Un trabajador no asistió a laborar por motivo personal , e indicó que después justificaría su inasistencia.
Sin embargo, no lo hizo..
Acciones de la empresa. La empresa no le pagó el día no laborado y, además, le impuso una sanción.
Reacción del trabajador. Este se quejó porque dice que lo están sancionando 02 veces por lo mismo.
¿ Es una doble sanción?
No.
1.Se paga por día laborado.. Si un trabajador falta de manera injustificada, no
corresponde pagarle el día que no trabajó.
El pago, por lo general , es por día laborado.
Por lo cual..no es una sanción es una consecuencia..
2. Medida correctiva .. La empresa puede sancionar la inasistencia injustificada.
El trabajador ha sido contratado para cumplir una función en la empresa..
Su ausencia sin justificación,constituye un incumplimiento a sus obligaciones.
La empresa evalua las circunstancias de los hechos y antecedentes del trabajador , y decide si se sanciona o no.
¿Cual es la base legal?
Base legal: artículos 8 y 9 del D.S. N.° 003-97-TR.
Se paga por día laborado
Art. 8º- En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, estas podrán ser expresadas por hora efectiva de trabajo.
Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.
Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.
Medida disciplinaria..
Art. 9º.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
Recomendaciones: Debe informarse a los trabajadores en general , sobre las consecuencias de una ausencia injustificada. Los plazos la forma de comunicar y sustentar una ausencia.




