Puede el empleador demandar a su trabajador por daños? Esto dice la Corte en el Perú

 

Daños y perjuicios contra (ex) trabajadores

Un trabajador  destrozo una camioneta de la empresa  valorizada  en $ 50,0000.

De las investigaciones  se determinó que manejaba ebrio

Tiene apenas 25 días de trabajo  ( acaba de ingresar) ¿ Se puede demandar por años y perjuicios  al trabajador  ?

Es jurídicamente viable que un empleador, o ex empleador inicie una demanda de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra su trabajador o ex trabajador

Segun la Casación No. 3226-2019 Tacna , para ello se requería que el trabajador hubiese sido despedido por falta grave, se haya originado un perjuicio económico al empleador y, que la demanda fuese interpuesta dentro de los 30 días calendario de haber ocurrido el despido. 

Dicha sentencia tiene carácter de doctrina jurisprudencial.

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Una opinión  contraria..  La misma Sala, en la Casación No. 19186-2024- Callao, se ha apartado por mayoría del citado criterio

Esta vez  sostiene  que la responsabilidad civil derivado del incumplimiento de obligaciones laborales, se rige por las reglas de la responsabilidad civil prevista en el Código Civil. 

Afirma la Sala que no se justifica que no se pueda demandar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave, lo que a todas vulnera el principio de primacía de la realidad. 

Añade que, si se sanciona al empleador cuando pretende evadir sus obligaciones laborales justificándose en presuntas formalidades aparentes, el trabajador tampoco puede pretender beneficiarse de forma indebida cuando no le corresponde


Pero es una decisión  " dividida"  Se ha sido emitida por mayoría, es decir, no todos los Vocales están de acuerdo.

No es precedente  vinculante para otros casos similares ..  Es decir,  cualquier otra Sala de la Corte Suprema  podría resolver en sentido distinto, o quien sabe, similar.

Del caso del trabajador  ebrio : Por estar en periodo  de prueba ( primeros 03 meses ) , puede ser cesado

Al tener  solo 25 días,  no le corresponde  liquidación beneficios sociales. 


En lo laboral  la empresa  no podrá iniciar  un proceso por daños  y perjuicios. 

El cese en el empleo , es el único acto legalmente  válido  contra  el trabajador  en el Perú 



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