Beneficios tributarios y laborales sector textil, confecciones, agrario.

 

Ley que Impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica


Norma : Ley N° 31969

La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero del 2024


Para recordar :El 30 de diciembre último, se publicó la Ley N° 31969 que impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil. Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica. 

Exclusión
a  Los sujetos o representantes de empresas que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. 

b. Los que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.


¿ Que dice la Ley N° 31969 ?
Esta norma tiene tanto beneficios tributarios como laborales, siendo los principales aspectos laborales los siguientes:


Ámbito de aplicación
1. Empresas del Régimen Mype y del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) que desarrollen actividades de la industria textil y confecciones en determinadas clases de la División 13 y 14.

2.Empresas comprendidas en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

3. Deducción adicional por la contratación de trabajadores
Las empresas que se encuentren en el ámbito de aplicación y que contraten uno o más trabajadores nuevos, en el marco de la presente ley, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a.Que el trabajador no haya estado registrado con tal condición en la planilla de una o más empresas en los seis meses previos a la fecha de inicio de labores. Si no se puede determinar, no se contabilizará dicha remuneración para la aplicación de la deducción adicional. 

b.Que la remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/ 1,700,00 mensuales. Si la remuneración es variable, se toma el promedio de las remuneraciones de enero a diciembre de cada año.

c.Que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos.

d Que el empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales.

 e.Que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.

f. Que la relación laboral se inicie el 1 de enero de 2024.

g.Que el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de dos meses, salvo en el caso de los sectores Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, que será de 1 mes


4. Aporte a EsSalud (Sectores Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial)
A partir del enero de 2024 hasta diciembre de 2028, el aporte a EsSalud para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— será del 6% de los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.


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