Reducción de remuneración con acuerdo tácito del trabajador.

  

¿Se puede reducir la remuneración 
sin un acuerdo escrito?

En un caso particular,   la Corte Suprema , válido  la reducción  de la remuneración  , a pesar de no haber acuerdo  escrito . Esto por  las circunstancias  y hechos que demuestran un  acuerdo  tácito  en el tiempo.

Fuente :  Casación  33152-2022, 

Del caso:  En esta sentencia, la Corte Suprema presume la existencia de un acuerdo con el trabajador para la reducción de la remuneración en lo siguiente: "Que si bien, no obra el documento suscrito por el actor, lo que podría deberse al extenso tiempo transcurrido (la reducción fue realizada en 1998 y reclamada judicialmente en el 2019).

Sin embargo, tal como lo asume la Sala Superior, existen diversos elementos de juicio conducentes a determinar que el actor habría convenido dicha rebaja (presume la existencia de una acuerdo en dicha época), y sobre todo que se dio dentro de un contexto en el que se ha acreditado que estaba justificado (se demostró la situación económica complicada de la empresa) en el acuerdo escrito con otros trabajadores (se presentaron acuerdos celebrados con otros trabajadores).

Por lo que es de concluir que definitivamente no fue una reducción unilateral, ni menos abusiva." .

Lo que dice  la ley :  El literal b) del artículo 30 del D.S. nro. 003-97-TR establece que la reducción unilateral de la remuneración constituye acto de hostilidad, y por tanto inválido. 

Descarga Casación  33152-2022.

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