Daños y perjuicios contra (ex) trabajadores
Un trabajador destrozo una camioneta de la empresa valorizada en $ 50,0000.
De las investigaciones se determinó que manejaba ebrio
Tiene apenas 25 días de trabajo ( acaba de ingresar) ¿ Se puede demandar por años y perjuicios al trabajador ?
Es jurídicamente viable que un empleador, o ex empleador inicie una demanda de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra su trabajador o ex trabajador
Segun la Casación No. 3226-2019 Tacna , para ello se requería que el trabajador hubiese sido despedido por falta grave, se haya originado un perjuicio económico al empleador y, que la demanda fuese interpuesta dentro de los 30 días calendario de haber ocurrido el despido.
Dicha sentencia tiene carácter de doctrina jurisprudencial.
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Una opinión contraria.. La misma Sala, en la Casación No. 19186-2024- Callao, se ha apartado por mayoría del citado criterio
Esta vez sostiene que la responsabilidad civil derivado del incumplimiento de obligaciones laborales, se rige por las reglas de la responsabilidad civil prevista en el Código Civil.
Afirma la Sala que no se justifica que no se pueda demandar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave, lo que a todas vulnera el principio de primacía de la realidad.
Añade que, si se sanciona al empleador cuando pretende evadir sus obligaciones laborales justificándose en presuntas formalidades aparentes, el trabajador tampoco puede pretender beneficiarse de forma indebida cuando no le corresponde
Pero es una decisión " dividida" Se ha sido emitida por mayoría, es decir, no todos los Vocales están de acuerdo.
No es precedente vinculante para otros casos similares .. Es decir, cualquier otra Sala de la Corte Suprema podría resolver en sentido distinto, o quien sabe, similar.
Del caso del trabajador ebrio : Por estar en periodo de prueba ( primeros 03 meses ) , puede ser cesado.
Al tener solo 25 días, no le corresponde liquidación beneficios sociales.
En lo laboral la empresa no podrá iniciar un proceso por daños y perjuicios.
El cese en el empleo , es el único acto legalmente válido contra el trabajador en el Perú


