Sector Público
Expediente N° 05057-2013-PA/TC (Precedente vinculante Huatuco )
Se establece, con carácter de precedente vinculante, que en aquellos casos en los que se verifique la desnaturalización del contrato temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado en el régimen del Decreto Legislativo N° 728.
Esto cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó en la administración pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
Reposición :
Es decir, el Tribunal Constitucional niega tutela restitutoria a aquellos trabajadores de la administración pública adscritos al régimen del Decreto Legislativo N° 728, que pretenden su reposición como trabajadores a plazo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal, sin que hayan ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
Lea también : Reposición temporal
Corte Suprema habilita la reposición temporal Leer aqui
Resumen : Reposición será temporal hasta que la entidad demandada convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
De modo tal, el contrato de trabajo se extinguiría si la trabajadora no se presenta al concurso o no resultase ganadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas