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Obligación contratar jóvenes en la empresa

 

Proyecto ley presentado el 17.02.2025 que busca "promover" la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.

Esto bajo sanción de multas equivalentes al 2% de la facturación anual (sector privado) o presupuesto institucional (sector público).

Contratación de jóvenes

Proyecto de Ley N° 10.2.37/2024-CR

Autor  Jorge Luis Flores Ancachi 

Congresista de la Republica

Detalles.. Se establece una cuota mínima de contratación laboral para jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y privadas

Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos laborales  establecidos por la normativa vigente. 

Las contrataciones bajo esta ley no podrán reemplazar a trabajadores actuales ni afectar sus derechos.

Objetivo  :  Se busca  promover su inserción laboral, reducir el desempleo juvenil y fomentar su participación en el desarrollo económico y social del país. 


Obligación

Sector público  :Entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local. 

Deberán garantizar que al menos el 10% de su planilla laboral esté conformado por jóvenes.

Sector  privado : Empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. se aplicará una gradualidad de cumplimiento: 

o Primer año de vigencia: 5%. 

o Segundo año de vigencia: 7.5%. 

o Tercer año de vigencia: 10%.

Incentivos para las Empresas Privadas  Las empresas privadas que cumplan o superen la cuota establecida podrán acceder a los siguientes beneficios: 

a) Deducciones tributarias equivalentes al 50% del salario bruto anual por cada joven contratado bajo esta ley. 

b) Prioridad en licitaciones y convenios con el Estado.

c) Durante los primeros dos años de vigencia, el Estado subsidiará hasta el 30% del salario mínimo de los jóvenes que contrate las empresas privadas que cumplan con la cuota establecida.

Sanciones por Incumplimiento  Las entidades que no cumplan con la cuota joven serán sancionadas con una multa equivalente al 2% de su facturación anual o presupuesto institucional, según corresponda

Texto Proyecto 10.2.37/2024-CR

SUMILLA: LEY DE CUOTA JOVEN PARA PROMOVER LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS 

TÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Objeto de la Ley  La presente ley tiene por objeto establecer una cuota mínima de contratación laboral para jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y privadas, con el propósito de promover su inserción laboral, reducir el desempleo juvenil y fomentar su participación en el desarrollo económico y social del país. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación 

• La presente ley es de cumplimiento obligatorio para: 

a) Entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local. 

b) Empresas privadas que cuenten con más de 50 trabajadores. 

Artículo 3. Definiciones 

- Para los efectos de esta ley, se entiende por: 

a) Cuota joven: Proporción mínima de trabajadores jóvenes que deben ser contratados por las entidades sujetas a esta ley. 

b) Joven: Persona natural entre 18 y 29 años de edad al momento de su contratación.

c) Inserción laboral: Incorporación de jóvenes al mercado laboral en condiciones formales y con derechos laborales garantizados. 


TÍTULO II 

OBLIGACIONES Y CUOTAS 

Artículo 4. Cuota de Contratación para Jóvenes 

a) Las entidades públicas y empresas privadas deberán garantizar que al menos el 10% de su planilla laboral esté conformado por jóvenes en los términos definidos en esta ley. 

b) En el caso de las empresas privadas, se aplicará una gradualidad de cumplimiento: 

o Primer año de vigencia: 5%. 

o Segundo año de vigencia: 7.5%. 

o Tercer año de vigencia: 10%. 


Articulo 5. Condiciones de Contratación 

a) Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos laborales establecidos por la normativa vigente. 

b) Las contrataciones bajo esta ley no podrán reemplazar a trabajadores actuales ni afectar sus derechos. 

Artículo 6. Registro y Reporte 

a) Las entidades públicas y privadas deberán registrar y reportar anualmente 

al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el cumplimiento de la cuota joven. 

b) El MTPE creará un sistema de monitoreo para evaluar el cumplimiento y garantizar la transparencia en la contratación. 


TÍTULO III 

INCENTIVOS Y SANCIONES 

Artículo 7. Incentivos para las Empresas Privadas  Las empresas privadas que cumplan o superen la cuota establecida podrán acceder a los siguientes beneficios: 

a) Deducciones tributarias equivalentes al 50% del salario bruto anual por cada joven contratado bajo esta ley. 

b) Prioridad en licitaciones y convenios con el Estado.

Artículo 8. Sanciones por Incumplimiento 

a) Las entidades que no cumplan con la cuota joven serán sancionadas con una multa equivalente al 2% de su facturación anual o presupuesto institucional, según corresponda. 

b) Las multas recaudadas serán destinadas a programas de capacitación y  promoción laboral para jóvenes. 

TÍTULO IV 

CAPACITACIÓN Y SEGUIMIENTO 

Artículo-9. Programas de Capacitación  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el  Ministerio de Educación, implementará programas de formación técnica y profesional para jóvenes, facilitando su preparación para el mercado laboral. 

Artículo 10. Monitoreo y Evaluación 

a) El MTPE presentará un informe anual al Congreso de la República sobre el cumplimiento de esta ley y el impacto de la cuota joven en la reducción del desempleo juvenil. 

b) Se implementará una plataforma digital para transparentar los datos de cumplimiento por parte de las entidades obligadas. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 

ÚNICA. - El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 90 días calendario desde la promulgación de esta ley, emitirá el reglamento necesario para su implementación. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 

ÚNICA. - Durante los primeros dos años de vigencia, el Estado subsidiará hasta el 30% del salario mínimo de los jóvenes que contrate las empresas privadas que cumplan con la cuota establecida


Revista Laboral Actualizate 

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Proyecto  : 10272/2024-CR

La Congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, presentó un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 25 de la Constitución Política del Perú.

El objetivo  : La iniciativa busca reducir la jornada laboral de padres o madres que tengan bajo su custodia a un hijo menor de edad en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno de los progenitores

Más detalles..

En l a propuesta, los trabajadores en esta condición tendrían una jornada máxima de seis horas diarias y 38 horas semanales, con posibilidad de acuerdos más beneficiosos con el empleador sin afectar la productividad. 

La medida busca garantizar el bienestar del menor y fortalecer el principio del interés superior del niño.

Sustento...

El proyecto establece que esta reducción de jornada se enmarca en la necesidad de igualdad material para quienes asumen solos la crianza de sus hijos tras la pérdida de su pareja. 

Además, se mantiene el derecho a descansos semanales y anuales remunerados, regulados por ley o convenio.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso para su debate y eventual aprobación.


Texto Proyecto 10272/2024-CR

(..)

Artículo 3. Modificación del 25 de la Constitución

Modifícase el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:

«Artículo 25. La jomada ordinaria de trabajo es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.

 En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

En el caso del trabajador que, por su condición de padre o madre, tenga la custodia de un menor de edad en situación de orfandad por causa del fallecimiento de uno de los padres, la jornada laboral diaria máxima es de seis (6) horas y la jornada semanal máxima es de treinta y ocho (38) horas, pudiendo establecerse acuerdos con el empleador que resulten más beneficiosos para el trabajador sin afectar la productividad.


Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio».

(..)

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Proponen ampliar a 98 días la licencia por adopciones especiales

 

Proyecto  10246/2024-CR

Autor : Congresista María Jáuregui, 
De Renovación Popular, 

Proyecto de ley para modificar la Ley 27409 y ampliar la licencia laboral de los padres que adopten niños mayores de 06 años, adolescentes, grupos de hermanos o menores con discapacidad o condiciones de salud especiales. 


Objetivo: La medida busca incentivar las adopciones en esta categoría.

Detalles:La iniciativa propone que la licencia actual de 30 días se extienda por 68 días adicionales, alcanzando un total de 98 días.

 Además, contempla que los padres adoptantes puedan acceder a flexibilidades laborales, como el teletrabajo, previo acuerdo con su empleador.

El pago  de la Licencia  .. El proyecto establece que el pago de la licencia será cubierto por EsSalud, bajo el mismo esquema que el subsidio por maternidad. 

Aprobación: En caso de aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá 30 días para reglamentar la norma.

Texto Proyecto Ley 10246/2024-CR

(..)

Artículo 2. Incorporar el Articulo 8 a la Ley 27409 «Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción»

Artículo 8. Sobre la Licencia Laboral por Adopciones Especiales

8.1. Beneficiarios  Serán ambos padres los beneficiarios de esta licencia con goce de haber, los trabajadores afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud), que adopten niños mayores de seis años, adolescentes, grupos de hermanos, con condiciones de salud y/o discapacidad que se encuentren en la categoría de adopciones especiales, señalados en artículo 133° del Decreto Legislativo 1297

8.2. Duración y Financiamiento La licencia laboral por adopciones especiales, se extenderá por 68 días adicionales a los 30 días naturales ya establecidos en la Ley 27409.

El subsidio por el pago de esta licencia será asumido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), siguiendo el mismo mecanismo de financiamiento que el subsidio por maternidad.

8.3. Flexibilidades Laborales Posterior, al término de la licencia por adopción especial de 98 días, de igual forma los padres adoptantes son sujetos a flexibilidades laborales por parte de su empleador, como acceder al teletrabajo, previo acuerdo de ambas partes.

(..)

Catálogo Manual Laboral 2025
Revise  documentos  disponibles..







Conversión, eliminación y traslado de feriados ,un nuevo Proyecto de Ley

 

Proponen que feriados entre semana pasen al lunes, excepto Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.

Revista 
Laboral 
Actualizate 

Proyecto de Ley 10177/2024 -CR

Congreso de la República 

Autor  : Congresista Eduardo Salhuana Cavides, de Alianza para el Progreso.

Propuesta  :  Se ha presentado un proyecto de ley que plantea modificar el Decreto Legislativo 713 .

Esto para reorganizar los feriados en el sector privado. 

Contenido  de la propuesta : 

1. La propuesta busca trasladar al lunes siguiente aquellos feriados que caigan en días distintos a lunes o viernes, con excepción de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo

2  Además, la iniciativa propone que los días no laborables declarados por decreto supremo puedan ser compensados mediante acuerdo entre empleadores y trabajadores. ( Los días no laborables  compensables para el sector público  y opcional  para el sector  Privado  ; vigentes a la fecha).

3.Otro aspecto , es la eliminación del carácter feriado de fechas como la Batalla de Arica (7 de junio), San Pedro y San Pablo (29 de junio), la Batalla de Junín (6 de agosto) y la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre), entre otras. Estas fechas pasarían a ser días no laborables sujetos a compensación, en lugar de feriados nacionales.

4. Asimismo, se plantea la derogación de leyes recientes que declararon feriado el 7 de junio, 6 de agosto y 9 de diciembre, argumentando que el exceso de días no laborables impacta negativamente en la productividad del país. 

Con ello, se busca unificar criterios sobre qué fechas deben ser consideradas como feriados oficiales y cuáles pueden mantenerse como días de descanso optativos.

¿ Por  qué? Según el proyecto, esta medida tiene como objetivo optimizar la productividad laboral y reducir la fragmentación de la semana laboral. 

Se argumenta que los feriados a mitad de semana interrumpen el ritmo de trabajo y afectan la eficiencia de las empresas.

  Otro proyecto sobre  feriados : 

El proyecto presentado por Eduardo Salhuana se suma a la iniciativa de Wilson Soto Palacios.

Este  propone eliminar 06  feriados nacionales para «fortalecer la productividad». Leer Propuesta  aqui

Mientras que la propuesta de Soto busca reducir el número de días no laborables, la de Salhuana plantea trasladar los feriados entre semana al lunes siguiente, con algunas excepciones


Extracto  Proyecto  Ley  10177/2024 -CR

(..)

Artículo 1. Modificación del artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores-sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

«Artículo 6.- Son dias feriados los siguientes:

– Año Nuevo (1 de enero)

– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

– Día del Trabajo (1 de mayo)

– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

– Combate de Angamos (8 de octubre)

– Todos los Santos (1 de noviembre)

– Navidad del Señor (25 de diciembre


Artículo 2. Modificación del artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se modifica el artículo 7° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

Artículo 7.- Los feriados establecidos en el artículo anterior, cuando ocurra un día distinto a lunes o viernes, se trasladará al lunes siguiente, con excepción de los feriados por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. 

Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.»


Artículo 3. Incorporación del segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se incorpora el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

Artículo 9.-

(…)

Para los días no laborables declarados por Decreto Supremo, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el mismo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Los siguientes días serán considerados como días no laborables:

– Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

– San Pedro y San Pablo (29 de junio)

– Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán

– FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)

– Batalla de Junín (6 de agosto)

– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

– Batalla de Ayacucho (9 de diciembre).»


Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Se incorpora el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto:

«SEGUNDA. –

(…)

Deróguese la Ley 31381, Ley que declara feriado-nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América, Ley N° 31530, Ley que declara feriado nacional el 6 de agosto, día de la conmemoración de la Batalla de Junín, Ley No 31788, Ley que declara Feriado Nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del día de la Bandera y la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31822, Ley que modifica la Ley N° 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.»


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Modificaciones y Aplicación de
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Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Presentan segundo proyecto de ley para el retiro de AFP 2025

 


¿En qué situaciones podrías acceder a tu fondo?

No es para todos... los que aún tienen fondos..

Revista Laboral 
Actualizate 

Resumen  :  Este segundo proyecto de ley propone más opciones para el retiro de fondos AFP, dependiendo a diferentes necesidades. 

Además, se incluye la jubilación anticipada para quienes padezcan enfermedades terminales.

Autores:  Se suma otro proyecto de ley para el retiro de los fondos AFP. 

Digna Calle, congresista de Podemos Perú, es la autora de esta segunda propuesta legislativa .


Propuesta  :  ¿Qué propone el segundo proyecto de ley para retirar la AFP?

Compra vivienda  Afiliados al Sistema Provisional de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta el 25 % del fondo para pagar la cuota inicial de un único inmueble urbano si se trata de un crédito hipotecario otorgado por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. 

Así como los aportantes que necesiten amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para el mismo fin. 

b. Desempleo  Los afiliados que estén en situación de desempleo por un periodo superior a 60 días y que tenga menos de 55 años, podrán acceder al 50 % del fondo.

c. Estudios superiores  Los que deseen pagar sus estudios superiores, o los de sus hijos, cónyuges o convivientes; en cualquier institución educativa superior nacional o extranjera. 

d. Viaje al extranjero.  En el caso de los afiliados que quieran migrar al extranjero para establecer su residencia de manera permanente en otro país, pueden solicitar la devolución del 100 % de su fondo.

e. Enfermedad terminal.. Para los aportantes que padezcan de una enfermedad terminal o que hayan sido diagnosticados con cáncer, podrán solicitar la jubilación anticipada y disponer el 95.5 % de su fondo acumulado.

Artículo  relacionado: Primer proyecto 2025 retiro de fondos AFP..
Los afiliados a  las AFPS podrían
 retiran de sus fondos hasta 4UITS  : Proyecto de Ley  Leer aqui


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Octavo retiro de fondos AFP

 

Octavo retiro  de fondos  AFP

Un breve  análisis 
Actualizate laboral 

Sistema Privado de Pensiones 
Disponibilidad  de Aportes


Los afiliados a
 las AFPS podrían
 retiran de sus
 fondos hasta 4UITS


Proyecto de Ley
Congreso  de la República 


 Proyecto de Ley :10153-2024-CR 
Fecha  : 6 de febrero de 2025

Autor : Propuesta, impulsada por el partido Perú Libre,

Propuesta :  Se plantea el retiro de los fondos aportados a las AFPS de hasta 4 UITS.  ( S/. 21,400)

¿ Por qué ah..?   Esto con la finalidad promover la económica nacional.

Asimismo,  se plantea  que los afiliados puedan hacer uso de sus fondos, en aras de mitigar los efectos del alza del costo de vista y la baja economía.

Octavo retiro  de fondos  AFP

Más del proyecto..
Dentro del artículo 3 que se plantea en esta propuesta, se indica que como monto máximo de retiro será de 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos existentes de su cuenta única de capitalización individual de los administradores de fondos de pensiones (AFP). 

Asimismo, se señala que el procedimiento de solicitud para el retiro podrá ser de manera virtual o física, realizándose la entrega de una UIT por cada treinta días calendario.

Octavo retiro  de fondos  AFP


¿Es posible un octavo retiro AFP, a pesar de que la reforma de pensiones prohibe acceso?
Sin embargo, los afiliados a las AFP tienen dudas sobre este hipotético nuevo retiro, ya que, en 2024, estos fueron prohibidos por el Congreso.

Detalles:A inicios de junio 2024, el Congreso decidió impedir que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan disponer, de manera total o parcial, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de aportes obligatorios

El Congreso, en una sesión plenaria de junio 2024, determinó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no podrán disponer, ni de manera total ni parcial, de los recursos acumulados en sus cuentas individuales mientras continúen en actividad laboral.

Con esta normativa, quedan eliminadas las posibilidades de acceder a retiros extraordinarios en situaciones de crisis económica o emergencias sanitarias. Según el dictamen, la medida tiene como propósito garantizar que los afiliados cuenten con fondos suficientes al alcanzar la edad de jubilación.

Entonces ¿ Por qué el Proyecto..?


Manual  Laboral  2025

Transformación los feriados en días laborables .

 

Proyecto de Ley N° 10133/2024-CR


Proyecto  de Ley: Congreso de la República 
Plantean que feriados sean conmemorativos y laborables para el sector público y privado

Proyecto de Ley N° 10133/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular) presentó una iniciativa para modificar diversas normas que declaran feriados nacionales y convertirlos en días laborables en los sectores público y privado.

La propuesta : El proyecto propone modificar las normas que declaran feriados nacionales, como el 9 de diciembre (en conmemoración de la Batalla de Ayacucho), el 6 de agosto (Batalla de Junín) y el 7 de junio (Batalla de Arica y Día de la Bandera), así como el Día de Santa Rosa de Lima (30 de agosto) y Combate de Angamos (8 de octubre)

Además, busca ajustar el Decreto Legislativo 713 que regula los descansos remunerados en el sector privado. 

La razon : La propuesta precisa que estas fechas sean consideradas conmemorativas, pero laborables, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de impulsar la competitividad y eficiencia económica del país.

Feriados  2025
Hay muchos Feriados 

Grupo de trabajo:
El documento también plantea la creación de un grupo de trabajo multipartidario dentro del Congreso. 
Este equipo estará encargado de evaluar los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo antes citado, así como los declarados por gobiernos regionales y locales.

El objetivo es analizar su impacto en la productividad y proponer ajustes que beneficien la economía nacional. 
Para ello, contarán con el apoyo técnico del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Reserva del Perú.

Como disposición complementaria, indica que la reglamentación será realizarada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

Estas normas buscarán que las fechas conmemorativas se celebren en horarios o con actividades simbólicas que no afecten el desarrollo laboral. 

Una vez aprobada, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Texto  Proyecto Ley N° 10133/2024-CR

Texto  Proyecto Ley N° 10133/2024-CR
(..)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N.º 31381, que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la Independencia de América; la Ley N.º 31530, que declara feriado nacional el 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín; la Ley N.º 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera; la Ley N.º 31822, que modifica la Ley N.º 16126, que declara Héroe Nacional al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales; y el articulo 6 (Santa Rosa de Lima) y (Combate de Angamos) del Decreto Legislativo N.º 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Para establecer que las fechas señaladas en las referidas leyes y, del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, sean conmemorativas y laborables en el sector público y privado, con la finalidad de fortalecer la productividad.

Artículo 2. Conformación de grupo de trabajo
Se constituye un grupo de trabajo multipartidario y representativo en el interior del Congreso de la República, encargado de evaluar los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo N.º 713, el cual consolida la legislación sobre descansos remunerados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 

Asimismo, analizará los feriados declarados por los gobiemos regionales y locales dentro de sus respectivas jurisdicciones. 

Esta evaluación tiene como objetivo principal fortalecer la competitividad del país. 

El Poder Ejecutivo y el Banco Central de Reserva del Perú brindarán la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de este propósito.
(..)

Suscripción 
Actualizate 
Laboral  2025

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