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06 características de la licencia por fallecimiento en sector privado

 


Fuente: Ley N.° 31602 y Decreto Supremo N.° 013-2023-TR


Pregunta 

¿ Es para ser solicitada en caso del fallecimiento  de cualquier  familiar  ?

¿ Es solo para el régimen laboral  general  ?

¿ Se puede extender la duración  de la Licencia  ?

¿ Es pagada  ?

 Si en la empresa ya existe  una licencia  por fallecimiento  ¿ Cual se aplica ?

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Permiso maternidad pagados

 


¿Cuantas horas de permiso
 son pagadas al mes para
 chequeos por gestación?

En la actualidad  (  A Mayo 2024 )  no existe  ese tipo de permiso  en el sector  privado .

Hay un proyecto  aprobado en el Congreso   sobre el tema  , pero a sido observado  por el Ejecutivo  .

Mientras tanto los permisos por chequeo médico por gestación  se sujetan al acuerdo  entre trabajadora  y su empleador  , o  según lo que decida este último. 



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Licencia por adopción

 

Norma legal: Ley 27409 (25/01/2001)

Vigencia       : Derecho vigente desde el 26/01/2001

Leer  texto de norma actualizada  aqui

Del derecho  :  El trabajador peticionario de adopción de un niño de hasta 12 años de edad, tiene derecho a licencia con goce de haber de 30 días naturales desde el día siguiente de expedida la resolución de colocación familiar del niño y suscrita la respectiva acta de entrega. 


 Esto es de aplicación incluso cuando el peticionario de adopción es cónyuge del padre o madre del niño a adoptar o tiene con éste vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Ley 27409, art. 1.)

Requisitos:

Tramite de adopción  El trabajador deberá demostrar haber realizado el trámite de adopción, presentando la resolución de colocación  familiar del niño.

Comunicación al empleador  El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de 15 días naturales a la entrega física del menor, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente.

Permiso de Otorgamiento  Obligatorio 

 ¿Otorgamiento del permiso es obligatorio por parte del empleador?  Habiendo cumplido los requisitos señalados, el empleador no deberá negar el goce de este beneficio.

De la negativa  del empleador   Caso contrario se estaría incurriendo en acto de hostilidad contra el trabajador ,equiparable a un despido indirecto.

Base legal :Ley 27409 , articulo 7

Remuneración

¿ Es remunerado este permiso?

Sí.   Por disposición expresa de la Ley 27409 , dicho permiso es con goce de haber

Duración  ¿ Cuál es la duración mínima de este permiso?

La norma no indica una duración mínima

¿ Cuál es la duración máxima de este permiso?  Se establece que la licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.

Base legal : Ley 27409 ,  articulo 3

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Día libre para trabajadora con malestares menstruales

 

El 16 /03/2023  se ha presentado el Proyecto de Ley 4505/2022-CR, que plantea establecer el derecho a un día libre al mes para las estudiantes de educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales.

Proyecto de Ley N°4505/2022-CR

La señora congresista de la República JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el articulo 107° de la Constitución Politica del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:


PROYECTO DE LEY

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN DÍA LIBRE AL MES PARA LAS ESTUDIANTES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO POR DISMENORREA O MALESTARES MENSTRUALES

Articulo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a un día libre al mes para las estudiantes de la educación básica y superior, asi como para las trabajadoras del sector público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales.


Articulo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud durante la menstruación y por ende el buen estado fisico y psicológico de las estudiantes de la educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, lo que coadyuvará a la mejora del rendimiento académico de las estudiantes y de la productividad laboral de las trabajadoras.


Articulo 3. Dia libre por dismenorrea o malestares menstruales 

Las estudiantes de la educación básica y superior de las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a un día libre al mes por dismenorrea o malestares menstruales.


Artículo 4. Licencia por dismenorrea o malestares menstruales 

4.1. Las trabajadoras del sector público y privado, independientemente de la naturaleza contractual de su vinculo laboral, tienen derecho a un dia de licencia compensable al mes, por dismenorrea o malestares menstruales.

4.2. La licencia otorgada a la trabajadora es compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador, por lo que se encuentra prohibido de realizar cualquier tipo de descuento.

4.3. Para acceder a esta licencia, previamente la trabajadora debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indique el diagnóstico de dismenorrea o similares.

Articulo 5.- Derecho a la salud durante la menstruación 

El Ministerio de Salud reconoce la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva.


Para saber mas....

Proyecto Reglamento licencia por Fallecimiento de familiar sector Privado

 


Proyecto  Reglamento Ley que establece la licencia por Fallecimiento de familiares en el sector privado)

Para recordar  :  Por  Resolución Ministerial N.° 374-2022-TR (publicada el día 30/12/2022 en el Diario Oficial El Peruano se ha publicado el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N.° 31602 (Ley que establece la licencia por Fallecimiento de familiares en el sector privado) .

¿ Que dice este proyecto de Reglamento?

Lo más resultante...

1. Para todo régimen laboral  sector privado   La licencia es otorgada a los/las trabajadores/as de la actividad privada sujetos/as al régimen general o a regímenes especiales


2. Trámite solicitud de licencia por fallecimiento de familiar : El/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia indicando la fecha de inicio y su duración, adjuntando la documentación sustentatoria del deceso del familiar.


3. Duración  de la licencia  por fallecimiento de familiar La duración de la licencia es otorgada por un plazo de cinco días calendario conforme lo señala el artículo 1 de la Ley.


4. El termino  de la  distancia  En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. 

Para tales efectos, entiéndase por término de la distancia los días adicionales que comprende el espacio entre regiones, provincias, y distritos, según vía de transporte, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ.

( Ver  Cuadro aqui  )


5. Fiscalización  del empleador: El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

El texto  de este  proyecto  a sido publicado  en la web del Mintra ,el Martes 03 Enero 2023


DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Convenio 156 de la OIT, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, mediante la Ley Nº 31602 se ha establecido el derecho de licencia a favor de los trabajadores por fallecimiento de familiares en el sector privado;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31602, corresponde aprobar su reglamento a fin de garantizar la mejor aplicación de la referida ley; 

Que, el literal c) del artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimiento en materias de su competencia;

Que, mediante el Informe N° XXX-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, solicita la prepublicación del citado proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos, considerando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; 

Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, el que consta de 5 artículos; y forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción  del Empleo.


REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado; esta licencia consiste en el derecho que tiene el/la trabajador/a de ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco (5) días calendario con derecho a remuneración.

Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 31602.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La licencia es otorgada a los/las trabajadores/as de la actividad privada sujetos/as al régimen general o a regímenes especiales. 

Artículo 3.- Oportunidad de goce El/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia indicando la fecha de inicio y su duración, adjuntando la documentación sustentatoria del deceso del familiar. 

Artículo 4.- Duración de la licencia

4.1. La duración de la licencia es otorgada por un plazo de cinco días calendario conforme lo señala el artículo 1 de la Ley.

4.2. En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. 

Para tales efectos, entiéndase por término de la distancia los días adicionales que comprende el espacio entre regiones, provincias, y distritos, según vía de transporte, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante  Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ.

Artículo 5.- Facultad de fiscalización

El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

 

Revista Laboral Actualizate suscripción 2023


Licencia por fallecimiento de familiares de trabajador en sector privado

 El 22 de setiembre el Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley 1340/2022.

Que dispone otorgar una licencia de 5 días calendario a los trabajadores del Sector Privado en caso de fallecimiento de su cónyuge. padres. hijos o hermanos.

Si el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico diferente al del centro de trabajo. la licencia se El Regle extenderá por el término de la distancia....


...El Reglamento deberá desarrollar este aspecto.

En caso exista un beneficio similar más favorable. ya sea por políticas del empleador o por convenios colectivos. éste se mantendrá vigente.


El derecho a gozar esta licencia sería exigible desde el día siguiente que la Ley se publique en el Diario Oficial El Peruano.

independientemente de la publicación de su Reglamento



Para saber más: Esta licencia lo vienen gozando los trabajadores  del sector público ( D L. 276 ).


Antes de la expedición de la presente  norma , los trabajadores  del sector privado  , podían gozar de un beneficio  similar siempre que :

a. Fuera por decisión  unilateral  del empleador 

b. Por acuerdo  individual  entre trabajador  y empleador 

c. Por Negociación  Colectiva 

d. Por costumbre en la empresa


Para saber más sobre licencias y permisos  laborales sector privado   ingrese  aqui 


Permiso laboral por Atención de familiar con Alzheimer

  


Norma    :  Ley Nro 30795

Publicado : 18/06/2018

Por la ley Nro  30795 (publicado el diario Oficial el Peruano 18/06/2018) , con reglamento por publicado el 28/12/2018 ( D.S. 030-2018-SA ). se establecio que el trabajador podrá solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.


¿ Eso qué significa?  La existencia la posibilidad de un permiso pagado para poder dedicar un tiempo determinado de la jornada laboral  en la atención de su familiar.


Las facilidades  Existen dos tipos de facilidades, una que nosotros llamaremos ordinarias; y, otras que la propia Ley 30795 denomina extraordinarias.


1.- Facilidades ordinarias cEl permiso remunerado al año, el mismo que es hasta por una jornada laboral, y tiene correspondencia con la jornada laboral del trabajador que solicita el permiso.

El permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo.

Para el goce del permiso remunerado, el trabajador debe presentar a su empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita por medio físico o correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, cantidad de horas requeridas y los hechos que lo motivan.

b) En el caso de familiar directo, la documentación que acredita su vínculo con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

c) En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.


2.- Facilidades extraordinarias  Una particularidad de estas facilidades extraordinarias es que si bien la norma precisa que los trabajadores tienen derecho a solicitarlas, el otorgamiento de las mismas queda sujeto a la autorización del empleador, quien es que fija las reglas para su tramitación. 

Entre las facilidades laborales extraordinarias se consideran las siguientes:

-        Ajustes en la jornada, horario y/o turnos de trabajo.

-        Cambio de la modalidad presencial de trabajo a la de teletrabajo, total o parcial.

-        Permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso prevista en la Ley; y/o permisos sujetos a compensación o descuento.

-        Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones, en el marco de las normas aplicables al régimen laboral del respectivo trabajador.

-        Otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador.

Algo a tomar en cuenta :

- En caso de concurrencia de más de un familiar directo y/o cuidador respecto a un mismo paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, cada uno de ellos tendrá el derecho a solicitar el permiso remunerado y/o las facilidades laborales extraordinarias, incluso cuando concurran en un mismo centro de trabajo, no siendo excluyentes sus derechos. 

-Asimismo, en caso existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador.

Vea también 

Día Mundial del Alzhéimer:   ¿Qué debemos saber sobre esta enfermedad y cómo retrasarla?  Ver aqui 




¿En qué momento se goza la licencia de paternidad?.



El inicio de la licencia la determina el trabajador...

Alternativas:

- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

- Desde la fecha en que la madre o el hijo son dados de alta por el centro médico.

- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico suscrito por profesional colegiado.

¿Cuál es el plazo de la licencia de paternidad?  Ver más información  aqui

¿ Que sucede si el empleador  se niega  a otorgar la Licencia  por paternidad ? Ver información  aqui






Manual la licencia por paternidad

 

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¿Cuál es el plazo de la licencia de paternidad?

a. En caso de parto natural o cesárea.

El plazo  será de 10 días calendario consecutivos.


b. Nacimientos prematuros y partos múltiples.

El plazo  será de 20 días calendario consecutivos.


c. Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

 El plazo sera de 30 días calendario consecutivos .


d. Complicaciones graves en la salud de la madre.

El plazo sera de 30 días calendario consecutivos  

 

Madre fallece durante el parto o mientras goza  de su licencia por maternidad.

El padre será beneficiario de dicha licencia, acumulándose los plazos de ambos beneficios (la licencia de maternidad y la  licencia de paternidad).

El padre tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

¿En qué momento se goza la licencia de paternidad?. Ver más información  aqui

¿ Que sucede si el empleador  se niega  a otorgar la Licencia  por paternidad ? Ver información  aqui





Manual la licencia por paternidad

 

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¿ Cómo solicitar permiso sin goce de haber ?

 


Puntos a tener en cuenta si solicita la licencia sin goce de haber

Un derecho...
Todos los trabajadores que se encuentran en planilla tienen la opción de solicitar a su empleador la licencia sin goce de haber.


En el sector Privado
Lo que dice la Legislación  laboral  Peruana
No hay una regulación específica en la norma, por lo que se entiende que se pueden fijar por acuerdo libre entre las partes, es decir entre el trabajador y su empleador.

¿ Por cuanto tiempo?
Por lo tanto, no hay un plazo mínimo o máximo.

Podría ser un día o años, aunque esto es muy difícil.

Ejemplo : Sucede mucho por tema de estudios, porque alguien se va a estudiar una maestría al extranjero, y se le da por dos años”.

¿ Y la relación  laboral  ?
Si bien se mantiene el vínculo laboral, no le corresponderá al trabajador el pago de remuneración o beneficios a favor del trabajador, no recibirá gratificaciones, utilidades, CTS, entre otros.

Como tampoco cumple con el récord vacacional, tampoco tendrá a derecho para tener vacaciones.

Y ¿ si me despiden ?
En caso se este  gozando una licencia sin goce, durante el tiempo que haya solicitado el permiso no puede ser despedido.

En el.sector público

Si el trabajador pertenece al sector público debe tener en cuenta que hay una reglamentación particular para los trabajadores de carrera administrativa

Por ejemplo el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación, se señala que las licencias sin goce de haber para ausentarse del Centro de Trabajo serán otorgadas por la Unidad de Personal, para lo cual el jefe inmediato respectivo deberá remitir un memorando en donde conste la opinión favorable, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador donde se señale las razones que la motivan.


VEA TAMBIÉN 


Ver información  aqui



El goce Vacacional y el permiso por paternidad

 Pregunta :

Permiso por paternidad :
 Si el hijo de un trabajador nace cuando 
 se encuentra de vacaciones ¿pierde el beneficio de los 4 di­as de Licencia por Paternidad ?. 

 Respuesta : La licencia de 04 dias consecutivos otorgados como licencia por paternidad solo se aplica cuando , por razones de la jornada de labores , el trabajador no puede compartir con su esposa la atención de su hijo recien nacido.

 El hecho , que el menor nazca cuando el trabajador esta de vacaciones,   ,no  le ha impedido  participar del nacimiento  de su hijo.

Por lo cual  la licencia  por paternidad  , no tendría razón de ser.

 Por ejemplo: Menor hijo nace el 02 de Enero.
Trabajador  goza de vacaciones  del 01 al 30 de Enero.

El trabajador  participó del nacimiento  de su menor hijo,  sin  el impedimento  de estar laborando .

Por lo cual , no tendrá derecho a solicitar ka licencia  por paternidad  , por decir del 09 al  12 de Febrero  ( 04 días).
Al mes y días de nacido el menor. 


Manual la licencia por paternidad

 


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Contenido

Matriz legal

Un previo que debe saber
Experiencia comparada
Los beneficios laborales por razón de sexo en el Perú

Beneficiarios
¿Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho?





¿Trabajadores tienen derecho a la licencia con goce de haber en día de cita para vacunación Covid-19?


Covid-19
Permiso  laboral

Para recordar :

Por Ley N° 31334 ( publicada 07/08/2021.Vigencia: 08/08/2021)
Ver texto  de ley : pulse aqui

Los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a contar con una licencia remunerada hasta por 04 horas el día programado para su cita de vacunación contra la Covid-19.

El trámite

Para ello, el Trabajador debe comunicar este permiso a su empleador con al menos 48 horas de anticipación para que se pueda tramitar por la respectiva área de recursos humanos o aquella que cumpla las funciones de tal dentro del centro de labores.

Centro de vacunación
Ante la eventualidad de que un centro de vacunación no se encuentre operando el día inicialmente programado, la licencia podrá volver a ser solicitada por el trabajador.


Incumplimiento  por el empleador
Infracción  laboral
En caso de incumplimiento de esta normativa por parte del empleador, los trabajadores podrán contactarse con los teléfonos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 630-6000 y 630-6030 o con el de Sunafil 390-2780.

 Algo que debe saber ..

La Ley  en su unica DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
(Reglamentación) , precisa que
el  Poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.( Vigencia: 08/08/2021).
Dicho  plazo expiró el 20/09/2021.

A la fecha de publicación  de este artículo  no se ha cumplido con publicar  el reglamento.

 

Manual Permisos Laborales 2021

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166 paginas



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Contemido

Permisos y licencias laborales de origen legal 

1. Licencia por adopción

2. Licencia sin goce de haber

2.1. Norma general

2.2. Contra la violencia familiar


3. Licencia con goce de haber

3.1. Norma general

3.2. Seguridad y salud en el trabajo

a.- trabajador en general

b.- Supervisor de seguridad y salud

c.- Comité de seguridad y salud

3.4. Covid -19 

a. ( compensable)

b. Vacunación  programada 

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Precio documento  :  S/69.00

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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Foto del Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
O si lo desea enviarlo a whassap 989827008 , incluiir su correo electronico para enviar documentos.

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago, o.si lo desea enviar mensaje a whassap 989827008

Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).



Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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lic.ricardo candela casas

______________________________________

Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario 
003-898-013179708908-46




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Yape Banco de crediti


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Ricardo Candela

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Permiso por paternidad o maternidad y el trabajo remoto

 Trabajo  remoto 


¿Si continúo laborando dado que mi actividad es esencial o realizo trabajo remoto, me corresponde tomar licencia por paternidad o  maternidad de ser el caso?


SÍ, en esos casos corresponde gozar de las licencias teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de cada una de ellas.

* Base Legal: Ley N* 29409 y N” 26644.



Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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