Sí, por las razones siguientes:
1. Las normas dictadas durante la emergencia sanitaria facultaron a los empleadores a otorgar vacaciones adelantadas como un medio para mantener el vínculo laboral y los ingresos de los trabajadores.
Por esta razón, el D.U. N° 011-2020-TR, en su art. 4, inc. b), previó la posibilidad de “acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro”.
Se deduce, entonces, de la legislación vigente que la anuencia del empleador es indispensable para que un trabajador pueda hacer uso del goce vacacional, ya sea aceptando expresamente la solicitud o convalidándola en caso no brinde una respuesta dentro de un plazo determinado.
2. El empleo de medios digitales acelera los procesos y simplifica los trámites; sin embargo, es responsabilidad de los empleadores utilizarlos garantizando los derechos de los trabajadores y en estricta observancia de la legislación vigente, condición que en el supuesto en consulta se cumple.
Requisito indispensable
3.- La plataforma constituirá un mecanismo válido siempre que:
i) Asegure la manifestación de voluntad del trabajador,
ii) El goce de las vacaciones esté precedido de un acuerdo plasmado en la solicitud y
iii) Se verifique la aceptación o rechazo de la solicitud (mediante la negativa o aceptación expresa o convalidación de la solicitud por la inexistencia de un pronunciamiento dentro de un determinado plazo).
Fuente : Res. 527-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9- 6-23
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