Los límites en la venta y acumulación de vacaciones de un trabajador

 

Un trabajador puede acordar con su empresa la venta o acumulación de sus vacaciones, pero bajo ciertos límites.

Los detalles en esta nota.


La  venta 

Llamada también  " reducción  descanso  físico  vacacional  ".

Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales.

Con la respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones). 

El acuerdo en mención debe constar por escrito .

Tome nota 

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Base legal  : D. Leg. 713, art. 19 , modificado por D. Leg 1405.

 ¿ Y eso que significa  ?

Fraccionamiento  Vacacional 

¿Cómo se fracciona el descanso vacacional?  El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:

i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.

ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

A esta parte se refiere la Ley sobre la venta de vacaciones. 

iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

La remuneración:  En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional: media remuneración por los 15 días laborados, media más por los 15 días de descanso físico y media más como compensación por no haber gozado del descanso de los 15 días vendidos.

[ Lea también  Manual  descanso  Vacacional  : Ver  aqui   ]

La acumulación   El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos.

Siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico. 

Base legal: D.Leg. 713, art. 18 


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