Tercerización Laboral sin Límites..

 

La Corte Suprema ha declarado nulo el DS 001-2022-TR, que prohibía la tercerización del núcleo del negocio, por contravenir lo dispuesto por la Ley 29245..

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1. El artículo 2 de la Ley 29245 ya refiere que la tercerización no restringe los derechos de los trabajadores tercerizados, bajo el argumento formal de que los trabajadores de la principal tienen otro empleador y no existe parámetro de comparación entre las condiciones de ambos..


2. La sentencia de primera instancia de la Acción Popular declaró fundada la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio siempre que se haya acreditado su uso abusivo; sin embargo, la Sala Superior no llegó a aclarar la definición de este término.


3. La Ley 29245 no prohíbe la tercerización de alguna sección de la actividad principal de la empresa principal, cosa que sí hace el DS 001-2022-TR.

En consecuencia, cuatro años después de su emisión, se expulsa a esta norma del ordenamiento jurídico, por vulnerar el principio de jerarquía normativa.


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