¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?



Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones). 

El acuerdo en mención debe constar por escrito .

Reducción  del descanso  físico vacacional 

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Base legal  : D. Leg. 713, art. 19 , modificado por D. Leg 1405.

Resumen :En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional: 

a.Su remuneración  por vacaciones  ,que son 30 días

b.Su remuneración  por los días Trabajados en vacaciones  ( 15 días)

¿ No se entiende?
Juan  vende 15 días de su descanso  vacacional. 
Eso significa  que llegado el  momento  de hacer efectivo sus vacaciones  ( Por ejemplo  Mayo ) , Juan solo gozará 15 días de vacaciones  , pues vendió los otros 15.
Esto es en referencia  a su descanso físico ( días) de vacaciones. 

En referente al pago...
El trato es diferente. 
El cobra 30 días de vacaciones  .

¿ Pero si  vendió 15 días?
Lo que se  vende son los días de DESCANSO  .  NO EL PAGO.
Juan siempre cobrará  por los 30 días por Vacaciones. 

Artículo  relacionado 
03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
Ver información aqui

Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Trabajadores no cumplen con presentar declaración beneficiarios del Seguro vida ley

  Buen dia, si bien es cierto cuando generas esta póliza de VIDA LEY, los colaboradores muchas veces no son responsables al querer firmar y ...

Vea tambien ...