Congreso de la República
El Proyecto de ley (PL 13597/2025-CR) , busca que el recargo por trabajo nocturno se pague tomando en cuenta la remuneración mensual del trabajador, y no sobre la Remuneración Mínima vital
Se incluye texto del documento..
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA JORNADA LABORAL EN HORARIO NOCTURNO
El Congresista de la República BERNARDO JAIME QUITO SARMIENTO, integrante del Grupo Parlamentario Bancada Socialista, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, conforme a los articulos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LA JORNADA LABORAL EN HORARIO NOCTURNO
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular el recargo por trabajo nocturno y el recargo adicional aplicable a las horas extras contiguas al periodo nocturno, así como la oportunidad de pago y los alcances de la fiscalización laboral sobre la materia.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente ley es garantizar condiciones laborales dignas de trabajo en el horario nocturno, priorizando la salud, descanso y remuneración justa, en concordancia con el principio constitucional de dignidad humana del trabajador, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la jornada nocturna.
Articulo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a las relaciones laborales del sector privado, siempre que los trabajadores estén sujetos a una jornada laboral máxima, incluyendo regímenes especiales, salvo disposición expresa en contrario.
Articulo 4. Principios de interpretación
A efectos de la aplicación de la presente ley, son aplicables los principios de irrenunciabilidad, celeridad en la ejecución del pago, condición más beneficiosa para el trabajador, primacia de la realidad y pro operario.
La duda o ambigüedad en la aplicación de recargos se resuelven a favor de la mayor protección del trabajador.
Artículo 5. Definición de jornada laboral en horario nocturno
La jornada laboral en horario nocturno comprende el tiempo trabajado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
Este horario rige a nivel nacional y es uniforme para todos los efectos de la presente ley, sin posibilidad de modificación por acuerdo individual o colectivo que lo reduzca.
Solo se admite pacto en contrario para extenderlo, por excepción, en beneficio del trabajador con recargos remunerativos superiores.
Artículo 6. Recargo remunerativo por trabajo nocturno
6.1 Cálculo del recargo
El trabajador recibirá un recargo o sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente.
6.2 Naturaleza del recargo
El recargo remunerativo es un pago independiente, irrenunciable, obligatorio y sirve como base de cálculo para otros beneficios.
6.3 Compatibilidad con otros pagos
El recargo remunerativo se acumula integramente con otros beneficios compatibles, como horas extras o cualquier otro recargo de naturaleza legal o convencional.
Articulo 7. Horas extras contiguas a la jornada laboral en horario nocturno
7.1 Definición de horas extras contiguas
Se consideran horas extras contiguas o conectadas a la jornada laboral en horario nocturno, a aquellas horas extras que se realizan inmediatamente antes o después del período comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Esta clasificación aplica siempre que no exista una pausa mayor a sesenta (60) minutos entre el final de las horas extras y el inicio del turno nocturno o viceversa.
7.2 Pago de las horas extras contiguas
Las horas extras contiguas a la jornada laboral en horario noctumo se remuneran aplicando la tasa de sobretiempo establecida por ley más un recargo adicional del 10%.
7.3 Aplicación del recargo adicional
El recargo adicional del 10% se suma a cualquier otro recargo legal o convencional aplicable; no puede compensarse mediante otros beneficios laborales.
Artículo 8. Sobretiempo en horario nocturno
8.1 Definición de sobretiempo en horario nocturno
El sobretiempo en horario nocturno consiste en las horas extras que realizan los trabajadores prolongando su horario habitual al período nocturno, comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
8.2 Aplicación de recargos
Al sobretiempo realizado dentro del horario nocturno se aplican simultáneamente los recargos correspondientes al 35% por recargo de nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras que proceda según la normativa vigente.
8.3 Protección del recargo en horario nocturno
En ningún caso la acumulación de recargos podrá resultar en la reducción, absorción o compensación del recargo por nocturnidad, asegurando así que este beneficio se aplique de forma integra e independiente.
Artículo 9. Forma de pago de recargos
El recargo por trabajo en horario nocturno y el recargo por sobretiempo nocturno a los que se refiere la presente ley se pagan en forma monetaria y se consignan en la planilla correspondiente.
Se prohíbe su compensación mediante vales, bienes en especie u otros similares.
Articulo 10. Fiscalización y sanciones
El cumplimiento de lo dispuesto en esta ley es fiscalizado por la autoridad de inspección del trabajo competente, conforme a la normativa vigente.
El incumplimiento constituye infracción muy grave, sin perjuicio del pago de las diferencias e intereses legales.
Artículo 11. Irrenunciabilidad y mejora por convenio
Los derechos reconocidos en la presente ley son irrenunciables. Los convenios colectivos o contratos que establezcan fórmulas de recargo superiores, sea en el porcentaje de la tasa o en el periodo de tiempo de la jornada laboral nocturna, prevalecen por ser más favorables al trabajador.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-TR, a fin de adecuario a lo dispuesto en la presente ley, en el plazo de treinta (30) dias contados desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2002-TR
Se deroga el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
(..)
Implicancias Laborales
UIT 2026
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.
Durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 500,00


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