¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?
Si.
El trabajador puede acordar con su empleador, por
escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que
después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días
naturales de descanso físico.
En el caso de
trabajadores contratados en el extranjero, sean peruanos o no, la acumulación
puede ser por más de dos descansos vacacionales
Base legal: D.Leg. 713, art. 18).
Casuistica
¿ Hastaen que
momentose pueden firmar el acuerdo de
acumulacióndescanso vacacionalcon el trabajador?
Los convenios de acumulación de vacaciones son válidos aunque se suscriban
el mismo día del vencimiento del beneficio.
Fuente :Resolución N°
399-2023-Sunafil/TFL
Sobre
el caso.. 1. La sancion .Una empresa fue sancionada por incurrir en una
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral
25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
(RLGIT), por no acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre descanso
vacacional, lo que afectó a cinco trabajadores.
2. De la Inspección Durante las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado identificó
como incumplimientos frente a 04 trabajadores de la empresa la suscripción de
‘convenios de acumulación de vacaciones’, cuyas fecha de elaboración y firma
coincidía con el último día antes de que se venza el plazo que tenía la empresa
para otorgarle las vacaciones a sus colaboradores.
El criterio del inspector : El admitir la posibilidad de celebrar esos
convenios cuando prácticamente venció el año dentro del cual los trabajadores
podían gozar de su derecho a 30 días de vacaciones implicaría aceptar la
renuncia del trabajador a la indemnización por el goce no oportuno del descanso
vacacional, vaciando de contenido el derecho al descanso anual remunerado en
contravención al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En tal sentido, considera que solo será factible convenir la acumulación
del descanso vacacional siempre que hubiera tenido el plazo suficiente para
otorgar las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que se adquirió el
derecho.
3. Tribunal Fiscalización Laboral En revisión, el TFL determina que tal postura no se condice con lo
dispuesto en la normativa.
¿ Por qué? Ni el Decreto Legislativo N° 713 ni su reglamento, aprobado mediante D.S.
N° 012-92-TR, establecenla oportunidad
de la celebraciónde dichos convenios.
Solo precisan que eltrabajador
(después de un año de servicios continuo) disfrute de por lo menos de un
descanso de 07 días naturales y que el acuerdo de voluntades conste por
escrito.
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