En su condicion de alto directivo de la empresa ¿ Puede vender 30 dias de sus vacaciones de un periodo, o solo puede vender 15 como lo establece la norma?
En su condicion de alto directivo de la empresa ¿ Puede vender 30 dias de sus vacaciones de un periodo, o solo puede vender 15 como lo establece la norma?
Un trabajador exige que se otorgue un día más de descanso físico vacacional , pues el que gozo empezó en su día de descanso semanal.
¿ Es válido el reclamo del trabajador ? ¿ La empresa debe darle un día más de vacaciones?
Respuesta:
No .
Según D.S. 12-92-TR en su Art. 14 , señala que . Excepto lo previsto en el Artículo 13º del Decreto Legislativo 713 (*) , establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
(*) Art. 13.- El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.
Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones
Trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho al beneficio anual no menor a 06 días consecutivos. Fuente : Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima
Del caso : El sindicato de trabajadores de una empresa demanda a la empresa empleadora para que cumpla con el pago de una determinada cantidad de dinero por derecho vacacional a favor de un grupo de afiliados a la organización sindical que laboran 04 días a la semana por 04 horas diarias para un mismo empleador.
Asimismo, solicita que, en lo sucesivo, se les conceda a los afiliados al sindicato el goce del descanso físico por vacaciones, pidiendo también el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.
Poder Judicial.. El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente también declaró fundada en parte la demanda, pero por diferentes motivos
Recurso Casación.. Ante ello, la empresa empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando aplicación indebida del Convenio N.° 52 de la OIT.
En Sala Suprema .. A tono con la doctrina jurisprudencial fijada, la sala suprema declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.
Según este caso, el derecho vacacional constituye un derecho esencial reconocido en instrumentos internacionales.
El más específico es el Convenio N.° 52 de la OIT, aprobado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N.° 13284, el cual señala que toda persona tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.
Algunas alternativas de respuestas posibles respecto al beneficio vacacional.
¿ Cuál será la correcta?
A. El trabajador adquiere el derecho a vacaciones a los seis meses de iniciado el vínculo laboral.
B. El trabajador adquiere el derecho a treinta días de descanso vacacional cumplido el primer año de servicios.
C. El trabajador no podrá disfrutar de sus vacaciones si tiene faltas injustificadas.
D. El goce del descanso vacacional debe ser necesariamente fraccionado.
Respuesta correcta
B. El trabajador adquiere el derecho a treinta días de descanso vacacional cumplido el primer año de servicios.
¿ Por qué?
Texto legal , D.Leg 713
Art. 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho periodo.
Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
(..)
Aplicación Legislacion Laboral Peruana
¿Puede un trabajador presentar su carta de renuncia durante el goce de sus vacaciones y, por tanto, que el plazo de 30 días de comunicación anticipada de la renuncia incluya dicho periodo vacacional?
Respuesta
Sí, es factible
Esto debido a que durante las vacaciones la relación laboral se suspende de formaimperfecta, es decir el trabajador queda exonerado de prestar servicios pero el empleador mantiene la obligación de pagar la retribución; no existe prohibición alguna para el ejercicio de los derechos de ambas partes en virtud a la relación laboral
Siendo la renuncia una potestad del trabajador, en la que se debe cumplir el requisito formal de comunicarla por escrito con 30 días naturales de anticipación o pedir la exoneración.
Más información aplicación Legislación Laboral Peruana en ..
Manuales Legislación laboral Peruana 2025..
Vea los siguientes documentos actualizados a la fecha..
1 Abc Legislación laboral 25
2 Alimentación
El concepto de Alimentación en la Legislación laboral Peruana
3 Agrario 2025
4 Asignaciones
5 Asignación familiar 2025
6 Auditoria Microempresa
7 Auditoria Pequeña empresa
8 Auditoria Régimen laboral Minero
9 Ausencias del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra
14 Compensación por tiempo de servicios Mayo 2025
15 Consignación Beneficios Social.
FALSO
El tener un contrato de trabajo no genera AUTOMÁTICAMENTE el derecho a Vacaciones.
Es VERDAD : El trabajador tiene derecho A VACACIONES.
Si
Pero siempre que cumpla los requisitos que ha IMPUESTO LA LEY
¿ Que dice la Ley ? Para que un trabajador genere el derecho a descansovacacional debe cumplir 2 requisitos:
1.Haber laborado de manera continua por 12 meses.
2. Haber cumplido el récord vacacional correspondiente, consistente en:
-Si la jornada es de 6 días a la semana: haber laborado al menos 260 días en los 12 meses.
-Si la jornada es de 5 días a la semana: haber laborado al menos 210 días en los 12 meses.
-Si la jornada es de 4 o 3 días a la semana o sufre paralizaciones temporales: no haber incurrido en más de 10 ausencias injustificadas en los 12 meses.
Fuente D. Leg 713.
Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones).
El acuerdo en mención debe constar por escrito .
Reducción del descanso físico vacacional
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
Base legal : D. Leg. 713, art. 19 , modificado por D. Leg 1405.
Resumen :En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional:
a.Su remuneración por vacaciones ,que son 30 días
b.Su remuneración por los días Trabajados en vacaciones ( 15 días)
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03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
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¿Si estás gozando tus vacaciones y te dicen que ya no seguirás laborando sin terminar de gozar de tus 30 días de vacaciones ?.¿ Es válido?
No menciona el motivo que utiliza la empresa para dar por terminado la relación laboral.
Supuestos
1. Termino de contrato durante descanso vacacional : Si el contrato concluye dentro del periodo de vacaciones.
No es válido aplicar el cese por termino de contrato , pues tácitamente el empleador a realizado una ampliación a su vigencia.
En este caso , el contrato de trabajo se ha convertido en indeterminado.
¿ Por qué se ha convertido en indeterminado?
Por que la relación laboral continua
vigente, después de la fecha pactada como termino .
¿ A que se llama desnaturalización de los
contratos sujetos a modalidad?
Cuando los contratos pierden su razón de ser
, debido a diversas acciones del empleador, sancionados en la ley.
Sustento Legal
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad
se considerarán como de duración indeterminada:
Si el trabajador continúa laborando después
de la fecha vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas
pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
Base legal
: D.S. 003 -97-TR art 77 , inc a)
2. Por falta grave: El empleador debe iniciar un proceso de despido . No es inmediato el cese .
¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?
Si.
El trabajador puede acordar con su empleador, por
escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que
después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días
naturales de descanso físico.
Base legal: D.Leg. 713, art. 18).
Casuistica
¿ Hasta en que momento se pueden firmar el acuerdo de acumulación descanso vacacional con el trabajador?
Los convenios de acumulación de vacaciones son válidos aunque se suscriban
el mismo día del vencimiento del beneficio.
Fuente : Resolución N° 399-2023-Sunafil/TFL
Sobre el caso.. 1. La sancion .Una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), por no acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre descanso vacacional, lo que afectó a cinco trabajadores.
¿ Por qué? Ni el Decreto Legislativo N° 713 ni su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 012-92-TR, establecen la oportunidad de la celebración de dichos convenios.
Descanso Vacacional
Si
El art 10 del D.Leg 713 indica que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Esos 30 días calendario son continuos, incluyen Domingos y días feriados.
¿ Cómo me suscribo ?
Todo Trabajador tiene derecho a gozar ( en esencia,( salvo que labore en una Mype o bajo tiempo parcial ) de 1 mes libre y completamente remunerado por parte de la empresa para la cual labora.
El derecho a Vacaciones se genera cada año previo cumplimiento a ciertos requisitos
Requisitos
¿ Es siempre así?
Esto es válido siempre y cuando se cumplan cada uno de los siguientes 5 pasos explicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE):
PASO 1
- Tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas si forma parte de la actividad privada y además cuentas con una jornada laboral igual o mayor a 4 horas diarias.
PASO 2
- Tiene derecho a percibir tu remuneración equivalente a la que recibe habitualmente antes del inicio del descanso vacacional.
PASO 3
- Tiene derecho a 30 días libres y pagados por su empleador mediante el récord vacacional que representa el número mínimo de días efectivamente trabajados que el trabajador debe cumplir dentro del año de servicios.
Ejemplo:
Si trabaja durante 4 horas al día, se computa como un día de labor efectivo / Si trabaja en un día de descanso / Si trabaja en un día domingo / Si trabaja horas extras entre 4 a más horas.
PASO 4
- Tiene derecho al goce de vacaciones considerando que las licencias también ingresan en el cómputo efectivo del récord.
Se suma a la contabilización de los días, el descanso previo y posterior al parto( maternidad ), así como las licencias sindicales solicitadas para participar en una huelga y el tiempo de prueba de los trabajadores.
PASO 5
- Tiene derecho a un descanso vacacional anual de 6 días como part-time o 15 por laborar en una mype ( Microempresa o Pequeña empresa)
Descanso físico vacacional
1. Sobre la postergacion
¿Cuándo el empleador debe otorgar el derecho vacacional al trabajador?
Debe ser otorgado dentro del año siguiente a aquel en el cual se cumplió los requisitos para gozar de dicho descanso.
Base legal : D. Leg 713 articulo 13 y 14
Por lo cual ,si se acordó una fecha para el descanso físico, es posible su postergacion si se cumple dentro del año siguiente establecido por la Ley.
2. Sobre la acumulación
Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?
Si.
El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico.
Base legal: D.Leg. 713, art. 18).
Enfermedad
o accidente
Criterio : Cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente no es procedente que se inicie su descanso vacacional. Pero si la incapacidad sobreviene una vez iniciado dicho descanso éste no podrá suspenderse, a menos que el empleador acceda a ello Base legal : D.Leg. 713, art. 13
El señor Juan Pérez inicia su descanso vacacional el
01 de Marzo 2013 , pero se enferma durante su goce vacacional , otorgándole
EsSalud descanso médico por 15 días . Dicho trabajador reclama a la empresa
aduciendo que debe suspenderse su descanso vacacional pues se encuentra
enfermo. ¿Procederá su pedido?
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Durante las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado identificó como incumplimientos frente a 04 trabajadores de la empresa la suscripción de ‘convenios de acumulación de vacaciones’, cuyas fecha de elaboración y firma coincidía con el último día antes de que se venza el plazo que tenía la empresa para otorgarle las vacaciones a sus colaboradores.
El criterio del inspector : El admitir la posibilidad de celebrar esos convenios cuando prácticamente venció el año dentro del cual los trabajadores podían gozar de su derecho a 30 días de vacaciones implicaría aceptar la renuncia del trabajador a la indemnización por el goce no oportuno del descanso vacacional, vaciando de contenido el derecho al descanso anual remunerado en contravención al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Tribunal Fiscalización Laboral :En revisión, el TFL determina que tal postura no se condice con lo dispuesto en la normativa.
¿ Por qué? : Ni el Decreto Legislativo N° 713 ni su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 012-92-TR, establecen requisitos adicionales para la celebración de tales convenios, más allá de que el trabajador (después de un año de servicios continuo) disfrute de por lo menos de un descanso de 07 días naturales y que el acuerdo de voluntades conste por escrito.
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b. Novedades laborales del día
c. Whassap laboral
El artículo 14 del Decreto Legislativo 713, Ley que regula los descansos remunerados en el Perú , precisa que :
."..la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.
A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz”.
La falta de acuerdo
Según señalado ¿Cuándo el trabajador debe hacer uso de su descanso vacacional ? , solo lo podrá establecer las entidades empleadoras , cuando no se ha llegado a un acuerdo.
Esto significa que en caso de una Fiscalización Laboral , el empleador debe demostrar que hubo un acercamiento con el trabajador para llegar a un acuerdo.
Debe por lo cual existir un documento sobre ese suceso.
Pero esa decisión no sólo es por la oportunidad ( Ejemplo : En. Agosto , Diciembre..)
Sino también los días ( Ejemplo : 30 días o Que salga el 26 y 27 de julio de vacaciones. )
¿ Es eso correcto ?
Nuevamente ..la falta de acuerdo Cuando la norma hace mención de que “a falta de acuerdo decidirá el empleador” se está refiriendo a la posibilidad que tiene el empleador de que el trabajador haga uso efectivo del total de sus días de vacaciones que le corresponden por dicho periodo, sean estos de 30 (periodo completo) o por los días que le falten gozar.
Siendo ello así, considerar que el empleador puede fraccionar, acumular o adelantar los periodos vacacionales que le corresponden al trabajador sería desconocer las exigencias legales que se dan en cada caso.
¿ Y por qué esa conclusión?
Pues recuerde :
a. Del adelanto vacacional Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.
b. Del fraccionamiento : A solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 07 días calendario y como mínimos de un día calendario.
c. De la acumulación : El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta 02 descansos consecutivos, siempre que después de 01 año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de 07 días naturales.
d. De la venta ( o reducción descanso físico) El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
¿ Entonces ? Por lo señalado, la única alternativa en la cual se podría aplicar la facultad directriz – y de forma unilateral – es la de goce ininterrumpido.
¿ Por qué? Porque en los demás supuestos se requiere del acuerdo de las partes o de la solicitud expresa del trabajador.
Todo tiene un motivo La posición planteada por el legislador tiene como finalidad evitar que el empleador en busca de evitar la generación de las indemnizaciones por falta de goce vacacional en su momento , pueda " manejar ( corregir la omisión)" , el otorgamiento del momento descanso vacacional a su libre albedrío.
Por supuesto , es el empleador quien tiene todo el derecho ( y también la obligación legal ) ,de hacer que el trabajador salga de vacaciones a pesar de su negativa, siempre que sean por periodos ininterrumpidos.
En su empresa ¿ Cómo están trabajando los otorgamientos de vacaciones a fin de no generarse contingencias. ?
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Sí, por las razones siguientes:
1. Las normas dictadas durante la emergencia sanitaria facultaron a los empleadores a otorgar vacaciones adelantadas como un medio para mantener el vínculo laboral y los ingresos de los trabajadores.
Por esta razón, el D.U. N° 011-2020-TR, en su art. 4, inc. b), previó la posibilidad de “acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro”.
Se deduce, entonces, de la legislación vigente que la anuencia del empleador es indispensable para que un trabajador pueda hacer uso del goce vacacional, ya sea aceptando expresamente la solicitud o convalidándola en caso no brinde una respuesta dentro de un plazo determinado.
2. El empleo de medios digitales acelera los procesos y simplifica los trámites; sin embargo, es responsabilidad de los empleadores utilizarlos garantizando los derechos de los trabajadores y en estricta observancia de la legislación vigente, condición que en el supuesto en consulta se cumple.
Requisito indispensable
3.- La plataforma constituirá un mecanismo válido siempre que:
i) Asegure la manifestación de voluntad del trabajador,
ii) El goce de las vacaciones esté precedido de un acuerdo plasmado en la solicitud y
iii) Se verifique la aceptación o rechazo de la solicitud (mediante la negativa o aceptación expresa o convalidación de la solicitud por la inexistencia de un pronunciamiento dentro de un determinado plazo).
Fuente : Res. 527-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9- 6-23
Un trabajador puede acordar con su empresa la venta o acumulación de sus vacaciones, pero bajo ciertos límites.
Los detalles en esta nota.
La venta
Llamada también " reducción descanso físico vacacional ".
Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales.
Con la respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones).
El acuerdo en mención debe constar por escrito .
Tome nota
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
Base legal : D. Leg. 713, art. 19 , modificado por D. Leg 1405.
¿ Y eso que significa ?
Fraccionamiento Vacacional
¿Cómo se fracciona el descanso vacacional? El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:
i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
A esta parte se refiere la Ley sobre la venta de vacaciones.
iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
La remuneración: En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional: media remuneración por los 15 días laborados, media más por los 15 días de descanso físico y media más como compensación por no haber gozado del descanso de los 15 días vendidos.
[ Lea también Manual descanso Vacacional : Ver aqui ]
La acumulación El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos.
Siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico.
Base legal: D.Leg. 713, art. 18
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