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Nueva propuesta para el retiro de AFP: 4 UIT sin perder pensión mínima

 

Proyecto de Ley : 11331/2024-CR

Autor : Congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) 

Proyecto de ley que faculta un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (equivalentes a S/21,400) de las cuentas individuales para afiliados en situación de vulnerabilidad económica.

La  iniciativa elimina los límites y requisitos actuales para este tipo de retiro, con el argumento de proveer liquidez inmediata ante la crisis, aunque el MEF y la SBS advierten sobre sus consecuencias.

Más detalles... El proyecto autoriza a los afiliados que demuestren vulnerabilidad económica a retirar de manera escalonada hasta 4 UIT de sus fondos AFP.

 Según el texto, los afiliados podrían solicitar el dinero y recibirlo en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/5,350) cada 30 días, hasta completar el monto autorizado.

El monto retirado mantendría la condición de intangible (no embargable ni retenible) durante el proceso. 

Además, el proyecto dispone la inaplicación de los límites y condiciones vigentes –es decir, elimina las barreras legales actuales– para estos retiros.

¿ Eso que significa?  Implica dejar sin efecto la prohibición de nuevos desembolsos prevista en la reciente Ley de Modernización Previsional (Ley N°32123), que hoy impide la entrega de ahorros previsionales.

Para saber  más...
Sobre el  nuevo sistema de pensiones  en el Perú 
Sistema de Pensiones 
Proyecto  Reglamento... Resolución
Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
Norma : R. M. Nº 252-2025-EF/65
Publicado  : Miércoles  28 Mayo  2025

Leer aqui



Retiro Fondos AFP en caso de desempleo

 

Proyecto de Ley : 10903/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas.

Propuesta  :  Propone el retiro de hasta una UIT mensual (S/ 5,350) del fondo acumulado en su cuenta individual mientras se encuentren en situación de desempleo.

Detalles:  El congresista señala que la tasa de desempleo en Perú ha experimentado fluctuaciones recientes

Según los últimos datos del INEI, la tasa nacional fue del 4.7% en el último trimestre de 2024. No obstante, el desempleo es mayor en el área urbana (6.4%) que en la rural (1.8%).

Además, se menciona que 382,300 personas buscaron empleo activamente de enero a marzo del 2025 y que el desempleo real superaría el 12% en Lima, es decir, el doble de lo que se reporta oficialmente.

Según el proyecto de ley, este fenómeno silencioso hace referencia a la existencia de peruanos que dejaron de buscar trabajo no porque ya no lo necesiten, sino porque sienten que no lo van a encontrar. 

Añade que dichas personas ya no son contadas como desocupadas en los datos oficiales, lo que oculta la magnitud del problema

Requisitos  .. Deben transcurrir 3 meses de manera consecutiva desde que el trabajador haya terminado su vínculo laboral para realizar el retiro. Además, podrá agotar hasta el 100% de sus aportes.

También  : Retiro fondos AFP hasta el 95.5%
Proyecto de Ley : 10989/2024-CR Leer Aqui


Actualizate  laboral. 

Catálogo Manual 
Laboral 2025
Revise  documentos  disponibles..





Retiro fondos AFP hasta el 95.5%

  

Proyecto de Ley : 10989/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas, del partido Podemos Perú.

Propuesta  : Se plantea que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones puedan disponer de hasta el 95.5% de los fondos provisionales acumulados en su cuenta individual al momento de la jubilación.

Argumentos : Espinoza argumenta que las personas suelen usar los fondos liberados de las AFP para diversos propósitos, incluyendo la inversión en negocios. 

Menciona que algunos eligen usar estos fondos para financiar o expandir sus propios emprendimientos, mientras que otros, ante la falta de empleo o ingresos, optan por iniciar un negocio con parte de sus fondos de AFP.

Además, la iniciativa indica que el retiro podría posibilitar a que el sector de afiliados que padezca de enfermedades o males que requieran intervenciones médicas costosas puedan acceder a estas y así asegurar años de vida.

También  ..Retiro Fondos AFP en caso de desempleo
Proyecto de Ley : 10903/2024-CR
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Actualizate  laboral. 

Catálogo Manual 
Laboral 2025
Revise  documentos  disponibles..





Retiro voluntario de de fondos de pensiones AFP hasta 04 UIT

 

Proyecto  de Ley : 11202/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani (Perú Libre) 

Propuesta  :  Proyecto que autoriza a los afiliados, al Sistema Privado de Pensiones, a retirar hasta 04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC)


Detalles..
Este nuevo proyecto de ley fue permitiría a los afiliados acceder a hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/21 400.

Retiro  voluntario???
 Según el proyecto, el retiro será voluntario y podrá efectuarse en dos desembolsos, cada uno de hasta dos UIT, con un plazo mínimo de 45 días entre ambos.

¿ Cómo se hará el retiro?
El proceso para solicitar el retiro será virtual o presencial, y deberá realizarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la implementación del procedimiento que definan la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP.

Retiros protegidos  de deudas..
El texto establece que los fondos retirados estarán protegidos y no podrán ser embargados, salvo en caso de deudas alimentarias, limitadas al 30% del monto retirado

  

 PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE HASTA CUATRO (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), DE LOS FONDOS PRIVADOS DE ENSIONES (AFP) EN EL CONTEXTO DE A COYUNTURA ECONÓMICA

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
El objetivo de la presente Ley, es autorizar a los afiliados del Sistema Privado de administración de Fondos de Pensiones (AFP), el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Artículo 2. Autorización
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Articulo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro  Los afiliados que opten por el retiro extraordinario y voluntario establecido en el objeto de la presente Ley, se acogen al siguiente procedimiento:

3.1 Presentación de solicitud para el retiro voluntario de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento que defina en el reglamento, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

3.2 Los abonos se efectúan hasta por el monto de dos (2) UIT cada cuarenta y cinco (45) dias calendario, realizándose el primer desembolso a los cuarenta (40) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, ello también aplica al segundo desembolso.

3.3 En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá desistir, solicitando por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, en el plazo de diez (10) días calendario antes del desembolso.

Articulo 4. Intangibilidad de fondos  El retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley, tiene la condición de intangible, no serán objeto de descuento, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, a excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  PRIMERO. Reglamentación  La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, emitirá el reglamento de esta Ley, estableciendo el procedimiento operativo para el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de publicada la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular.

SEGUNDO. Vigencia  La presente Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

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Traslado  de AFP a ONP

Traslado de AFP a la ONP
Un trabajador que esta en afp y quiere pasarse a la onp , ¿ Puede hacerlo porque no tiene fondos en su AFP , el.ya retiro sus fondo que tenia.?  Respuesta  aqui


Actualización remuneraciones Sunafil

 

Actualización  remuneraciones  Sunafil

Proyecto de Ley: Dentro de la actualización de la escala remunerativa de la Sunafil no se contempla a los superintendentes

Proyecto de Ley 11076-2024-CR.

Mediante el Proyecto de Ley 11076-2024-CR de fecha 8 de mayo de 2025, se planteo la ley de actualización de la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con la finalidad de optimizar las condiciones laborales de los trabajadores, fortalecer el sistema de inspección laboral a nivel nacional, garantizando que el personal de la Sunafil pueda cumplir con su misión de fiscalización en el ámbito laboral.

Asimismo, dentro de la presente iniciativa legislativa se evidencia que aquel personal que se desempeña como superintendente no varía su remuneración, solo aquellos que se desempeñan como secretario general, vocal del Tribunal, funcionarios y profesionales.

Artículo  de interés ...

Reducción de remuneración con acuerdo tácito del trabajador.
¿Se puede reducir la remuneración 
sin un acuerdo escrito?
En un caso particular,   la Corte Suprema , válido  la reducción  de la remuneración  , a pesar de no haber acuerdo  escrito . Esto por  las circunstancias  y hechos que demuestran un  acuerdo  tácito  en el tiempo.
FuenteCasación  33152-2022, 



Medidas del empleador por Paro transporte público el 14 Mayo 2025
Ante el anuncio de un paro de transportistas convocado para  miércoles 14 de mayo, el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó...


Permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días

 

Proponen ampliar el 
límite de edad de los 
jueces hasta los setenta 
años y once meses

Proyecto de ley 10557/2024-CR

Autor : Congresista Esdras Medina Minaya, de Renovación Popular.

Propuesta:  Proyecto de ley que propone extender la permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días. 

¿ Qué norma  modifica?   La iniciativa busca modificar los artículos 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) para evitar el cese automático de los magistrados al cumplir los 70 años

Sustento  ...  Según la propuesta, la ampliación del límite de edad permitiría fortalecer la independencia judicial y garantizar la continuidad de jueces con mayor experiencia y especialización. 

La medida, argumenta el congresista, contribuiría a mejorar el acceso a la justicia y evitar la pérdida de cuadros con trayectoria dentro del sistema judicial.

Trámite  del Proyecto Ley 10557/2024-CR. De aprobarse la norma, el cambio aplicaría de manera uniforme a todos los jueces en funciones y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Además, el proyecto señala que esta modificación se realizaría conforme a lo establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso y podría generar debate. 

Extracto  Proyecto de Ley 10557/2024-CR

(..)

Artículo 2.- Modificación de los artículos 35°, numeral 2° y 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Modifíquese los artículos 35°, numeral 2, y 107°, numeral 9, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los términos siguientes:

«Artículo 35.- Derechos

Son derechos de los jueces:

2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días, de acuerdo con la Constitución y la ley; Artículo 107.- Terminación del cargo El cargo de Juez termina por: 9. Por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días; y»

(..)


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Empleador no paga remuneración
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Aprueban ampliación de la implementación del Expediente Judicial
 Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversas Cortes Superiores de Justicia para distintas especialidades
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000103-2025-CE-PJ
 Miércoles 26 Marzo 2025  Leer aqui


Teletrabajo derecho personas con discapacidad

 

Proponen que teletrabajo
 sea un derecho para 
personas con discapacidad
 y madres solteras con hijos
 con discapacidad

Proyecto Ley 10612/2024-CR

Autor : Congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo parlamentario Perú Libre

Presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley del Teletrabajo (Ley 31572) 

Objetivo  : Garantizar que las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos con discapacidad tengan acceso obligatorio al teletrabajo, sin que el empleador pueda rechazar su solicitud

Lo vigente :  Actualmente, la norma permite que cualquier trabajador solicite el teletrabajo.

Pero la empresa tiene la facultad de negarlo con una justificación. 

Modificación de norma vigente.. La propuesta plantea modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la ley para que el teletrabajo sea un derecho en estos casos.

Requisito: Siempre que se acredite la discapacidad con el carnet de CONADIS u otra certificación oficial

El resultado.. Si la iniciativa es aprobada, los empleadores estarán obligados a aceptar la solicitud y tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder; de lo contrario, el pedido se considerará aceptado automáticamente. 

Extracto  Proyecto 

Ley 10612/2024-CR

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Artículo 2. Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572

Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en los siguientes términos:

«9.3. El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, O viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. 

Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. 

Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.

Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado. 

En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud

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Despido por injuria y ofensas a otros trabajadores y el empleador.
No todas las ofensas verbales son motivo de despido. Leer aqui


Ley Nº 32266
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA
REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS  Leer aqui


Reconocimiento de aportes pensiones en juicios por reposición y vínculo laboral.
Proponen que jueces reconozcan aportes previsionales en sentencias que confirmen vínculo laboral o reposición del trabajador
Proyecto  : PL 10594/2024-CR  Leer aqui



Reconocimiento de aportes pensiones en juicios por reposición y vínculo laboral.

  

Proponen que jueces reconozcan aportes previsionales en sentencias que confirmen vínculo laboral o reposición del trabajador

Proyecto  : PL 10594/2024-CR

Autor :Congresista Sigrid Bazán Narro (Bloque Democrático Popular)

Propuesta : Propone garantizar el reconocimiento de los aportes previsionales a favor de los trabajadores que obtengan una sentencia favorable por despido arbitrario o reconocimiento de vínculo laboral. 

Su objetivo es proteger el derecho a una pensión, un reclamo frecuente en los procesos laborales de los últimos años.

El PL 10594/2024-CR establece que, cuando una sentencia reconozca que el trabajador tenía una relación laboral y que fue despedido injustificadamente, se deberán calcular y reconocer los aportes a la seguridad social que debieron haberse realizado durante el periodo trabajado.

 Esto permitirá que los trabajadores accedan a su pensión sin trabas, incluso si los aportes nunca fueron efectivamente depositados.

En la actualidad, muchos trabajadores que logran demostrar su vínculo laboral en juicio ven limitados sus derechos previsionales, pues no se reconoce el tiempo de aportes que les corresponde.

La propuesta legislativa busca corregir esta situación.

Modificación.. Se modifica  el artículo 31 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que los jueces tengan la facultad de ordenar el reconocimiento de los aportes previsionales, incluso si no fueron solicitados expresamente en la demanda.

Texto propuesta normativa,
PL 10594/2024-CR

(..)

Artículo 3.- Modificación del artículo 31 de la Ley N° 29497

Se modifica el artículo 31 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que queda redactado con el texto siguiente:

«El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.

La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas o el reconocimiento de los aportes previsionales, de corresponder, si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables, o la sentencia disponga el reconocimiento del vínculo laboral y/o la reposición del demandante.

Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.

El pago de los intereses legales; los aportes previsionales en las demandas de reconocimiento de vínculo laboral y/o reposición; y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia».

(..)

Más artículos..Actualizate laboral 

Familiares de menor
 pueden demandar
 alimentos
Por Ley 32266 ( Publicado  22 Marzo 2025 )  se ,modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil para ampliar la representación procesal en procesos de alimentos. Leer aqui



Regimen especial 
para porteros y
 guardianes de
 edificios
Proyecto de Ley
Congreso de la República  Leer aqui



Modifican cálculo de
 reparto de utilidades
 a favor de trabajadores
 de empresas industriales
 eléctricas
Proyecto Ley
Congreso República   Leer aqui






Regimen especial para porteros y guardianes de edificios

 

Proyecto de Ley
Congreso de la República 

Se plantea establecer el régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitaciones

Proyecto de Ley 10550-2024-CR de fecha 18 de marzo de 2025


Objetivo  :.Se plantea establecer el régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitaciones.

Buscando garantizar sus derechos laborales, seguridad social, condiciones adecuadas de trabajo y la protección de los residentes.


Beneficios laborales y más..  Asimismo, en la presente iniciativa legislativa se detalla los beneficios laborales que le correspondía a dicho régimen, como también los requisitos para ejercer dicho cargo .


Impedimentos para ejercer este trabajo.. Finalmente,  se precisa que no se podrán desempeñar como porteros o guardines de edificios aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la vida, el cuerpo y salud contra la libertad en contra el patrimonio, y aquellos que se encuentren bajo investigación fiscal o proceso penal por delitos vinculados al crimen organizado, terrorismo, trata de persona, tráfico ilícito de drogas, robo agravado o delitos contra la seguridad pública, ya sea dentro del territorio nacional o extranjero.



Modifican cálculo de reparto de utilidades a favor de trabajadores de empresas industriales eléctricas

 

Proyecto Ley

Congreso República 

La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de ley 1644 y 2117

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.

Los cambios..
Los trabajadores de las empresas industriales eléctricas, y dicho porcentaje anual es de diez por ciento.

75 % por días Trabajados  .Se dispone que, de esa cifra, el 75% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal el día real y efectivamente trabajado.

Criterios   Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora, las licencias por paternidad, y toda licencia con goce de remuneraciones cualquiera sea su naturaleza, conforme a ley.

25 % según remuneración  Y, el 25 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

Criterios  : En el caso del trabajador que se encuentre haciendo uso de licencia de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal para trabajar, se consideran las remuneraciones que le hubiera correspondido percibir si hubiese continuado laborando.

Más...
Regimen especial para porteros y guardianes de edificios


Libre disposición cts hasta 2026

 

Libre  disposición cts hasta  2026

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen de los proyectos de ley 8565, 9844 y otros, que modifican el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con 14 votos a favor y tres abstenciones.

Libre  disposición cts hasta  2026

La propuesta permite el retiro de hasta el 100 % de la CTS en casos de enfermedad terminal, diagnóstico de cáncer o para cubrir necesidades derivadas de la crisis económica.


Según el dictamen, los trabajadores podrán disponer de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.


Libre  disposición cts hasta  2026



Reinserción laboral de adolescentes en conflicto con la ley penal

 

Empresas recibirían beneficios tributarios por contratar a adolescentes en reinserción

Proyecto Ley
Congreso de la República 


Proyecto  Ley 10378/2024-CR

Autor : Congresista Vivian Olivos.

Propuesta :  Propone la Ley «Nueva Oportunidad» .

Objetivo  : Se busca la reinserción educativa y laboral de adolescentes en conflicto con la ley penal. 

Detalles : El programa garantizaría su acceso a educación secundaria, formación técnica y empleo, con el fin de reducir la reincidencia delictiva y facilitar su integración en la sociedad.

Beneficios a las empresas:  Las empresas que los contraten recibirían beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año.

Además, el Estado cofinanciaría capacitaciones en un 70 % y otorgaría subsidios salariales progresivos: 50 % el primer año, 30 % el segundo y 20 % el tercero, incentivando así su contratación.

El programa incluiría formación en oficios, apoyo psicosocial y seguimiento post-rehabilitación para asegurar una reinserción efectiva. 

También se promovería el voluntariado y el servicio comunitario, fomentando la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades en los beneficiarios.

¿ Quien pagará esto?  El financiamiento provendrá de los presupuestos del Ministerio de Justicia, Educación y Trabajo, sin afectar el Tesoro Público. 

La implementación.. Su implementación será progresiva, priorizando regiones con alta incidencia de adolescentes infractores. 

Del reglamento.. La reglamentación deberá estar lista en 120 días y la ley entrará en vigencia el 1 de enero siguiente a su promulgación


Extracto  del Proyecto Ley  10378/2024-CR

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y LABORAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES «NUEVA OPORTUNIDAD»

(..)

Artículo 2. – Ámbito de aplicación ;  La presente ley se aplica a todos los adolescentes infractores de la ley penal que se encuentren bajo medidas socioeducativas en medio cerrado (internamiento en Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación – CJDR) o en medio abierto (libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y reglas de conducta), conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- Creación del Programa «Nueva Oportunidad»  Se crea el Programa Nacional de Reinserción Educativa y Laboral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal «Nueva Oportunidad», bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDU), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).


Artículo 4. Componentes del programa : El programa «Nueva Oportunidad» contempla los siguientes componentes:

1. Acceso a educación secundaria y técnica dentro y fuera de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación.

2. Formación en oficios y emprendimiento, en alianza con instituciones públicas y privadas.

3. Inserción laboral y promoción del empleo juvenil, con incentivos para empresas y organizaciones que contraten a los beneficiarios.

4. Seguimiento y acompañamiento post rehabilitación, mediante tutores y especialistas en reinserción social.

5. Medidas de voluntariado y servicio comunitario, para fomentar la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades.

Artículo 5.- Incentivos para la contratación de adolescentes en rehabilitación :  El Estado otorgará incentivos a las empresas que contraten a adolescentes en proceso de reinserción, los cuales podrán incluir y no se limitan a:

1. Beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año de contratación.

2. Asesoría y acompañamiento para garantizar la correcta integración del beneficiario al entorno laboral.

3. Aquellos adolescentes que demuestren comportamiento adecuado y aptitudes vocacionales para determinados oficios podrán ser candidatos a capacitaciones laborales cofinanciadas en empresas privadas, al 70% por parte del Estado.

4. Los adolescentes beneficiarios del numeral anterior, podrán ser contratados por las  empresas del sector correspondiente al que fueron capacitados, mediante subsidio del Estado hasta en un 50%, 30% y 20%, el primer, segundo y tercer año de contratación, respectivamente

Las condiciones específicas para el cumplimiento del presente artículo serán desarrolladas en la reglamentación de la presente ley.

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Catálogo Manual Laboral 2025


Licencia por muerte prenatal recién nacido.

 

Proyecto  de ley

Del dictamen  del proyecto de ley que  crea la aplicación  del teletrabajo luego de las licencias de paternidad o maternidad. 

Predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024

A este proyecto , se agrega una disposición complementaria final que crea la licencia por muerte prenatal para las mujeres ya sea que trabajen en el sector público o privado.

Del derecho .. La trabajadora del sector público o privado tiene derecho a licencia de 10 días hábiles por muerte prenatal ocurrida después de las 22 semanas de gestación y antes de concluir el parto. 

Requisitos..  Esta licencia es efectiva con la presentación del certificado de defunción fetal o, en su defecto, con la presentación del certificado de salud de la trabajadora y tiene las mismas características y beneficios que la licencia por maternidad”, 

Asimismo, se añade que la trabajadora beneficiaria tendrá el “derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por muerte prenatal”, como medida para aumentar el tiempo en que se pueda pasar del duelo.

Así, es e Poder Ejecutivo quien deberá adecuar los reglamentos aprobados correspondientes, luego de que la Ley sea ratificada por el Pleno y que sea promulgada en el diario oficial El Peruano.



Catálogo Manual Laboral 2025


Teletrabajo para madres por recién nacido con Riesgo de anemia

 

Proyecto de Ley

Beneficio de Teletrabajo  para   madres y recién nacido  con Riesgo  de anemia 

Esto es parte del proyecto  que aprueba el Teletrabajo hasta el primer año de vida del menor.

Predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024

El Teletrabajo  puede extenderse hasta el primer año del recién nacido. 

Se considera un derecho del trabajador :

Solicitar teletrabajo en caso que el hijo o hija de la madre lactante presente riesgo de anemia, conforme a los establecidos en el reglamento de la presente ley.

 El plazo para ejercer este derecho vence cuando el hijo o la hija lactante cumple 12 meses de nacido”.

Así, en caso de que el recién nacido presente un riesgo de tener anemia, solo la madre podrá solicitar realizar sus labores en teletrabajo por un plazo que vencerá hasta que el hijo cumpla doce meses; es decir, un año.


Catálogo Manual Laboral 2025


Teletrabajo para padres y madres

  

Padres y madres tendrían teletrabajo luego de las licencias de paternidad o maternidad

Proyecto  de ley

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso acaba de aprobar cambios al régimen de teletrabajo, que beneficia a los progenitores

Las madres y padres de recién nacidos podrán acceder al régimen de teletrabajo (trabajo remoto) al culminar su periodo de licencia por maternidad o paternidad (sea el caso). 

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha aprobado el martes 4 de marzo el predictamente que reune diversas medidas para modificar la Ley de teletrabajo beneficiando sobre todo a las madres peruanas.

Si bien el predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024— debe ser ratificado, se ha aprobado en esta instancia que luego de acabar la licencia de paternidad y maternidad los trabajadores puedan solicitar de forma inmediata veinte días de teletrabajo, lo que será considerado un derecho del teletrabajador.

Debera solicitar teletrabajo por 20 días en forma inmediata a la conclusión de la licencia por paternidad o maternidad, en los términos establecidos en el reglamento de la presente ley”, declara el predictamen.



Catálogo Manual Laboral 2025


Contrato obligatorio de Mujeres

 

Plantean cuota mínima obligatoria para asegurar la participación femenina en obras públicas

Proyecto de Ley : 10466/2024-CR

Autor :Congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga, de la bancada Acción Popular.

Propuesta: Propone una ley para garantizar la participación de la mujer en el sector de la construcción y las obras públicas. La iniciativa busca asegurar la inclusión de mujeres en todas las etapas de los proyectos, estableciendo de manera obligatoria que al menos el 20% del personal clave, administrativo u obrero en obras públicas esté compuesto por mujeres.

El proyecto se aplicaría a todas las entidades públicas y empresas privadas, mixtas o públicas que ejecuten obras públicas o actividades de mantenimiento financiadas con recursos del Estado. 

Además, contempla la implementación de programas de capacitación para mujeres, especialmente en zonas vulnerables, con el objetivo de fomentar su acceso a roles técnicos y operativos en el sector construcción.

Asimismo, la propuesta legislativa incluye la creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 


Más detalles.. Este plan contempla incentivos fiscales para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos, así como campañas de sensibilización y medidas que aseguren condiciones laborales seguras para las trabajadoras. La Contraloría será responsable de supervisar el cumplimiento de la norma mediante registros en el portal Infobras.

De aprobarse, las entidades y empresas tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para adaptarse a la nueva normativa y cumplir con la cuota mínima obligatoria de participación femenina.


 Extracto  Proyecto  Ley 10466/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 1°- Objeto de la Ley  La Ley tiene por objeto; promover la participación de mujeres el sector de la construcción y las obras públicas, a nivel nacional.


Artículo 2°- Finalidad de la ley  La finalidad de la ley es la promover la participación equitativa de mujeres en los equipos de trabajo, con especial énfasis en los sectores de personal clave, administrativo u obrero, en todas las etapas de los proyectos en el sector de la construcción y en todas las obras publicas a nivel del gobierno nacional, regional y local.

Artículo 3°- De la aplicación La presente ley se aplica a todas las entidades del sector público y empresas públicas, mixtas y privadas, inmersos en el sector construcción, que ejecuten proyectos de obras públicas por administración directa o por contrata en todo el territorio nacional. También es de aplicación para actividades de mantenimiento de infraestructura pública en operación, siempre que se ejecuten con fondos públicos

Artículo 4°- Del reglamento Las entidades del sector público y del sector privado, deberán implementar en su normativa, la obligatoriedad de cumplir con la contratación de un porcentaje mínimo del 20% de mujeres, en todas las obras públicas o contratadas, sea como personal clave, administrativo u obrero, según lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma.


Artículo 5. Número mínimo de mujeres en el personal de obra  En todo proyecto de obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata, se deberá garantizar que al menos un 20% del personal clave, administrativo u obrero esté compuesto por mujeres, independientemente de la magnitud o extensión del proyecto.

Artículo 6. Fomento de la capacitación y desarrollo de mujeres en el sector Las empresas y entidades públicas con especialidad en temas de construcción, deberán implementar programas de capacitación dirigido a mujeres para que puedan acceder a roles técnicos y operativos en el sector de la construcción, priorizando la formación en áreas con mayor demanda de personal, y a la población femenina focalizada en zonas vulnerables.

Artículo 7. Creación de un Plan Nacional para la Inclusión de Mujeres en Obras Públicas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberá crear e implementar un plan nacional para la inclusión de mujeres en el sector de la construcción y las obras públicas, que contemple:

1. Incentivos fiscales o beneficios para las empresas que cumplan con los porcentajes establecidos de contratación femenina.

2. Proyectos de sensibilización en torno a la importancia de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo y la reducción de estereotipos.

3. La promoción de políticas que aseguren condiciones de trabajo seguras y respetuosas con las mujeres en las obras públicas ejecutadas por administración directa o por contrata.

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Artículo 9. Implementación progresiva  La implementación de las disposiciones contenidas en esta ley se realizará en el plazo de 30 días calendario, las empresas tendrán un período de adaptación en el que podrán comenzar a incorporar a las mujeres como personal clave, administrativo y obrero en las obras públicas que ejecuten, alcanzando progresivamente el porcentaje mínimo de mujeres establecido.

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Catálogo Manual Laboral 2025


Modificaciones horario trabajador con hijo en orfandad

 Proyecto Ley 

Horario de Trabajo  para para los trabajadores con hijos menores de edad en situación de orfandad por fallecimiento de uno de sus progenitores.


La  comisión de trabajo del Congreso  revisará proyecto de ley que busca flexibilizar el horario de trabajo para los trabajadores con hijos menores de edad en situación de orfandad por fallecimiento de uno de sus progenitores.



Extracto documento. 

CONGRESO REPÚBLICA

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

PREDICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 9107/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS HORARIOS DE INGRESOS Y SALIDA PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE SUS PROGENITORES.

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LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS HORARIOS DE INGRESOS Y SALIDA PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE SUS PROGENITORES.

Artículo Único. Incorporación del artículo 6-A al Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Se incorpora el artículo 6-A al Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, en los términos siguientes:

"Artículo 6-A.- Flexibilización de horarios para trabajadores con hijos en situación de orfandad.

1. Los trabajadores que acrediten tener hijos menores de doce años de edad en situación de orfandad por la muerte de uno de sus progenitores tendrán derecho a flexibilizar sus horarios de ingreso y salida del centro de trabajo.

2. La flexibilización consistirá en el ajuste del horario de ingreso o salida diaria, sin exceder el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año.

3. El trabajador que desee acogerse a la flexibilización de horarios debe presentar una solicitud por escrito a su empleador, adjuntando una copia certificada de la partida de nacimiento del menor o menores, y el acta de defunción del progenitor, según corresponda. 

Esta solicitud debe ser presentada en un plazo razonable y oportuno, detallando la motivación del pedido.

4. El empleador no puede ejercer actos de hostigamiento, amenazas o discriminación, así como despido contra el trabajador por el ejercicio de este derecho, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.

5. El trabajador que haga un uso inapropiado de la flexibilización de horarios, probado debidamente por el empleador, será sujeto a sanciones conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 

ÚNICA. Adecuación.

El Poder Ejecutivo, adecúa el reglamento del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a las modificaciones de la presente ley, dentro de los noventa días posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Catálogo Manual Laboral 2025


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