A 25 Junio 2026
Detalles.. La iniciativa incorpora la alternancia entre trabajar de pie y sentado, establece nuevas reglas sobre seguridad y salud en el trabajo y redefine las competencias de fiscalización de Sunafil, Servir y los gobiernos regionales.
Al allanarse a las observaciones que le hizo el Gobierno, el Pleno del Congreso de la República de Perú aprobó el proyecto de ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo.
Precisiones.. Se detalla que existen actividades donde no será exigible proporcionar asientos, por ejemplo, cuando la labor requiera permanecer de pie de manera permanente o exista un riesgo para la seguridad de trabajadores, usuarios o clientes.
Las pausas activas ... Se incorpora, respecto a la autógrafa original, una precisión relevante: incluso en estos supuestos el empleador estará obligado a implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
Esto con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores expuestos a largos periodos de bipedestación.
CAMBIAN LAS OBLIGACIONES DOCUMENTARIAS Otro ajuste que se hizo al texto original es que las medidas sobre descanso sentado y alternancia ya no deberán incorporarse al Reglamento Interno de Trabajo, sino al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
Asimismo, el sistema de rotación de sillas y el número de asientos disponibles deberán formar parte de dicho reglamento o de un anexo aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El dictamen añade además que la provisión de asientos deberá estar relacionado con los condiciones de trabajo
SE ELIMINA EL PERIODO DE ADECUACIÓN A diferencia del texto aprobado inicialmente por el Pleno, la nueva versión elimina el artículo que otorgaba a las empresas un plazo de 12 meses para adecuarse a la norma y durante el cual las inspecciones tendrían un carácter orientador.
Ergonómicos... La Comisión acogió la observación del Ejecutivo, que sostuvo que las obligaciones en materia de ergonomía ya se encuentran reguladas por la normativa vigente, por lo que no resultaba necesario establecer un plazo de adecuación..
FISCALIZACIÓN RECAERÁ EN DISTINTAS ENTIDADES El texto también modifica el esquema de supervisión. Si bien la Sunafil continuará fiscalizando el cumplimiento de la norma dentro de sus competencias, se incorpora expresamente a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para los regímenes laborales del sector público distintos al régimen privado y a los gobiernos regionales, según corresponda.

