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Proyectos de ley para retirar fondos Previsionales.. ¿ de la ONP ?

 


Comisión de Trabajo aprobó bono ONP de S/1.337,5 como alternativa al retiro, pero lleva siete meses estancado

Retrazo ..  El Congreso aún no debate la medida en el Pleno. Tras la demora en ver el tema, los congresistas han vuelto a presentar proyectos de retiro de ONP de hasta 4 UIT

Dictamen aún no se debate  Dos proyectos de ley planteaban la medida del retiro de aportes a la ONP, pero estos en su momento sí pasaron por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y fueron replanteados dado el elevado costo fiscal y además por que el Tribunal Constitucional se pronunció anteriormente por una medida similar declarándola “inconstitucional”.

Detalles .. El texto señalaba que “el máximo intérprete de la carta magna declaró inconstitucional por el fondo y la forma la Ley 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por cuya razón aprobar los proyectos legislativos materia del presente dictamen bajo el concepto de devolución de aportes, podría colisionar con el fallo contenido en la sentencia 151-2021″.

Por esto, la medida del retiro ONP no podría ser aprobada o de ser aprobada pasaría por este obstáculo y no se haría efectiva. Así, en vez de eso, el dictamen quedó en separase del retiro ONP y plantear el pago de un cuarto de UIT como beneficio excepcional por aportes menores de diez años en el Sistema Nacional de Pensiones, a favor de los adultos mayores con enfermedades crónicas degenerativas o enfermedades terminales. Como se sabe, esto equivale, al 2025, a S/1.337,5

Los proyectos de Ley retiro fondos de la ONP   Así, en medio de esta demora para debatir este tema, se fueron sumando más proyectos de retiro de ONP, los cuales no han sido debatidos ni en la Comisión de Economía ni en la de Trabajo. Estos son los siguientes:

1.Proyecto de ley que faculta el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/21.400) de los fondos de la ONP

2.Proyecto de ley que otorga, de manera extraordinaria, un bono equivalente de hasta 2 UIT (S/10.700) a los afiliados del SNP: Este se nombra diferente, pero dentro es similar a un retiro ONP.

3.Proyecto de ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos aportados a la ONP

4.Proyecto de ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos aportados a la ONP

5.Proyecto de ley que faculta el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a la ONP de hasta 5 UIT y dispone un incremento en la pensión de jubilación de los asegurados en el SNP

6 Proyecto de ley que dispone el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a la ONP de hasta 4 UIT y estipula un incremento de pensión de jubilación a favor de las familias peruanas con la finalidad de contribuir con la reactivación económica del país

7.Ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 2 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece un incremento progresivo del tope máximo de pensión de jubilación

8.Ley que establece la autorización excepcional del retiro voluntario de hasta 5 UIT de sus fondos de los aportantes y ex aportantes a la ONP

9.Ley que autoriza excepcionalmente el retiro facultativo de hasta por 4 UIT de los aportes realizados a la ONP y establece otras medidas

10.Ley que faculta el retiro extraordinario y voluntario de hasta 5 UIT, de sus fondos para aportantes y ex aportantes a la ONP en el contexto de la recesión económica

11.Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de sus fondos para aportantes y ex aportantes a la ONP.


Construcción civil  2026
Manual Régimen laboral Construcción civil 2026
Documento  pdf  + Anexos Excel 
432 páginas  ..  Detalles aqui




Proponen que trabajadores de bancos tengan prohibido usar redes sociales y celular

 


Congreso de la República 

Proyecto  de Ley

Proyecto de ley N° 13342/2025-CR

Autor : La congresista Katy  Ugarte 

Objetivo : Busca prohibir el uso del celular y redes sociales a los trabajadores de entidades bancarias.

Motivo  : ...  ello con el fin de proteger a los ciudadanos como consumidores y su seguridad. 

Propuesta de ley  La legisladora Katy Ugarte, quien presidente la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Público del Parlamento, presentó el proyecto de ley N° 13342/2025-CR que prohíbe el uso de celulares y medios digitales por parte de los trabajadores de atención directa al usuario en entidades financieras y bancos

Según la propuesta, el objetivo es establecer medidas que fortalezcan la confianza de la ciudadanía ante la inseguridad ciudadana, pues muchos denuncian que los trabajadores informan a los delincuentes para que comentan un acto delictivo contra ellos. 

Esta prohibición sería para las entidades financieras y bancos, todas las reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que ofrecen servicios al público y se daría para todo personal que mantenga interacción con los usuarios, durante el horario laboral. 

Se establece que las entidades financieras deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la norma, lo que incluye la instalación de un software de control y monitoreo en los equipos de trabajo y computadoras, así como la capacitación del personal y establecer sanciones internas. 

Por su parte, la SBS deberá supervisar y controlar el cumplimiento de la norma, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento. 

Asimismo, dispone que el Ejecutivo con los ministerios correspondientes y entidades hagan las modificaciones reglamentarias necesarias.



Preguntas   ...

- ¿La acumulación de  sanciones puede justificar el despido del trabajador?

¿Debe aumentarse la remuneración cuando se amplía la jornada de trabajo?

- Determinada la existencia de hostigamiento sexual en el centro laboral, ¿cómo se debe sancionar a la persona hostigadora?

- ¿Cómo identificar correctamente a un trabajador de confianza?

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Trabajadores tendrían mayor plazo para interponer una demanda tras ser despedido injusticadamente

 

Congreso de la República 
Proyecto  Ley: Dictamen 



Los trabajadores podrían tener un mayor plazo para interponer una demanda judicial, en caso consideren que su despido fue injustificado.

Pre dictamen ..
La Comisión de Trabajo del Congreso elaboró un predictamen, en base a los proyectos de ley N° 5538, N° 9673 y N° 11587, el cual eleva de 30 a 40 días hábiles el plazo que tendrá un trabajador para interponer una demanda por nulidad de despido, despido arbitrario u hostilidad, desde el momento de producido el hecho. 

El predictamen se votará en una próxima sesión de la citada comisión.

Lo vigente..
La actual normativa laboral señala que el plazo es de 30 días naturales.

Un nuevo plazo ..
Con la propuesta legislativa, el plazo se elevaría de 30 días hábiles (alrededor de 45 días calendario) .. a 40 días hábiles (alrededor de 60 días calendario).

Objetivo  ..
La medida busca beneficiar a los trabajadores, al darles más tiempo para reunir pruebas o conseguir un abogado para la demanda.

 No es un incremento excesivo, pasarías de un mes y medio calendario de plazo, a dos meses calendario. 


PLAZO PARA DEMANDAR ANTE UNA SANCIÓN DISTINTA AL DESPIDO
Un segundo cambio que establece la iniciativa legislativa es fijar un plazo similar de 40 días hábiles para que los trabajadores demanden en caso de sanciones distintas al despido (amonestaciones verbales, escritas o suspensiones).

Un vacío legal..
Hoy, la normativa laboral  no contempla un plazo para demandar contra una sanción distinta a un despido...



Preguntas   ...

- ¿La acumulación de  sanciones puede justificar el despido del trabajador?

¿Debe aumentarse la remuneración cuando se amplía la jornada de trabajo?

- Determinada la existencia de hostigamiento sexual en el centro laboral, ¿cómo se debe sancionar a la persona hostigadora?

- ¿Cómo identificar correctamente a un trabajador de confianza?

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Reparto de Utilidades en sector Hidrocarburos será de 8 %..

 

Congreso de la República 

Proyecto  de Ley

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento aprobó la modificación del artículo N° 2 del Decreto Legislativo 892.

8 % para Hidrocarburos..  El cambio incorpora expresamente al sector hidrocarburos dentro de la lista de actividades económicas con derecho a participación en utilidades, asignándole un porcentaje propio del 8% sobre la renta neta anual antes de impuestos.

La justificación.. Esta modificación se justifica en que el sector hidrocarburos comparte características productivas y de rentabilidad con otros rubros extractivos, como minería o electricidad, que ya cuentan con porcentajes superiores.

Actualmente ..  Con la ley vigente,  El sector hidrocarburos tenía un porcentaje de 5% pues estaba inmerso en “empresas que realizan otras actividades”.

 Sin embargo, de convertirse en ley, ahora se suma a aquellas que tienen un porcentaje superior.

Otras ya contempladas en dicho decreto son: empresas pesqueras (10%), agrarias (7.5% entre el 2024 al 2026; 10% a partir del 2027 en adelante), de telecomunicaciones (10%), industriales (10%), mineras (8%), de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes (8%)

Aplicación progresiva  El texto aprobado dispone que el incremento se aplicará de forma gradual durante 03 ejercicios fiscales, para permitir la adecuación de las empresas:

En 2026, la participación será del 6 %.

En 2027, aumentará al 7 %.

Desde 2028, se aplicará el 8 % definitivo.

Este esquema progresivo evita un impacto inmediato en los costos de las compañías del sector, al distribuir el ajuste en un periodo de transición.

El siguiente  paso..  Tras la aprobación en la Comisión de Trabajo, el predictamen será remitido al pleno del Congreso para su debate y votación.



Pensión mínima en ONP igual a Remuneración mínima vital

  

Congreso  de la República 
Proyecto  de ley

Piden adicionar S/530 para equiparar pensiones mínimas

En el  Congreso de la República se ha propuesto una reforma al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

 El proyecto de ley   (  N°9650 /2024 -CR ) impulsado por Alfredo Pariona Sinche de la bancada Socialista busca establecer una equivalencia entre la pensión mínima vital y la remuneración mínima vital.

De acuerdo con su iniciativa, se busca ajustar las pensiones a las variaciones del salario mínimo en el país, con la finalidad de mejorar las condiciones económicas de los pensionistas, en especial de aquellos que han aportado durante largos años al sistema previsional.

Se busca modificar el artículo 26 de la Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano y postula que EL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA VITAL «NO PUEDE SER INFERIOR A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL VIGENTE».

Asimismo, la medida plantea que la evaluación del monto de la pensión mínima se realizará con relación a «LOS CAMBIOS QUE EXPERIMENTE EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL».

Las pensiones  proporcionales..

Con relación a las pensiones proporcionales especiales, el proyecto de ley propone cambios en sus cálculos.

LA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN Y DE INVALIDEZ SERÍA DEFINIDA CON RELACIÓN AL MISMO MONTO QUE LA PENSIÓN MÍNIMA VITAL, MIENTRAS QUE LA PENSIÓN MÍNIMA POR DERECHO DERIVADO SERÍA EL 50% DE ESTA ÚLTIMA. 

A su vez, la pensión de jubilación proporcional tomará en cuenta la pensión de jubilación e invalidez.

Es decir, vincular el monto de la pensión mínima vital con el monto del salario mínimo. 

Esta propuesta,  busca garantizar que los pensionistas tengan un ingreso que se mantenga en proporción con los aumentos salariales que se produzcan a lo largo del tiempo, lo que ayudaría a mantener el poder adquisitivo de los jubilados.


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Monto Aguinaldo igual a sueldo mensual

  

Congreso  de la República 
Proyecto  de ley

Proponen que trabajadores del Estado reciban aguinaldos por navidad y fiestas patrias iguales a su sueldo

Propuesta :  Propone una ley que fortalece el régimen de la carrera administrativa regulado por el DL 276, reconociendo el derecho de los servidores públicos a recibir aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad equivalentes a una remuneración mensual completa.

Autor : Congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre).

Detalles ... La iniciativa plantea modificar el artículo 54 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, para que los aguinaldos se otorguen de manera permanente y no como montos fijos determinados por decreto, como ocurre actualmente.

Sustento  : Según el proyecto, los trabajadores bajo este régimen —nombrados, contratados o repuestos por mandato judicial— solo reciben S/300 por cada aguinaldo, mientras que otros regímenes del Estado, como los de los DL 728 y 1057 (CAS), obtienen gratificaciones equivalentes a su salario mensual

El proyecto se vincula con las políticas del Acuerdo Nacional, especialmente las de igualdad de oportunidades y equiparación de derechos laborales, incluidas en la Agenda Legislativa 2024–2025 del Congreso

Fragmento  Proyecto  de Ley

(..)

Artículo 2. Modificación del artículo 54, literal b) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Se modifica el artículo 54, literal b) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los siguientes términos.

Artículo 54: Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:

[…]

b) Aguinaldos: Se otorga de manera permanente por Fiestas Patrias y Navidad una remuneración mensual a los trabajadores que se encuentran comprendidos en el presente régimen.

[…]”

Artículo 4. Ámbito de aplicación   La presente ley se aplica a todos los trabajadores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, que se encuentren bajo la modalidad de servidores nombrados, contratados y repuestos judiciales.

(..)





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Retiro de aportes a la ONP: Proponen liberar hasta S/ 21,400

 

Retiro de aportes a la ONP: Proponen liberar hasta S/ 21,400

Proyecto  de Ley

Congreso  de la República 

Según iniciativa de Podemos Perú, se trata de un “trato igualitario” frente a la autorización de afiliados a la AFP que podrán disponer de sus ahorros.

Proyecto  PL Nro. 12648/2025-CR.

La propuesta alcanza a los afiliados que no hayan recibido una pensión de la ONP, que no se hayan trasladado a las AFP ni accedido al Bono de Reconocimiento.

Del autor  de la iniciativa..  Orué Medina argumenta en su documento que este retiro permitirá "el pago de deudas, adquisición de una propiedad, tratamientos de salud personal 

Falta  revisión en  comisiones del Congreso..  El eventual retiro de aportes a la ONP -que deberá abordarse en comisiones especializadas del Congreso- tendrá ciertos límites: 

No podrá superar al total registrado como aporte por afiliado y ,

Los beneficiarios no puede recibir pensión ni haber migrado a la AFP.

Retiro de aportes a la ONP: Proponen liberar hasta S/ 21,400

Del retiro..  De prosperar, la liberación se dará en 04 armadas: hasta 1 UIT en los 30 días calendarios de aprobarse la solicitud; y así sucesivamente en el mismo lapso tras los abonos. 

Aunque, en caso el dinero sea menor a 1 UIT, se realizará un depósito único.

Sin descuento: Este dinero de la ONP es intangible, salvo mandato judicial inapelable en caso de deudas alimentarias.

Retiro de aportes a la ONP: Proponen liberar hasta S/ 21,400

¿ES POSIBLE UN RETIRO EN LA ONP? Ya en 2020 se aprobó en el Congreso una ley que permitía retirar 1 UIT de la ONP.

Sin embargo, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Retiro de aportes a la ONP: Proponen liberar hasta S/ 21,400

En el presente  año. 2025.

En abril de este año, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó retirar 1 UIT de adultos mayores con menos de 10 años de aportes y que padezcan de enfermedades crónicas degenerativas o terminales. 

Dicho dictamen no se ha debatido  aun en el Pleno.

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Sistema Privado de Pensiones Proyecto para modificar Comisión de flujo

 

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Proponen que las AFP cobren menor comisión y se aplique del aporte y no del sueldo

Proyecto  de Ley 
Congreso  de la República 

Proyecto  plantea que el porcentaje que cobran las AFP se realicen en base al monto descontado del sueldo y no de la remuneración entera 

Promotor  : Propuesta ha llegado desde Podemos Perú, presentado por el congresista José Luna.

Objetivo  :  Plantean cambiar comisión por flujo..

Busca que la comisión por flujo de las AFP, la que se cobran de un porcentaje del sueldo del afiliado, se cobre, en realidad, del monto que este aporta.

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Detalles ...  “La presente ley tiene por objeto eliminar la distorsión sobre el concepto del cual las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cobran la comisión por flujo, no pudiendo ser en ningún caso sobre la remuneración asegurable, sino solamente sobre el aporte a ser administrado”.

Para saber sobre la Comisión  de flujo ... Como se sabe, la comisión por flujo de las AFP es un cobro que se hace del dinero del afiliado hacia la AFP .

Equivale a hasta 1,69% del sueldo de este. 

Es decir, si uno gana S/1.500, se le cobra S/25,35 extra por este concepto. 

La propuesta  : Se propone que esto se cobre del monto aportado y no de la remuneración.

Es decir, en este ejemplo, de los S/150 (el aporte del 10%), que sería S/2,54.

De la Ley vigente..  Así, el artículo 24 que detalla que las AFP “perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente”, ahora aclarará que por el aporte obligatorio que se realizan a estas empresas se cobrará una comisión porcentual “calculada sobre el aporte a ser administrado”. 

Esto se cambia, dado que antes decía que este se cobraba de la remuneración.

De esa manera, la propuesta cambia varios literales para detallar exactamente que las comisiones que se aplicaban sobre el sueldo se hagan ahora sobre el monto de aporte, lo que resultará en un descuento menor para los afiliados.

Resolvería una “distorsión” “Con la presente iniciativa se busca eliminar la distorsión sobre el concepto del cual las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) cobran la comisión por flujo, estableciéndose que en ningún caso puede ser cobrada sobre la remuneración asegurable, sino solamente sobre el aporte a ser administrado”.

Sistema Privado de Pensiones   Proyecto para modificar  Comisión  de flujo

Historia  pensionable..  Desde el inicio del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones se estableció “una distorsión para beneficiar de forma indebida a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con una comisión por flujo”.

En esta se dispuso que la comisión debía ser cobrada sobre la “remuneración asegurable” en vez de considerar solamente sobre los “aportes a administrar”.

Así, la comisión actual por flujo determinada de forma libre por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es presentada en un porcentaje ‘engañoso’ o que da la apariencia de ser pequeño, cuando en realidad se trata de una suma o porcentaje muy superior de lo que se publicita y que se cobra de manera efectiva al afiliado”, explica el texto.

Como se sabe, actualmente ( Setiembre 2025 ) , estas son las comisiones que cobran las AFP “por flujo

-Hábitat: 1,47 %

-Integra: 1,55 %

-Prima: 1,60 %

-Profuturo: 1,69 %


Se busca obligar a empresas contratar Asistenta social

 

Proyecto  Ley 

Congreso  de la República 

Plantean obligar a empresas privadas con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, a con un trabajador social.

Promotor  : Congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre

Objetivo  :  Proyecto de ley que busca establecer la obligación de las empresas privadas con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, de contar con los servicios profesionales de un trabajador social.

Detalles: Según la propuesta, la medida tiene por objeto garantizar los derechos laborales mediante la incorporación de un profesional titulado en trabajo social dentro de la organización. 

Este deberá desempeñarse en áreas de relaciones industriales, relaciones laborales, recursos humanos o gestión de personas, con el fin de atender aspectos vinculados al bienestar y clima laboral.

Parte Texto  de Proyecto ..

FÓRMULA LEGAL LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE CUENTEN CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS, DE CONTAR CON UN TRABAJADOR SOCIAL.

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las empresas privadas con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, de contar con un trabajador social.

Artículo 2. Finalidad de la Ley  La finalidad de la ley es garantizar los derechos laborales de los trabajadores.

Artículo 3. Alcances de la Ley  La presente ley es aplicable a todas las empresas privadas que cuentan con más de 100 trabajadores.

Artículo 4°.- Sobre la obligación de las empresas privadas de contar con un trabajador social. Las empresas privadas que cuenten con más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, están obligadas a contar con los servicios profesionales de un trabajador social titulado destinado a realizar sus labores en el área de relaciones industriales, o de relaciones labores o recursos humanos o de gestión de las personas o la que haga sus veces.

Artículo 5°.- Plazo de los empleadores para cumplir con la disposición precedente.  Los empleadores tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 4°.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2025-TR   Se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2025-TR.

SEGUNDA. – Supervisión del cumplimiento  La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente; su incumplimiento será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones en materia socio laboral vigente

(..)

Exigencia de asistenta social empresa más 100 trabajadores es barrera burocrática



Titulares incluirían a sus progenitores dependientes mayores de 60 años en el EsSalud

 

Proyecto de ley 11697/2024-CR 

Del Autor .. La congresista Katy Ugarte Mamani (BM) presentó un proyecto de ley para que los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) puedan asegurar como derechohabientes del titular a los padres adultos mayores en situación de dependencia económica.

Objetivo  : Se  propone modificar la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que, en forma facultativa, se considere como derechohabientes del titular al padre o madre mayor de 60 años.

Se podrá también afiliar a los padres menores de 60 años que se encuentren en situación de incapacidad física o mental para el trabajo, siempre que dependan económicamente del asegurado titular.

¿Dependencia  económica?  La iniciativa, además, establece que se considerará la dependencia económica de los padres cuando carezcan de recursos o ingresos propios suficientes para su manutención, que no cuente con una pensión o que sea insuficiente para cubrir sus necesidades y que no cuente con otro familiar con obligación o capacidad de prestar alimentos.

Fundamentos :  La parlamentaria fundamenta su propuesta en que de esta manera el Estado apoya solidariamente a los hijos que, en su vida adulta, asumen la responsabilidad del cuidado físico y económico de sus padres, evitando que una enfermedad grave desestabilice económicamente al asegurado

Permitirá, además, según precisa la legisladora, aligerar la atención del Seguro Integral de Salud (SIS), a través del cual un gran porcentaje de adultos mayores realiza su atención médica. 

La necesidad de dar solución a dicha problemática, responde a la conciencia de un hijo con respecto al cuidado de su padre, en reciprocidad del cuidado y protección que también le fue brindado cuando el hijo era dependiente del padre”, precisa el proyecto

¿EN QUÉ CONSISTE?

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PARA INCORPORAR COMO DERECHOHABIENTES A LOS PADRES ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA

Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para incorporar como derechohabientes a los padres adultos mayores en situación de dependencia económica. ARTÍCULO

Artículo 2.- MODIFÍQUESE DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 3 de la ley N° 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud, con el siguiente texto: «Artículo 3.- ASEGURADOS. – Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección. 

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. 

La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

ASIMISMO, FACULTATIVAMENTE SON DERECHOHABIENTES EL PADRE Y/O LA MADRE MAYOR DE SESENTA (60) AÑOS, O QUE SIN ALCANZAR DICHA EDAD SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL PARA EL TRABAJO, SIEMPRE QUE DEPENDA ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO TITULAR.

SE ENTENDERÁ QUE EL PADRE O LA MADRE DEPENDE ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO TITULAR SI CARECE DE RECURSOS O INGRESOS PROPIOS SUFICIENTES PARA SU MANUTENCIÓN, NO ES TITULAR DE UNA PENSIÓN O, SIÉNDOLO, ESTA RESULTA INSUFICIENTE PARA CUBRIR SUS NECESIDADES BÁSICAS, Y NO CUENTA CON OTRO FAMILIAR CON OBLIGACIÓN Y CAPACIDAD DE PRESTAR ALIMENTOS.

LA CONDICIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA SE ACREDITARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR Y LOS DEMÁS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO, SUJETO A FISCALIZACIÓN POSTERIOR POR PARTE DE ESSALUD.

(..)

Manuales Legislación laboral Peruana 2025..   

 1 Abc Legislación laboral 25
2  Alimentación 
El concepto  de Alimentación  en la Legislación laboral Peruana 
3 Agrario 2025
4 Asignaciones 
5 Asignación familiar 2025
6 Auditoria Microempresa 
7 Auditoria Pequeña empresa
8 Auditoria  Régimen laboral Minero 
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones 

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Nueva propuesta para el retiro de AFP: 4 UIT sin perder pensión mínima

 

Proyecto de Ley : 11331/2024-CR

Autor : Congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) 

Proyecto de ley que faculta un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (equivalentes a S/21,400) de las cuentas individuales para afiliados en situación de vulnerabilidad económica.

La  iniciativa elimina los límites y requisitos actuales para este tipo de retiro, con el argumento de proveer liquidez inmediata ante la crisis, aunque el MEF y la SBS advierten sobre sus consecuencias.

Más detalles... El proyecto autoriza a los afiliados que demuestren vulnerabilidad económica a retirar de manera escalonada hasta 4 UIT de sus fondos AFP.

 Según el texto, los afiliados podrían solicitar el dinero y recibirlo en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/5,350) cada 30 días, hasta completar el monto autorizado.

El monto retirado mantendría la condición de intangible (no embargable ni retenible) durante el proceso. 

Además, el proyecto dispone la inaplicación de los límites y condiciones vigentes –es decir, elimina las barreras legales actuales– para estos retiros.

¿ Eso que significa?  Implica dejar sin efecto la prohibición de nuevos desembolsos prevista en la reciente Ley de Modernización Previsional (Ley N°32123), que hoy impide la entrega de ahorros previsionales.

Para saber  más...
Sobre el  nuevo sistema de pensiones  en el Perú 
Sistema de Pensiones 
Proyecto  Reglamento... Resolución
Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
Norma : R. M. Nº 252-2025-EF/65
Publicado  : Miércoles  28 Mayo  2025

Leer aqui



Retiro Fondos AFP en caso de desempleo

 

Proyecto de Ley : 10903/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas.

Propuesta  :  Propone el retiro de hasta una UIT mensual (S/ 5,350) del fondo acumulado en su cuenta individual mientras se encuentren en situación de desempleo.

Detalles:  El congresista señala que la tasa de desempleo en Perú ha experimentado fluctuaciones recientes

Según los últimos datos del INEI, la tasa nacional fue del 4.7% en el último trimestre de 2024. No obstante, el desempleo es mayor en el área urbana (6.4%) que en la rural (1.8%).

Además, se menciona que 382,300 personas buscaron empleo activamente de enero a marzo del 2025 y que el desempleo real superaría el 12% en Lima, es decir, el doble de lo que se reporta oficialmente.

Según el proyecto de ley, este fenómeno silencioso hace referencia a la existencia de peruanos que dejaron de buscar trabajo no porque ya no lo necesiten, sino porque sienten que no lo van a encontrar. 

Añade que dichas personas ya no son contadas como desocupadas en los datos oficiales, lo que oculta la magnitud del problema

Requisitos  .. Deben transcurrir 3 meses de manera consecutiva desde que el trabajador haya terminado su vínculo laboral para realizar el retiro. Además, podrá agotar hasta el 100% de sus aportes.

También  : Retiro fondos AFP hasta el 95.5%
Proyecto de Ley : 10989/2024-CR Leer Aqui


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Retiro fondos AFP hasta el 95.5%

  

Proyecto de Ley : 10989/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas, del partido Podemos Perú.

Propuesta  : Se plantea que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones puedan disponer de hasta el 95.5% de los fondos provisionales acumulados en su cuenta individual al momento de la jubilación.

Argumentos : Espinoza argumenta que las personas suelen usar los fondos liberados de las AFP para diversos propósitos, incluyendo la inversión en negocios. 

Menciona que algunos eligen usar estos fondos para financiar o expandir sus propios emprendimientos, mientras que otros, ante la falta de empleo o ingresos, optan por iniciar un negocio con parte de sus fondos de AFP.

Además, la iniciativa indica que el retiro podría posibilitar a que el sector de afiliados que padezca de enfermedades o males que requieran intervenciones médicas costosas puedan acceder a estas y así asegurar años de vida.

También  ..Retiro Fondos AFP en caso de desempleo
Proyecto de Ley : 10903/2024-CR
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Retiro voluntario de de fondos de pensiones AFP hasta 04 UIT

 

Proyecto  de Ley : 11202/2024-CR

Autor : El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani (Perú Libre) 

Propuesta  :  Proyecto que autoriza a los afiliados, al Sistema Privado de Pensiones, a retirar hasta 04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC)


Detalles..
Este nuevo proyecto de ley fue permitiría a los afiliados acceder a hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/21 400.

Retiro  voluntario???
 Según el proyecto, el retiro será voluntario y podrá efectuarse en dos desembolsos, cada uno de hasta dos UIT, con un plazo mínimo de 45 días entre ambos.

¿ Cómo se hará el retiro?
El proceso para solicitar el retiro será virtual o presencial, y deberá realizarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la implementación del procedimiento que definan la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las AFP.

Retiros protegidos  de deudas..
El texto establece que los fondos retirados estarán protegidos y no podrán ser embargados, salvo en caso de deudas alimentarias, limitadas al 30% del monto retirado

  

 PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE HASTA CUATRO (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), DE LOS FONDOS PRIVADOS DE ENSIONES (AFP) EN EL CONTEXTO DE A COYUNTURA ECONÓMICA

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley
El objetivo de la presente Ley, es autorizar a los afiliados del Sistema Privado de administración de Fondos de Pensiones (AFP), el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Artículo 2. Autorización
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Articulo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro  Los afiliados que opten por el retiro extraordinario y voluntario establecido en el objeto de la presente Ley, se acogen al siguiente procedimiento:

3.1 Presentación de solicitud para el retiro voluntario de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento que defina en el reglamento, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

3.2 Los abonos se efectúan hasta por el monto de dos (2) UIT cada cuarenta y cinco (45) dias calendario, realizándose el primer desembolso a los cuarenta (40) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, ello también aplica al segundo desembolso.

3.3 En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá desistir, solicitando por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, en el plazo de diez (10) días calendario antes del desembolso.

Articulo 4. Intangibilidad de fondos  El retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley, tiene la condición de intangible, no serán objeto de descuento, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, a excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  PRIMERO. Reglamentación  La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, emitirá el reglamento de esta Ley, estableciendo el procedimiento operativo para el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de publicada la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular.

SEGUNDO. Vigencia  La presente Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

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Traslado  de AFP a ONP

Traslado de AFP a la ONP
Un trabajador que esta en afp y quiere pasarse a la onp , ¿ Puede hacerlo porque no tiene fondos en su AFP , el.ya retiro sus fondo que tenia.?  Respuesta  aqui


Actualización remuneraciones Sunafil

 

Actualización  remuneraciones  Sunafil

Proyecto de Ley: Dentro de la actualización de la escala remunerativa de la Sunafil no se contempla a los superintendentes

Proyecto de Ley 11076-2024-CR.

Mediante el Proyecto de Ley 11076-2024-CR de fecha 8 de mayo de 2025, se planteo la ley de actualización de la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con la finalidad de optimizar las condiciones laborales de los trabajadores, fortalecer el sistema de inspección laboral a nivel nacional, garantizando que el personal de la Sunafil pueda cumplir con su misión de fiscalización en el ámbito laboral.

Asimismo, dentro de la presente iniciativa legislativa se evidencia que aquel personal que se desempeña como superintendente no varía su remuneración, solo aquellos que se desempeñan como secretario general, vocal del Tribunal, funcionarios y profesionales.

Artículo  de interés ...

Reducción de remuneración con acuerdo tácito del trabajador.
¿Se puede reducir la remuneración 
sin un acuerdo escrito?
En un caso particular,   la Corte Suprema , válido  la reducción  de la remuneración  , a pesar de no haber acuerdo  escrito . Esto por  las circunstancias  y hechos que demuestran un  acuerdo  tácito  en el tiempo.
FuenteCasación  33152-2022, 



Medidas del empleador por Paro transporte público el 14 Mayo 2025
Ante el anuncio de un paro de transportistas convocado para  miércoles 14 de mayo, el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó...


Permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días

 

Proponen ampliar el 
límite de edad de los 
jueces hasta los setenta 
años y once meses

Proyecto de ley 10557/2024-CR

Autor : Congresista Esdras Medina Minaya, de Renovación Popular.

Propuesta:  Proyecto de ley que propone extender la permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días. 

¿ Qué norma  modifica?   La iniciativa busca modificar los artículos 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) para evitar el cese automático de los magistrados al cumplir los 70 años

Sustento  ...  Según la propuesta, la ampliación del límite de edad permitiría fortalecer la independencia judicial y garantizar la continuidad de jueces con mayor experiencia y especialización. 

La medida, argumenta el congresista, contribuiría a mejorar el acceso a la justicia y evitar la pérdida de cuadros con trayectoria dentro del sistema judicial.

Trámite  del Proyecto Ley 10557/2024-CR. De aprobarse la norma, el cambio aplicaría de manera uniforme a todos los jueces en funciones y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Además, el proyecto señala que esta modificación se realizaría conforme a lo establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso y podría generar debate. 

Extracto  Proyecto de Ley 10557/2024-CR

(..)

Artículo 2.- Modificación de los artículos 35°, numeral 2° y 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Modifíquese los artículos 35°, numeral 2, y 107°, numeral 9, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los términos siguientes:

«Artículo 35.- Derechos

Son derechos de los jueces:

2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días, de acuerdo con la Constitución y la ley; Artículo 107.- Terminación del cargo El cargo de Juez termina por: 9. Por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días; y»

(..)


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