Trabaje el 04 de Octubre, mi día de descanso fue el sábado 03 . Le pedí permiso a mi jefe para votar y me dijo que no..
No vote ahora tengo que pagar la multa ¿ Donde me quejo ?
Respuesta Tu jefe cometió una falta *muy grave*.
Puedes presentar una denuncia en Sunafil y esa denuncia te sirve para pedir dispensa de tu multa en el JNE
Elecciones Regionales y Municipales 2026.
El *Decreto Supremo N° 014-2026-TR* señala..
> Todo trabajador que trabaja el domingo 04/10 tiene derecho a *periodos de tolerancia al inicio o durante su jornada* para ir a votar.
Con cargo a compensar esas horas después.
Si te lo niega, la multa es para él: *entre S/ 14,465 y S/ 288,915* según el tamaño de la empresa.
Es una infracción insubsanable .
*¿Dónde te quejas? Haz esto en orden:*
*1. SUNAFIL - para sancionar a tu empleador
- Virtual: entra a http://www.gob.pe/sunafil > Denuncia Virtual
- Presencial: Intendencia de SUNAFIL en Callao o Lima
- Teléfono: 0800-16872 o 390-2800
Denuncia: "Negativa de facilidades para ejercer derecho a voto el 04/10/2026". Guarda el chat, audio o testigo donde tu jefe te dijo que no.
*2. JNE - para que NO pagues tu multa electoral*
Tu multa por no votar es S/ 110 / S/ 55 / S/ 27.50 según tu distrito.
Pero puedes pedir *dispensa*.
- Entra a: https://dispensavirtual.jne.gob.pe
- Motivo: "Motivos laborales - trabajé el día de elecciones y no me dieron permiso"
- Adjunta: constancia de trabajo, rol de turno del 04/10 donde se ve que trabajaste, tu denuncia a SUNAFIL, y si tienes la conversación donde te niegan el permiso.
Si el JNE te la aprueba, no pagas multa y no sales como omiso.
¿ La SUNAFIL bajo que tipo de infracción laboral , puede sancionar al empleador?
El *Decreto Supremo N° 014-2026-TR* que rige para estas elecciones del 04 de Octubre dice textual:
> "Los trabajadores que no estén comprendidos en la facilidad de los 4 días, tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante su jornada, para acudir a votar"
Ese "derecho a tolerancia" = obligación del empleador de dejarte salir.
SUNAFIL lo encuadra así en el *Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT)*:
*Infracción MUY GRAVE en materia de Relaciones Laborales:*
- *Numeral 25.6 del Art. 25° del RLGIT:* "Incumplir las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, *licencias, permisos* y el tiempo de trabajo en general."
Negarte el permiso para votar cae exactamente en "licencias, permisos y tiempo de trabajo".

