No voto en elecciones porque empleador no le dio permiso.

   

Trabaje el 04 de Octubre,  mi día de descanso  fue el sábado 03 . Le pedí  permiso  a mi jefe para votar  y me dijo que  no..

No vote ahora tengo que pagar la multa ¿ Donde me quejo ?

Respuesta  Tu jefe cometió una falta *muy grave*.

Puedes presentar  una denuncia en Sunafil  y esa denuncia te sirve para pedir dispensa de tu multa en el JNE

 Elecciones Regionales y Municipales 2026.
 El *Decreto Supremo N° 014-2026-TR* señala..
> Todo trabajador que trabaja el domingo 04/10 tiene derecho a *periodos de tolerancia al inicio o durante su jornada* para ir a votar. 
Con cargo a compensar esas horas después
. 

Si te lo niega, la multa es para él: *entre S/ 14,465 y S/ 288,915* según el tamaño de la empresa. 

Es una infracción insubsanable .

*¿Dónde te quejas? Haz esto en orden:*
*1. SUNAFIL - para sancionar a tu empleador 

- Virtual: entra a http://www.gob.pe/sunafil > Denuncia Virtual
- Presencial: Intendencia de SUNAFIL en Callao o Lima
- Teléfono: 0800-16872 o 390-2800

Denuncia: "Negativa de facilidades para ejercer derecho a voto el 04/10/2026". Guarda el chat, audio o testigo donde tu jefe te dijo que no.

*2. JNE
- para que NO pagues tu multa electoral*
Tu multa por no votar es S/ 110 / S/ 55 / S/ 27.50 según tu distrito.
 Pero puedes pedir *dispensa*.

- Entra a: https://dispensavirtual.jne.gob.pe
- Motivo: "Motivos laborales - trabajé el día de elecciones y no me dieron permiso"
- Adjunta: constancia de trabajo, rol de turno del 04/10 donde se ve que trabajaste, tu denuncia a SUNAFIL, y si tienes la conversación donde te niegan el permiso.

Si el JNE te la aprueba, no pagas multa y no sales como omiso.

¿ La SUNAFIL  bajo que tipo de infracción laboral , puede  sancionar al empleador?
El *Decreto Supremo N° 014-2026-TR* que rige para estas elecciones del 04 de Octubre dice textual:

> "Los trabajadores que no estén comprendidos en la facilidad de los 4 días, tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante su jornada, para acudir a votar"

Ese "derecho a tolerancia" = obligación del empleador de dejarte salir.

SUNAFIL lo encuadra así en el *Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT)*:

*Infracción MUY GRAVE en materia de Relaciones Laborales:*

- *Numeral 25.6 del Art. 25° del RLGIT:* "Incumplir las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, *licencias, permisos* y el tiempo de trabajo en general."

Negarte el permiso para votar cae exactamente en "licencias, permisos y tiempo de trabajo". 


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