¿Puede una empresa cambiarte de puesto o trasladarte sin que sea hostilidad laboral?
Si existe razones justificables para ese traslado. No es Hostilidad.. Fuente : Casación Laboral N° 39256-2023-Lima
Del caso : Una trabajadora demandó a su empresa alegando actos de hostilidad laboral por haber sido trasladada de puesto.
En Poder Judicial.. Inicialmente, la Sala Laboral le dio la razón y ordenó incluso el pago de S/ 10,000 por daño moral.
Pero la Corte Suprema establece que:
No todo traslado o cambio de puesto constituye hostilidad laboral.
Para que exista hostilidad, deben probarse dos elementos:
1 Elemento objetivo: un traslado o modificación real de las condiciones de trabajo.
2 Elemento subjetivo: que el empleador tenga el propósito de perjudicar al trabajador.
En este caso, la Corte concluyó que el cambio estaba justificado por razones médicas, por lo que la trabajadora no sufrió reducción salarial, y que el empleador actuó dentro de su facultad de dirección (iusvariandi).
Resultado: La Corte anuló la sentencia que había favorecido a la trabajadora y declaró infundada la demanda.
Casación Laboral N° 39256-2023-Lima
Contenido
Nociones generales1.-Concepto
2.- ¿Cuándo se configura el hecho o acto de hostilidad?
3.- Tipos de hostilidad
Hostilidad relacionada con la remuneración
1.- Falta de pago en su oportunidad
2.- Reducción sin motivo de la remuneración
Hostilidad relacionada con la Categoría del trabajador
1.- Reducción sin motivo de la categoría del trabajador


