Precisan competencia funcional en Corte Superior de Justicia de Lima

 

Poder Judicial 
Corte Superior de Justicia de Lima
Precisan competencia funcional dispuesta mediante la Resolución Administrativa
N° 273-2023-CE-PJ para diversos Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000108-2025-CE-PJ
Publicado : Sábado  29 Marzo 2025


Resumen : 
Precisar que la competencia funcional dispuesta mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ para la Corte Superior de Justicia de Lima, en específico para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Barranco y Miraflores; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Lince y San Isidro; y Juzgado de Paz Letrado Laboral de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; comprende a todas las materias establecidas en el artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

¿ Qué dice el artículo
 1 de la Ley Nro 29497?

ARTÍCULO 1.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
2. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

 4. En proceso abreviado laboral, las pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo, conforme a las materias señaladas en el artículo 2.

5. Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) vinculadas entre sí.

6. En proceso abreviado laboral, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, dentro de una relación laboral en el régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales, tales como amonestación verbal, amonestación escrita, días de suspensión sin goce de remuneraciones y cualquier otra que no implique la finalización del vínculo laboral, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical.

7. En proceso abreviado laboral, los casos de actos de hostilidad del empleador, entendidos como actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

8. En proceso abreviado laboral, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa que los origine, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

9. En proceso abreviado laboral, el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en regímenes especiales sean públicos o privados, como trabajadores de la micro y pequeña empresa, trabajadores agrarios, trabajadores de la construcción civil, trabajadores del hogar, régimen laboral de estibadores terrestres, régimen laboral de exportación no tradicional, régimen laboral de guardianes y porteros y régimen laboral de trabajadores adolescentes, cualquiera fuera su cuantía.

10. El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

11. Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de “Pago Indebido” realizado por la entidad.
(..)



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