Sumulla : Reglamento de la Ley 29903
Publicado : 03/04/2013
Vigencia : 04/04/2013
Comentario al D.S. 068-2013-EF
La presente norma trata en forma extensa la afiliación de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones. Ademas de algunas precisiones sobre la recaudación centralizada de aportes y el pago de pensiones por invalidez.
Ver información aqui |
Se precisa que la afiliacion es obligatoria para el trabajador independiente ( generador de rentas de cuarta categoria) que no supere los 40 años de edad ( contado desde la entrada en vigencia de la Ley 29903) .
Esta persona debera pagar aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación , a traves del agente de retención o efectuar el pago directamente dicha entidad , cuando corresponda.
Los aportes voluntarios deberan guardar proporción con los obligatorios.
Obligaciones del trabajador independiente que no supere los 40 años de edad
Debera exhibir y/o entregar segun corresponda , a su agente de retención , una copia o impreso del docuemnto que acredite su afiliacion al sistema privado de pensiones , conjuntamente con su recibor por honorarios , cuando corresponda.
conviertase en seguidor |
Se tomara como base de calculo para los aportes obligatorios al sistema , el ingreso mensual del trabajador independiente y no podra ser inferior a una remuneración minima vital.
Tasa de aporte obligatorio
Aqui la norma establece una escala segun el ingreso del trabajador independiente
a.- Ingresos mensuales no sean mayroes a 1.5 remuneraciones minimas vitales
Periodo : De la vigencia de la Ley 29903 hasta el año 2014
Tasa de aporte : 5 %
Periodo : Por el año 2015
Tasa de aporte : 8 %
Periodo : A partir del año 2016
Tasa de aporte : 10 %
b.- Ingresos mensuales inferioes a 1.5 remuneraciones minimas vitales
Segun porcentaje que establezca la AFP del afiliado.
Descatgue Ley 29903 aqui |
Descargue D.S. 068-2013-EF aqui |
Lic. Ricardo Candela Casas
Visite : http://www.hoyperu.galeon.com
Catalogo de Manuales laborales 2013 |
Hola en el caso, que un trabajador dependiente, que este en onp, que da asesorias, y da recibo por honorarios por ellas, se le hace algun tipo de retencion??
ResponderEliminarSi a partir del 04 de Agosto 2013 si cumple con la edad señalada en la ley debe retenersele el aporte que se determine por el nivel de ingresos mensuales.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarUn profesional que se encuentre percibiendo solo renta de cuarta categoría (RxH)y que cumpla 40 años a fines del mes de octubre.2013, debería aportar mensualmente el 10% de sus ingresos desde el mes de Agosto.2013 hasta el mes de Octubre.2013 y luego dicho aporte se vuelve voluntario???
ResponderEliminarGracias
Debe revisar la norma , se establece un maximo de edad para ser asegurado obligatorio a un regimen pensionario.
EliminarLo del 10 % es un error de su parte ,puesto que se confunde con la renta de cuarta categoria.
Para ampliar la consulta: Yo pertenezco al SPP desde 1998 aprox. y he tenido periodos en los que mientras tenía ingresos de 5ta categoría, aportaba a mi CIC, sin embargo, si bien tengo un fondo, no he venido aportando desde hace algunos años atrás...
ResponderEliminarEl fondo no se pierde , sera considerado para su jubilacion cuando llegue el momento.
EliminarEn este caso , la norma no se aplicara a usted pues al parecer tiene mas de 40 años .
Consulta a los servidores CAS que podían opcionalmente pasar a un régimen previsional también les alcanza esta norma es decir DEBEN DE APORTAR
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