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Precisan competencia funcional en Corte Superior de Justicia de Lima

 

Poder Judicial 
Corte Superior de Justicia de Lima
Precisan competencia funcional dispuesta mediante la Resolución Administrativa
N° 273-2023-CE-PJ para diversos Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000108-2025-CE-PJ
Publicado : Sábado  29 Marzo 2025


Resumen : 
Precisar que la competencia funcional dispuesta mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ para la Corte Superior de Justicia de Lima, en específico para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Barranco y Miraflores; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Lince y San Isidro; y Juzgado de Paz Letrado Laboral de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; comprende a todas las materias establecidas en el artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

¿ Qué dice el artículo
 1 de la Ley Nro 29497?

ARTÍCULO 1.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
2. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

 4. En proceso abreviado laboral, las pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo, conforme a las materias señaladas en el artículo 2.

5. Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) vinculadas entre sí.

6. En proceso abreviado laboral, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, dentro de una relación laboral en el régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales, tales como amonestación verbal, amonestación escrita, días de suspensión sin goce de remuneraciones y cualquier otra que no implique la finalización del vínculo laboral, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical.

7. En proceso abreviado laboral, los casos de actos de hostilidad del empleador, entendidos como actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

8. En proceso abreviado laboral, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa que los origine, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

9. En proceso abreviado laboral, el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en regímenes especiales sean públicos o privados, como trabajadores de la micro y pequeña empresa, trabajadores agrarios, trabajadores de la construcción civil, trabajadores del hogar, régimen laboral de estibadores terrestres, régimen laboral de exportación no tradicional, régimen laboral de guardianes y porteros y régimen laboral de trabajadores adolescentes, cualquiera fuera su cuantía.

10. El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

11. Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de “Pago Indebido” realizado por la entidad.
(..)



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Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000113-2025-CE-PJ

Publicado  : Sábado  29 Marzo 2025

En lo Laboral 
Descarga  Procesal 
Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de abril de 2025:
a) Hasta el 30 de abril de 2025


Corte Superior de Justicia de Lima
- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Ventanilla

Corte Superior de Justicia del Callao
- 2° de Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao

Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica

Corte Superior de Justicia de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio– Huancayo

Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara

Medidas  Administrativas
Corte Superior de Justicia de Junín:
Renombrar, a partir del 1 de abril de 2025, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, el cual continuará con la carga pendiente de expedientes en etapa de ejecución.

Se amplia,  a partir del 1 de abril de 2025, la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en adición a sus funciones.


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Permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días

 

Proponen ampliar el 
límite de edad de los 
jueces hasta los setenta 
años y once meses

Proyecto de ley 10557/2024-CR

Autor : Congresista Esdras Medina Minaya, de Renovación Popular.

Propuesta:  Proyecto de ley que propone extender la permanencia de los jueces en el Poder Judicial hasta los 70 años, 11 meses y 30 días. 

¿ Qué norma  modifica?   La iniciativa busca modificar los artículos 35 y 107 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) para evitar el cese automático de los magistrados al cumplir los 70 años

Sustento  ...  Según la propuesta, la ampliación del límite de edad permitiría fortalecer la independencia judicial y garantizar la continuidad de jueces con mayor experiencia y especialización. 

La medida, argumenta el congresista, contribuiría a mejorar el acceso a la justicia y evitar la pérdida de cuadros con trayectoria dentro del sistema judicial.

Trámite  del Proyecto Ley 10557/2024-CR. De aprobarse la norma, el cambio aplicaría de manera uniforme a todos los jueces en funciones y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 

Además, el proyecto señala que esta modificación se realizaría conforme a lo establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso y podría generar debate. 

Extracto  Proyecto de Ley 10557/2024-CR

(..)

Artículo 2.- Modificación de los artículos 35°, numeral 2° y 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Modifíquese los artículos 35°, numeral 2, y 107°, numeral 9, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los términos siguientes:

«Artículo 35.- Derechos

Son derechos de los jueces:

2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días, de acuerdo con la Constitución y la ley; Artículo 107.- Terminación del cargo El cargo de Juez termina por: 9. Por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, once (11) meses y treinta (30) días; y»

(..)


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Ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE)

Aprueban ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversas Cortes Superiores de Justicia para distintas especialidades

Norma :RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000103-2025-CE-PJ

Resumen :Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huancavelica e Ica, para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Detalle :  Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia.

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LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS  Leer aqui

Modifican la Resolución Viceministerial N° 005-2024-EF/11.01, que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 

Norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0003-2025-EF/11.01  Leer aqui






Nuevo Valor Unidad de Referencia Procesal (URP) 2025

 

Valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP

Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2025

Norma :  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000004-2025-CE-PJ

Publicado  : Jueves 09 Enero  2025

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000004-2025-CE-PJ

Valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) 2025 : S/  535.00


Descargar : Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2025

Ingresar  aqui

Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2025


Cuatro temas laborales con más demandas judiciales en el 2023

 


Resumen:  Estos temas incluyen desnaturalización de contratos modales, indemnización por daños y perjuicios relacionados con enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnización por daños y perjuicios derivados del despido, y nulidad de resoluciones administrativas


Detalles 

1. Desnaturalización de contratos modales

En los casos de desnaturalización de contratos modales, los trabajadores buscan que se reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

Ya sea para obtener su reposición o una indemnización por despido arbitrario. 

Acciones de la empresa  : Frente a esta situación, el primer paso es determinar el tipo de contrato modal y, de esta manera, identificar el fundamento de la contratación .

Es esencial documentar de manera adecuada la causa objetiva y el proceso de contratación de un trabajador, incluso si no hay demandas inmediatas.

Este enfoque permite contar con herramientas sólidas al enfrentar futuras demandas relacionadas con la temporalidad del empleo.

Además, se aconseja revisar y supervisar los contratos laborales para identificar los plazos legales y analizar otras causas de cese, como el periodo de prueba, la evaluación del desempeño o la responsabilidad del trabajador. 


2. Indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo

Situaciones donde los trabajadores buscan indemnización por daños relacionados con enfermedades laborales o lesiones vinculadas al trabajo

Accionar de la empresa:  Se recomienda realizar exámenes médicos preocupacionales y ocupacionales incluso si las labores no implican riesgos elevados. 

Estas evaluaciones ayudan a identificar preexistencias médicas, realizar un seguimiento de las enfermedades ocupacionales, coordinar con el área de salud ocupacional y monitorear al trabajador accidentado hasta su plena recuperación y reincorporación laboral.

Es crucial conservar la información del accidente y del trabajador durante al menos 10 años después del suceso. Además, en casos donde se acredita una enfermedad profesional, puede corresponder una indemnización por daño moral. 

Sin embargo, si el trabajador, afectado por la dolencia, contribuye significativamente a su producción mediante conducta negligente o culposa, existe la posibilidad de reducir el monto indemnizatorio determinado por el órgano jurisdiccional.

3. Indemnización por daños y perjuicios derivada del despido.

Cuando un trabajador busca compensación económica por los perjuicios derivados de su despido, solicita, como parte del lucro cesante, el pago de todas las remuneraciones que dejó de percibir desde el momento en que se le impidió trabajar hasta la fecha de reposición.

Es importante señalar que, aunque se puede tomar como referencia las remuneraciones devengadas, no deben equipararse al mismo monto. 

En muchos casos, el cálculo está sujeto al criterio del juez

Lo que respecta al daño moral,  existen sentencias de la Corte Suprema que establecen que la compensación económica por la aflicción psicológica causada por el despido, formulada como daño moral, solo procede cuando es un hecho extraordinario debidamente acreditado y generado por una conducta maliciosa del empleador que afecte la dignidad, honor o reputación del trabajador.

Accionar  de la empresa: Ante esta situación, se  sugiere considerar como contingencia en caso de despido el eventual pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral.

Evaluar la posibilidad de ofrecer una propuesta conciliatoria si existe un pronunciamiento judicial firme que declare inválido el despido, y verificar si el trabajador cesado está laborando o ha laborado durante el periodo de cese


4. Nulidad de resoluciones administrativas El recurso de nulidad en materia laboral se utiliza cuando el empleador, mediante el Poder Judicial, busca invalidar la decisión o resolución emitida por la autoridad administrativa de trabajo.

 En esta fase, los empleadores impugnan las resoluciones que han resultado en multas por el incumplimiento de las normativas laborales.

Accionar  de la empresa   Es importancia  mantener actualizada la información en la casilla de Sunafil.

Para poder ejercer el derecho de defensa de la empresa de manera oportuna.


¿ Qué es el Precedente Huatuco?

 


Sector Público 

Expediente N° 05057-2013-PA/TC (Precedente vinculante Huatuco )


Se  establece, con carácter de precedente vinculante, que en aquellos casos en los que se verifique la desnaturalización del contrato temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado en el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Esto cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó en la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.


Reposición   :

 Es decir, el Tribunal Constitucional  niega tutela restitutoria a aquellos trabajadores de la administración pública adscritos al régimen del Decreto Legislativo N° 728, que pretenden su reposición como trabajadores a plazo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal, sin que hayan ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.


Lea  también  : Reposición  temporal 

Corte Suprema habilita la reposición temporal  Leer aqui

Resumen : Reposición será temporal hasta que la entidad demandada convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.


De modo tal, el contrato de trabajo se extinguiría si la trabajadora no se presenta al concurso o no resultase ganadora.



Labores presenciales en Poder Judicial desde el 01 de Junio.

 


Las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar se efectivizarán en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, en el período del 1° al 30 de junio.

Norma  legal 

La disposición está contenida en la Resolución Administrativa N° 000196-2022-CE-PJ, ( No publicada en el Diario oficial  El Peruano  al 31/05/2022 ) , la cual prorroga el protocolo 'Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial (…)'.

Descargar  norma  aquí 


Poder Judicial 

Establecen, del 1 al 30 de junio de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo; y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva.N° 000196-2022-CE-PJ

Publicado : 01/06/2022

Ver información  aqui 



Situación  de los jueces 

a.Sin factor  de riesgo 

Para el caso de los jueces que desarrollen trabajo presencial diario en jornada completa, las presidencias de las cortes superiores de justicia del país adoptarán las medidas necesarias para el registro de asistencia de la forma tradicional, y el reporte diario se remitirá al CEPJ vía correo electrónico.  


 b. Con factor de riesgo 

Los jueces con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. 

La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional (o quien haga sus veces) en la respectiva corte superior.


Atención al litigante 

Además, los jueces atenderán de manera presencial o mediante la herramienta informática 'El juez te escucha, programa tu cita' a los abogados y partes procesales, observando las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.


Situación  de personal  jurisdiccional y administrativo 

a. Sin factor  de riesgo 

Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realicen en forma presencial durante 08 horas diarias.


b. Con factor  de riesgo 

 Los/as servidores/as considerados vulnerables, harán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa.


Este horario será establecido por la presidencia del Poder Judicial y los titulares de las cortes superiores, de acuerdo con la realidad y la ubicación geográfica. 


 Atención a abogados

El personal jurisdiccional y administrativo atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, observando las medidas de bioseguridad necesarias; y las audiencias que se programen se llevarán a cabo de manera presencial o virtual en la sede judicial respectiva. 


Audiencias presenciales 

Para el desarrollo de audiencias presenciales, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes superiores deberán adoptar las medidas necesarias y de seguridad, a fin de preservar la salud de jueces, personal y usuarios/as judiciales. 


Supervisión  del servicio 

Los titulares de las cortes superiores, así como las oficinas desconcentradas de control de la magistratura (Odecma), supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces que realizan trabajo presencial, mixto o remoto.


La Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) hará el control presencial de la asistencia y permanencia de los jueces y juezas de los diversos niveles por medio de las Odecma, e informe semanalmente la labor efectuada.      

Revista Laboral Actualizate Edición del 16 al 31 Mayo 2022

 Documento  en PDF

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Suspenden plazos procesales Poder Judicial

 Poder Judicial

Suspensión de plazo procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial 

Norma : Res. Adm. 000030-2022-P-CE-PJ 

Publicado :  8-4-22

Se  ha dispuesto la suspensión, con efectividad al 6-4-22  hasta el 7-4-22, de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos  del Poder Judicial, debido a los problemas presentados en el Sistema de Notificaciones Electrónicas –SINOE.

Ver información  aqui  





Boletin Laboral 31 Marzo 2025

                                                                                                                   Marzo    2025 1.Jurisprud...

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