Trabajo en dia feriado, sector pubico CAS



Trabajadores CAS tienen derecho al descanso remunerado por los días feriados; si por la naturaleza del servicio trabajan en feriado les corresponde el descanso físico compensatorio [Informe Técnico 000002-2026-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 Los descansos remunerados por los días feriados son aplicables a los trabajadores del Estado, sin importar el régimen laboral al cual pertenezcan. 

No obstante, pueden suscitarse casos donde la entidad disponga que algunos de sus servidores (bajo cualquier régimen laboral) realicen labores efectivas en días feriados en razón de la naturaleza de las actividades que presta (servicios indispensables, por ejemplo), correspondiendo en dicho supuesto que se compense al servidor con descanso físico por la cantidad de horas o días que fueron laborados en el día feriado respectivo.


3.2 La prestación efectiva de servicios en días feriados no supone la alteración la jornada de trabajo previamente establecida, en tanto dichas labores se realizan dentro del esquema de trabajo ya definido, sea este regular o atípico. 

La compensación mediante descanso físico no modifica la duración ni la distribución de la jornada, sino que tiene por finalidad restituir el descanso que no pudo gozarse en el feriado correspondiente, manteniéndose vigentes las condiciones originalmente fijadas para la prestación del servicio.

3.3 El hecho de que determinados servidores deban laborar en días feriados, atendiendo a las necesidades del servicio o a la naturaleza de las funciones que desempeñan, no implica una modificación del vínculo laboral ni una reducción de la jornada de trabajo.

 Ello es así porque no se varía el número de horas que integran la jornada ni se alteran las reglas bajo las cuales esta se ejecuta; únicamente se difiere el goce del descanso, el cual es compensado con posterioridad. 

En consecuencia, la compensación otorgada no reconfigura la relación laboral, sino que permite equilibrar el tiempo efectivamente laborado con el derecho al descanso remunerado, sin afectar las condiciones de trabajo previamente establecidas

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