Descanso físico vacacional
1. Sobre la postergacion
¿Cuándo el empleador debe otorgar el derecho vacacional al trabajador?
Debe ser otorgado dentro del año siguiente a aquel en el cual se cumplió los requisitos para gozar de dicho descanso.
Base legal : D. Leg 713 articulo 13 y 14
Por lo cual ,si se acordó una fecha para el descanso físico, es posible su postergacion si se cumple dentro del año siguiente establecido por la Ley.
2. Sobre la acumulación
Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?
Si.
El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico.
Base legal: D.Leg. 713, art. 18).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas