Proyecto ley presentado el 17.02.2025 que busca "promover" la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.
Esto bajo sanción de multas equivalentes al 2% de la facturación anual (sector privado) o presupuesto institucional (sector público).
Contratación de jóvenes
Proyecto de Ley N° 10.2.37/2024-CR
Autor Jorge Luis Flores Ancachi
Congresista de la Republica
Detalles.. Se establece una cuota mínima de contratación laboral para jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y privadas
Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos laborales establecidos por la normativa vigente.
Las contrataciones bajo esta ley no podrán reemplazar a trabajadores actuales ni afectar sus derechos.
Objetivo : Se busca promover su inserción laboral, reducir el desempleo juvenil y fomentar su participación en el desarrollo económico y social del país.
Obligación.
Sector público :Entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local.
Deberán garantizar que al menos el 10% de su planilla laboral esté conformado por jóvenes.
Sector privado : Empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. se aplicará una gradualidad de cumplimiento:
o Primer año de vigencia: 5%.
o Segundo año de vigencia: 7.5%.
o Tercer año de vigencia: 10%.
Incentivos para las Empresas Privadas Las empresas privadas que cumplan o superen la cuota establecida podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Deducciones tributarias equivalentes al 50% del salario bruto anual por cada joven contratado bajo esta ley.
b) Prioridad en licitaciones y convenios con el Estado.
c) Durante los primeros dos años de vigencia, el Estado subsidiará hasta el 30% del salario mínimo de los jóvenes que contrate las empresas privadas que cumplan con la cuota establecida.
Sanciones por Incumplimiento Las entidades que no cumplan con la cuota joven serán sancionadas con una multa equivalente al 2% de su facturación anual o presupuesto institucional, según corresponda
Texto Proyecto 10.2.37/2024-CR
SUMILLA: LEY DE CUOTA JOVEN PARA PROMOVER LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer una cuota mínima de contratación laboral para jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y privadas, con el propósito de promover su inserción laboral, reducir el desempleo juvenil y fomentar su participación en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
• La presente ley es de cumplimiento obligatorio para:
a) Entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local.
b) Empresas privadas que cuenten con más de 50 trabajadores.
Artículo 3. Definiciones
- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Cuota joven: Proporción mínima de trabajadores jóvenes que deben ser contratados por las entidades sujetas a esta ley.
b) Joven: Persona natural entre 18 y 29 años de edad al momento de su contratación.
c) Inserción laboral: Incorporación de jóvenes al mercado laboral en condiciones formales y con derechos laborales garantizados.
TÍTULO II
OBLIGACIONES Y CUOTAS
• Artículo 4. Cuota de Contratación para Jóvenes
a) Las entidades públicas y empresas privadas deberán garantizar que al menos el 10% de su planilla laboral esté conformado por jóvenes en los términos definidos en esta ley.
b) En el caso de las empresas privadas, se aplicará una gradualidad de cumplimiento:
o Primer año de vigencia: 5%.
o Segundo año de vigencia: 7.5%.
o Tercer año de vigencia: 10%.
Articulo 5. Condiciones de Contratación
a) Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos laborales establecidos por la normativa vigente.
b) Las contrataciones bajo esta ley no podrán reemplazar a trabajadores actuales ni afectar sus derechos.
Artículo 6. Registro y Reporte
a) Las entidades públicas y privadas deberán registrar y reportar anualmente
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el cumplimiento de la cuota joven.
b) El MTPE creará un sistema de monitoreo para evaluar el cumplimiento y garantizar la transparencia en la contratación.
TÍTULO III
INCENTIVOS Y SANCIONES
Artículo 7. Incentivos para las Empresas Privadas Las empresas privadas que cumplan o superen la cuota establecida podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Deducciones tributarias equivalentes al 50% del salario bruto anual por cada joven contratado bajo esta ley.
b) Prioridad en licitaciones y convenios con el Estado.
Artículo 8. Sanciones por Incumplimiento
a) Las entidades que no cumplan con la cuota joven serán sancionadas con una multa equivalente al 2% de su facturación anual o presupuesto institucional, según corresponda.
b) Las multas recaudadas serán destinadas a programas de capacitación y promoción laboral para jóvenes.
TÍTULO IV
CAPACITACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo-9. Programas de Capacitación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Educación, implementará programas de formación técnica y profesional para jóvenes, facilitando su preparación para el mercado laboral.
Artículo 10. Monitoreo y Evaluación
a) El MTPE presentará un informe anual al Congreso de la República sobre el cumplimiento de esta ley y el impacto de la cuota joven en la reducción del desempleo juvenil.
b) Se implementará una plataforma digital para transparentar los datos de cumplimiento por parte de las entidades obligadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. - El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 90 días calendario desde la promulgación de esta ley, emitirá el reglamento necesario para su implementación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. - Durante los primeros dos años de vigencia, el Estado subsidiará hasta el 30% del salario mínimo de los jóvenes que contrate las empresas privadas que cumplan con la cuota establecida