Desaparición de la Remuneración Mínima Nocturna

 

Proyecto  de Ley
Congreso de la República..


La propuesta redefine el pago por laborar entre las 10 p.m. y 6 a.m., incorpora reglas para horas extras vinculadas al turno nocturno 
Proyecto de Ley 13597/2025-CR

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó por unanimidad —con 10 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones— el dictamen que daría un giro a la jornada de noche.

La Remuneración Mínima  Nocturna ...
La iniciativa no solo modifica las reglas vigentes, sino que plantea derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, base del esquema remunerativo nocturno vigente desde hace más de dos décadas.

El texto, recaído en el Proyecto de Ley 13597/2025-CR, propone una Ley que regula la jornada laboral en horario nocturno y redefine el tratamiento legal del trabajo realizado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Lo vigente.. 
Ningún trabajador nocturno puede percibir una remuneración inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) incrementada con una sobretasa de 35%.

En la práctica, ello funciona como un piso remunerativo mínimo y no como un bono adicional automático para todos los trabajadores que laboran de noche. Ahora, se podría cambiar esa lógica.

Lo  Nuevo ...  Recargo del 35% por trabajo nocturno..
Uno de los puntos centrales del texto aprobado es la derogación del artículo 8 del Decreto Legislativo 854, norma que hoy regula la jornada nocturna y el pago mínimo correspondiente.

La propuesta establece que el recargo por nocturnidad sea de 35% por hora o fracción, calculado sobre la remuneración mensual percibida por el trabajador y en función del valor hora correspondiente.

Un ejemplo. Con la normativa vigente
Si un trabajador gana S/ 1,200 y labora de noche, la empresa debe elevar su sueldo hasta el mínimo nocturno, es decir, RMV (S/ 1,130) + 35%, lo que significa S/ 1,525.50. 

Pero, si otro trabajador gana 
S/ 2,500 y también trabaja de noche, no recibe automáticamente un adicional porque ya supera el piso mencionado.

Con la  posible  nueva normativa vigente
El 35% se calcule sobre el sueldo real del trabajador.

Si un trabajador gana S/ 1,200 y labora de noche, la empresa debe pagarle 
 (S/ 1,200) + 35%
( S/ 1,200 ) + ( 420 )
S/.1,620.00

Del otro  trabajador  que gana 
S/ 2,500  
debe pagarle 
 (S/ 2,500) + 35%
( S/ 2,500 ) + ( 875 )
S/. 3,375.00


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