Sí, por las razones siguientes: 1. Las normas dictadas durante la emergencia sanitaria facultaron a los empleadores a otorgar vacaciones adelantadas como un medio para mantener el vínculo laboral y los ingresos de los trabajadores. Por esta razón, el D.U. N° 011-2020-TR, en su art. 4, inc. b), previó la posibilidad de “acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro”. Se deduce, entonces, de la legislación vigente que la anuencia del empleador es indispensable para que un trabajador pueda hacer uso del goce vacacional, ya sea aceptando expresamente la solicitud o convalidándola en caso no brinde una respuesta dentro de un plazo determinado. 2. El empleo de medios digitales acelera los procesos y simplifica los trámites; sin embargo, es responsabilidad de los empleadores utilizarlos garantizando los derechos de los trabajadores y en estricta observancia de la legislación vigente, condición que en