Prorrogan funcionamiento de organos transitorios descarga procesal en Poder Judicial

 

Poder Judicial 

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Norma: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000115-2025-CE-PJ

Publicado  : Martes 01 Abril  2025


Resumen en lo Laboral 

Prorrogar, partir del 1 de abril de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025 (1 MES)

Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Arequipa

Corte Superior de Justicia de Cañete
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Cañete

Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Transitorio– Zona 3 – La Molina

Medidas administrativas 

Corte Superior de Justicia de Arequipa
Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.


Corte Superior de Justicia de Cañete
Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.

Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Piura

Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Piura  :

1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Cañete resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviera al 30 de abril de 2025.

2.Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 3 del distrito de La Molina y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.



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