Día libre para trabajadora con malestares menstruales

 

El 16 /03/2023  se ha presentado el Proyecto de Ley 4505/2022-CR, que plantea establecer el derecho a un día libre al mes para las estudiantes de educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales.

Proyecto de Ley N°4505/2022-CR

La señora congresista de la República JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el articulo 107° de la Constitución Politica del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:


PROYECTO DE LEY

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN DÍA LIBRE AL MES PARA LAS ESTUDIANTES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO POR DISMENORREA O MALESTARES MENSTRUALES

Articulo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a un día libre al mes para las estudiantes de la educación básica y superior, asi como para las trabajadoras del sector público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales.


Articulo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud durante la menstruación y por ende el buen estado fisico y psicológico de las estudiantes de la educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, lo que coadyuvará a la mejora del rendimiento académico de las estudiantes y de la productividad laboral de las trabajadoras.


Articulo 3. Dia libre por dismenorrea o malestares menstruales 

Las estudiantes de la educación básica y superior de las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a un día libre al mes por dismenorrea o malestares menstruales.


Artículo 4. Licencia por dismenorrea o malestares menstruales 

4.1. Las trabajadoras del sector público y privado, independientemente de la naturaleza contractual de su vinculo laboral, tienen derecho a un dia de licencia compensable al mes, por dismenorrea o malestares menstruales.

4.2. La licencia otorgada a la trabajadora es compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador, por lo que se encuentra prohibido de realizar cualquier tipo de descuento.

4.3. Para acceder a esta licencia, previamente la trabajadora debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indique el diagnóstico de dismenorrea o similares.

Articulo 5.- Derecho a la salud durante la menstruación 

El Ministerio de Salud reconoce la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva.


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