La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso recibió una iniciativa, que busca establecer la colegiatura obligatoria y la habilitación permanente para “los profesionales titulados de las universidades” a nivel nacional.
Proyecto de Ley 8112/2023 :
Detalles
El proyecto plantea que se establezca como obligatoria la colegiatura de todos los profesionales titulados de universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Así mismo , aquellos con títulos obtenidos en universidades extranjeras. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las normativas nacionales.
Ámbito de aplicación: La colegiatura sería un requisito indispensable para acceder a empleos tanto en el sector público como privado.
Y para el ejercicio profesional independiente.
¿ Cuál es el estado actual del Proyecto de Ley 8112/2023 , en el Congreso de la República?
La iniciativa, ya aprobada en el Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ,deberá evaluarse ahora en el Pleno del Congreso de la República.
El incumplimiento : El proyecto de Ley 8112/2023, asigna la responsabilidad a las entidades públicas y privadas de exigir a sus profesionales el cumplimiento de la colegiatura .
Y habilitación permanente como condición para el acceso al trabajo y el desempeño de sus funciones.
En caso de incumplimiento, el documento prevé sanciones, que van desde responsabilidades civiles hasta penales, para las instituciones que no verifiquen que sus trabajadores cumplan con estos requisitos.
La lista en línea de profesionales colegiados:
Asimismo, la iniciativa plantea que los colegios profesionales deberán publicar de manera digital la relación actualizada de los profesionales colegiados y habilitados.
Esto permitirá a las instituciones y a la ciudadanía verificar fácilmente el estado de habilitación de los profesionales en ejercicio
Sobre las licencias de funcionamiento:
El documento también establece una modificación al artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades :
Establecer como requisito indispensable para el trámite de licencia de funcionamiento, la presentación de una constancia de habilitación profesional actualizada, en aquellos casos en los que por la naturaleza de su actividad o de los servicios que presten sea exigible al profesional responsable.
Este requisito debe mantenerse vigente durante el funcionamiento del establecimiento.
.TEXTO DE DICTAMEN RECAIDO EN LEY 8112/2023-CR
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA Y HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EGRESADOS DE UNIVERSIDADES PARA EL EJERCICIO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y EL EJERCICIO INDEPENDIENTE
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto disponer la colegiatura obligatoria y habilitación
permanente de los profesionales egresados de las universidades del Perú para garantizar la calidad del servicio, la capacitación y actualización continua de los mismos en el ejercicio
de sus labores en entidades públicas y privadas, así como en el ejercicio independiente de sus profesiones.
Artículo 2.- Colegiatura Obligatoria
Dispóngase que todos los profesionales egresados de universidades, tanto públicas como privadas, deben colegiarse en sus respectivos colegios profesionales para ejercer sus labores en entidades públicas, privadas o de manera independiente.
Artículo 3.- Habilitación Profesional
Establézcase que los colegios profesionales deben otorgar, de oficio y hasta dos veces por
año, a pedido de parte, la constancia de habilitación profesional de manera gratuita a sus colegiados.
Artículo 4.- Fraccionamiento de Cuotas
Dispóngase que los profesionales colegiados que adeuden por más de tres años a sus colegios profesionales podrán fraccionar sus cuotas hasta en tres partes, a fin de no perjudicar su ejercicio laboral.
Artículo 5.- Modificación del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972
Modifíquese el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972 para incorporar el siguiente numeral:
Artículo 9º, numeral 36.
(…)
36. Establecer como requisito indispensable para el funcionamiento de establecimientos o la atención al usuario o cliente la presentación de la constancia de habilitación profesional actualizada con una vigencia mínima de dos meses para el trámite de apertura del local en la jurisdicción competente
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encárguese al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA: Dispóngase que los colegios profesionales implementen en sus reglamentos internos las disposiciones necesarias para cumplir con esta Ley, incluyendo la obligatoriedad de la colegiatura, la habilitación profesional gratuita dos veces al año, y las facilidades para el fraccionamiento de cuotas adeudadas por sus miembros.
TERCERA: Los colegios profesionales deberán adecuar sus reglamentos en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
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