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Facilidades trabajadores Votación elecciones 06 Junio 202

  



Elecciones  Presidenciales  2021
Segunda vuelta : 06 Junio

Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales

Norma : D. S. N° 012-2021-TR
Publicado : 03/06/2021

Resumen:

A. Miembro de Mesa 
1. Labora en la empresa el 06 de Junio.
Sector Público  y privado


Beneficio: Facultados a no prestar servicios por ese día.


Justificación:  Presentar al empleador  a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar el Certificado de Participación  entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.

Recuperación  de horas : Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.


2. No labora en empresa 06 de Junio.
Sector Público  y privado 
Día no laborable no compensable 
Lunes  07 de junio de 2021

Justificación:  Presentar al empleador  a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar el Certificado de Participación  entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.


B. Solo elector 
1.  Laboran el domingo  06 de junio
1.1. Tolerancia  en jornada 
Sector público  y privado

Derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

2  trabajan en lugar distinto a votación
Sector público y privado 
Permiso con recuperación  de horas

Facilidades : No prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021.

Requisitos: 
a. Prestar servicios en provincias distintas a su lugar de votación 
b.  Acreditar  haber ejercido su derecho al voto,

Recuperación  de horas.
a   Sector privado,
Por acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

b . Sector público
Los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.


Texto norma legal  relacionada :

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho al voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;


Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;


Que, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada Ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;


Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021;


Que, en la actual coyuntura electoral, es necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el citado proceso electoral;


Que, asimismo, se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se encuentran registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1. Día no laborable no compensable para miembros de mesa
1.1 Declárase el 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 06 de junio de 2021, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República.


1.2 Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.


Artículo 2. Certificado de Participación
Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.


Artículo 3. Facilidades para ejercer el derecho a voto
3.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021.


3.2 En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.


3.3 En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.


Artículo 4. Tolerancia en la jornada de trabajo
4.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en el supuesto del numeral 3.1 del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.


4.2 Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.


4.3 Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.


Artículo 5. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Se deberán dictar facilidades a trabajadores para el 06 Junio 2021

 


Elecciones  Presidenciales  06 de Junio 2021

 Para  recordar:

Por  D. S. N° 008-2021-TR ( Pub 08/04/2021). se establecio disposiciones  para el trabajador  que debe votar en provincia diferente donde labora , el trabajador  que debe laborar el domingo 11 de  Abril , y para el miembro de mesa ( Si debe laborar en su empresa  ese día y el goce de licencia pagada no compensable el 12 de Abril.)

Para el 06 de Junio  2021

Igual  medida deberá dictar el gobierno  , en favor de los trabajadores  .

Se cubrirá las situaciones  de :
Trabajador  que labora  el 06 de  Junio.
Aquel que es miembro  de mesa.
Y para el caso  que deban votar en zona distinta  a su residencia  habitual.








Banco de la Nación emitió cronograma para que miembros de mesa cobren S/ 120

 


El Banco de la Nación dio a conocer el cronograma para el pago de S/ 120 a alrededor de 116,000 personas que fueron miembros de mesa durante las elecciones realizadas en abril. Revisa aquí todos los detalles


Las  personas que se desempeñaron como miembros de mesa el pasado domingo 11 de abril en las Elecciones Generales en Perú 2021 pueden acercarse desde el lunes 17 de abril a las agencias del Banco de la Nación para recibir la compensación económica de S/ 120 dispuesto por el Gobierno.


El cronograma  :

Para efectuar el pago de los S/ 120, el Banco de la Nación estableció un cronograma.


 Las personas podrán realizar el cobro entre el 17 y el 28 de abril de acuerdo con el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI):


En un comunicado, el Banco de la Nación precisó que quienes ocuparon el cargo de miembros de mesa deberán hacer el cobro de manera presencial, por lo que no estarán permitidas las cartas poder.


“Además, con el objetivo de validar la identidad de los beneficiarios, se hará una verificación biométrica y deberán ingresar los últimos cuatro dígitos de su DNI, a fin de cobrar el incentivo”, agregó la entidad bancaria.


El Banco de la Nación también indicó que se puede solicitar el cambio de beneficiario en la base de datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), llamando a la Línea Fono ONPE 0800-20-101.

Onpe dará primer avance de resultados el 11 de abril a las 11:30 p. m.


Elecciones 2021:

Los primeros resultados del conteo de votos se darán a las 11:30 p. m. el 11 de abril con el avance que se haya logrado hasta esa hora.

Se va ha lanzar el primer avance de resultados a las 11:30 p. m. del 11 de abril.

Esto es un avance de resultados en el que no existe atrás ningún estudio metodológico que sea un conteo rápido ni nada por el estilo.

Se recibirán primero las actas con los resultados que se encuentren más cerca de los centros de cómputo y por orden de llegada.

La ONPE  pidió a la ciudadanía que espere la “evolución natural del procesamiento de actas”.

El resultado que vayamos a presentar como avance es eso, un avance de resultados.

Para recordar
La labor de los miembros de mesa empezará a las 6 a. m. para contar y revisar el material electoral y continuará pasado el cierre de los locales de votación a las 7 p. m. para el conteo de votos y el llenado de las actas electorales.

¿ Para quiénes no es obligatorio ir a votar?


 Para recordar;

Si bien en Perú el voto es obligatorio, hay algunas personas que están exceptuadas de ir a votar. 


1. En general 

 Adulto mayor

Mayores 70 años

Los adultos mayores de 70 años están exonerados de votar en todo tipo de elecciones. 


Esto está señalado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones.

“Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. 

Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.(..)

Es decir, mayores de 70 pueden votar si así lo desean, pero si no lo hacen, no recibirán ningún tipo de multa electoral.

¿ Tramite de dispensa?

No requieren  hacer  ningún  trámite 


2. En época de Pandemia.

El grupo de riesgo. 

Teniendo en cuenta que la jornada electoral se desarrollará en medio de la pandemia del COVID-19, la ONPE precisó que a partir de los 65 años no es obligatorio asistir a votar, ya que son personas que están en el grupo vulnerable frente al coronavirus.

Los grupos de riesgo, establecidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades determinadas. 

Por ejemplo: cáncer, diabetes, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, entre otros.

¿Tramite de dispensa?

Requieren  hacer  trámite de dispensa. 


3. Fue a votar , pero  el Covid-19 

También se incluye a quienes, por presentar una temperatura superior a 37.5 grados, se vean impedidos de ingresar a los centros de votación, cuyos nombres serán registrados por el personal de la ONPE.

Tramite de dispensa?

Requieren  hacer   trámite de dispensa. 


4. Enfermedades 

Cabe señalar que aquellos que no asisten a sufragar porque padecen de alguna enfermedad que los hace susceptibles al contagio del COVID-19, deberán presentar una dispensa y/o justificación. 

Además, deberán adjuntar copia de la receta o el diagnóstico médico en el que conste que tienen dicha condición.

¿Tramite de dispensa?

Requieren  hacer   trámite de dispensa. 


La dispensa ...

Para registrar una dispensa debes ingresar a la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): (https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login). 

Una vez ahí, coloca los datos de tu DNI (número, código de ubigeo y grupo de votación). 

Luego deben completar la información que el sistema les solicitará y cargar todos los documentos sustentatorios escaneados y en formato PDF o imagen.



Asimismo, es necesario que ingresen el recibo de pago por derecho de trámite.


 Este pago puede cancelarse mediante el sistema Pagalo.pe del Banco de la Nación, utilizando el código 01465.


Dictan facilidades a trabajadores para el 11 Abril 

   


Norma  : D. S. N° 008-2021-TR

Publicadon: 08/04/2021


Resumen 

Se establece  disposiciones  para el trabajador  que debe votar en provincia diferente donde labora , el trabajador  que debe laborar el domingo 11 de  Abril , y para el miembro de mesa ( Si debe laborar en su empresa  ese día y el goce de licencia pagada no compensable el 12 de Abril.


Situaciones  a considerar .

1. Miembro de mesa

1.1.  Si debe laborar  en su empresa el 11 Abril

Licencia compensación  de horas

Los empleadores ( público y privado ) deciden  la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar.


1.2.  Día no laborable.

12  Abril Día no laborable no compensable 

Requisito : Presentar a su empleador  ( en soporte físico o digital ), al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.


2. Trabajadores que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación 

Permiso  con recuperación de horas:  Viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.

Requisito;  Acrediten haber ejercido su derecho al voto, 

Momento Compensacion 

a. Sector  Privado  :  Se establece por  acuerdo entre el empleador y el trabajador

A falta de acuerdo, decide el empleador.

b.  Sector público,: 

b.1 Garantizar la adecuada prestación de los servicios

Responsabilidad de Titulares de las entidades 


b.2  Titular de entidad  , decide la   forma para la recuperación de los días dejados de laborar.


3. Trabajador  que labore domingo  11 de Abril

Ejercer derecho al voto

Tolerancia de ingreso y durante la jornada laborable.


Ver texto norma ..


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho al voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;


Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;


Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;


Que, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada Ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino


Que, en la actual coyuntura electoral, es necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el citado proceso electoral;


Que, asimismo, se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se encuentran registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


DECRETA:

Artículo 1. Día no laborable no compensable para miembros de mesa


1.1 Declárase el 12 de abril de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.


1.2 Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.


Artículo 2. Certificado de Participación

Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.



Artículo 3. Facilidades para ejercer el derecho a voto

3.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.


3.2 En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.


3.3 En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.


Artículo 4. Tolerancia en la jornada de trabajo

4.1 Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en el supuesto del numeral 3.1 del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.


4.2 Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.


4.3 Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.


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y ¿ Quienes postulan?


Candidatos   Elecciones  Abril  11



Conoce aquí la lista de candidatos al Congreso y el Parlamento Andino


Ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quedaron expeditas un total de 476 listas al Congreso de la República y 16 nóminas al Parlamento Andino para participar en estas elecciones generales 2021, del domingo 11 de abril.


Son 20 agrupaciones políticas que han presentado candidatos al Parlamento Andino, entre ellas, Contigo y Frepap, que postulan a los comicios del 11 de abril sin plancha presidencial. Este primer partido político mencionado tampoco lleva candidatos al Parlamento Andino.


Otras listas que participan en las justas electorales con candidatos al Poder Legislativo y Parlamento Andino son: Alianza para el Progreso, Democracia Directa, Frente Amplio, Partido Popular Cristiano, Partido Perú Libre, Avanza País, Victoria Nacional, Fuerza Popular.


También, Renacimiento Unido Nacional-Runa, Partido Morado, Partido Nacionalista, Acción Popular, Renovación Popular, Juntos por el Perú, Somos Perú, Perú Patria Segura, Podemos Perú y Unión por el Perú. Estos 18 partidos presentaron planchas presidenciales.


De esta manera, para conocer la relación completa de los postulantes por agrupación política, el JNE puso a disposición de la ciudadanía peruana la plataforma digital 

"Voto informado".

Ingrese aqui 











Horario voto escalonado

 





Horario transporte público dia votación

 


Use su propio lapicero

 


Distanciamiento social en el area votación

 


¿ Me van a pedir que me baje la mascarilla para identificarte?

 









Tramite de excusa votación 11 Abril 2021

 Elecciones 11 Abril

Tramite de excusa


Habilitan el plazo para el trámite de solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa en las Elecciones Generales 2021

(..)

HABILITAR excepcionalmente, en el marco de las Elecciones Generales 2021, el plazo para tramitar las solicitudes de excusa al cargo de miembros de mesa hasta el sábado 10 de abril de 2021.


Fuente : RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000090-2021-JN/ONPE



La dispensa ...

Para registrar una dispensa debes ingresar a la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): (https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login). 

Una vez ahí, coloca los datos de tu DNI (número, código de ubigeo y grupo de votación). 

Luego deben completar la información que el sistema les solicitará y cargar todos los documentos sustentatorios escaneados y en formato PDF o imagen.


Asimismo, es necesario que ingresen el recibo de pago por derecho de trámite.


 Este pago puede cancelarse mediante el sistema Pagalo.pe del Banco de la Nación, utilizando el código 01465.


Grupos de riesgo ante COVID-19 tramite dispensa para no pagar multa por no ir a votar

 


Pedidos podrán ser presentados de manera virtual al día siguiente de los comicios, el 12 de abril. Respuestas serán enviadas en dos días.


Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para COVID-19 están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio y por inasistencia a la integración de la mesa de sufragio para las Elecciones Generales 2021, que se realizarán el domingo 11 de abril.

Así lo establece el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral sobre la materia, aprobado por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 5 de setiembre del 2020 y que aún está vigente, el cual busca prevenir contagios de coronavirus el día de los comicios.

Para dicho fin, los ciudadanos deben solicitar la justificación y/o dispensa de su multa electoral a través del Sistema de Dispensa Virtual (SISDIV), debiendo adjuntar copia simple del certificado médico o documento análogo expedido por entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo.

En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, éste será corroborado a través de la información contenida en el DNI.

¿ Y quienes conforman  el grupo de riesgo?
Los grupos de riesgo, establecidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer, entre otros.

También se incluye a quienes, por presentar una temperatura superior a 37.5 grados, se vean impedidos de ingresar a los centros de votación.

¿Cómo debe hacer el trámite una persona del grupo riesgo?

El JNE dispuso que los trámites para justificaciones y dispensas de pago de multas electorales se desarrollen de manera virtual a través de su página web.

Estos pedidos podrán ser interpuestos desde el día siguiente de los comicios –el 12 de abril- a través de la dirección www.jne.gob.pe.

Las respuestas correspondientes serán enviadas en un plazo máximo de dos días hábiles.

Tras acceder a la página institucional del JNE y haber hecho el pago respectivo ante el Banco de la Nación (bajo el código 01465), el usuario deberá de ingresar a la sección denominada Dispensa Virtual (https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login).

Allí consignará los datos incluidos en su documento nacional de identidad y los documentos sustentatorios correspondientes, en formato de imagen o PDF.

Se trata de un servicio al que se podrá recurrir durante las 24 horas toda la semana de manera virtual, evitándose así el desplazamiento de los ciudadanos a los locales del JNE.

¿Como justificar la ausencia al voto o no ejercer obligacion miembro de mesa ?

 

Existen motivos por los cuales puedes justificar no votar, no cumplir con tu deber de ser miembro de mesa o negarte a reemplazar a un miembro de mesa ausente.


 En estos casos, deberás solicitar una Justificación o Dispensa para evitar una multa electoral a partir del día siguiente de la fecha de votación.


a. Excusa: si por diversos motivos contemplados en la Ley N° 26859, no podrás ser miembro de mesa, tienes plazo para solicitarla dentro de los 5 días hábiles siguientes de publicada la lista definitiva. 

Excepcionalmente y por la coyuntura de emergencia sanitaria del coronavirus, también podrás solicitar la excusa si eres madre gestante o madre lactante, o si eres un ciudadano que se encuentra dentro del grupo de riesgo. 

Este trámite se realiza ante la ONPE.



b. Justificación: si, por motivos de salud, no podrás ser miembro de mesa. 


Tienes plazo para presentarla hasta 5 días hábiles antes de la elección. Este trámite se realiza ante la ONPE.


Algunos motivos por los cuales podrás presentar justificación: 

Estar atendido ese día por motivo de salud; discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual; y estar internado en centros de rehabilitación.


c. Dispensa o justificación después de las elecciones: si vas a excusarte por no haber ejercido tu deber de votar. 

Este trámite se realiza ante el JNE y se llama Justificación si te vas excusar por no cumplir con ser miembro de mesa.


Puedes solicitar una Justificación en el caso que no cumpliste con ser miembro de mesa o Dispensa si no votaste. 

Ambos trámites se hacen de manera online a partir del día siguiente de realizada la elección (12 de abril de 2021). 

Tienes plazo para presentarlos hasta antes que el JNE decida someterte a embargo para cobrarte la multa electoral.

Pasos para solicitar tu Dispensa o Justificación tras las Elecciones


Ingresa a la página web del JNE: 

Pulse aqui


Digita el número de DNI, Código de Ubigeo y Grupo de Votación.

A continuación, aparecerá si tienes o no multas electorales

En la sección “Mis Multas” mostrará un listado de los procesos electorales con multa, así como el tipo de omisión y el costo de trámite de cada uno.

Seleccionar la casilla “Seleccionar trámite” y la opción “Iniciar Solicitud”, luego deberás aceptar los términos y condiciones para poder continuar.

Para iniciar el procedimiento, selecciona la causal por la cual no asististe a votar o a ser miembro de mesa.

Deberás adjuntar la documentación que sustente su solicitud en formatos: PDF, WORD, JPG, JPEG, PNG

Luego se abrirá la ventana con el método de pago, donde deberás ingresar los datos del voucher.

El último paso para poder solicitar una dispensa es confirmar todos los datos personales como dirección, número telefónico y correo electrónico, para que el JNE se pueda comunicar con el ciudadano en caso que haya que subsanar algunas posibles observaciones.

Tras enviar la solicitud, finaliza todo seleccionando el botón “SALIR”.

Requisitos para presentar justificación o dispensa

DNI o DNI electrónico.

Dependiendo de la razón por la que solicitas una justificación o dispensa, hay una serie de requisitos que necesitarás presentar en copia simple. La fecha de estos requisitos debe coincidir con la fecha de las elecciones.

Debes pagar por derecho de trámite en las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Lima, las Oficinas Desconcertadas del JNE en provincia o en cualquier agencia del Banco de la Nación.

La Justificación cuesta S/ 23.40 y la Dispensa S/ 23.60. Si tuviste las dos faltas, solo deberás cancelar el monto menor.


El Jurado Nacional de Elecciones evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. Debes estar atento en caso haya observaciones que necesites subsanar. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrás multas pendientes; de lo contrario, serás notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionaste durante el proceso.


 ¿ Cual es la multa por no votar ?

 

 Elector omiso 

El voto es obligator io para los ciudadanos peruanos a partir de los 18 años cumplidos el mismo día de la elección. 


Para los mayores de 70 años el voto es facultativo. 

En caso no voten se estableció una escala de acuerdo con la zona donde v ive.

 • Distrito no pobre: S/  88

 • Distrito pobre no extremo: S/  44 

• Distrito pobre extremo: S/ 22 



 Miembro de mesa omiso

 Si fuiste sorteado miembro de mesa "(titular o suplente), es tu deber asistir para ejercer esta función. 

De no hacerlo, deberás pagar una multa por omiso a la instalación de mesa.

 • La multa a pagar es de S/ 220. 


Miembro de mesa y elector omiso 

Si no cumples con la función de miembro "de mesa y a la vez no votas,tendrás que pagar dos multas: 

una por omiso a la instalación de la mesa y la otra por omiso al sufragio."

 • El monto a pagar será: S/ 220 + multa de elector omiso según tu distrito 

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar mis multas electorales?

 • No podrás inscribir cualquier acto "relacionado con tu estado civil (matrimonio,divorc io,v iudez, etc.).

" • No podrás intervenir en procesos jud iciales o administrativos.

• No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.

 • No podrás ser nombrado funcionar io público. • No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

 • No podrás salir del país .

Cabe señalar que si no pagas tu multa, el" "JNE puede iniciar un proceso de cobranza coactiva, en donde pueden embargar tus cuentas bancarias.











¿ Puedo votar con DNI vencido?

   Si tienes el DNI vencido, no te preocupes, pues el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) dio a conocer que se amplió la vigencia del documento hasta el 30 junio de 2021 a fin de que todos los ciudadanos puedan participar de los comicios generales sin problema,.



Esto de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 000207-2020 del 23 de diciembre de 2020. 


De acuerdo con  Reniec,, los ciudadanos que tengan su DNI vencido podrán ejercer su derecho al voto y también realizar cualquier tipo de trámite.



 Cualquier ciudadano que cuenta con su documento caduco, podrá ejercer el derecho de la votación.


 La resolución les permite hacer eso y hacer cualquier trámite con el documento vencido.


 ¿Y los que tienen DNI amarillo? 


 Los jóvenes mayores de edad, incluidos quienes cumplan 18 años el mismo día de los comicios deberán acudir a votar de forma obligatoria con el DNI azul, si es que ya lo tienen o, de lo contrario, podrán hacerlo también con el DNI amarillo, porque ya están habilitados para ello.



Restricciones por elecciones 11 de Abril


A partir del lunes 5 de abril rigen restricciones  por las elecciones  en todo el Perú

Elecciones 2021

Difusión o encuestas
Desde las 00:00 horas del 5 de abril está prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación, conforme al artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).  

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir entre 44 mil y 440 mil soles.

Reuniones  políticas
Desde las 00:00 horas del viernes 9 también estará prohibida la realización de reuniones o manifestaciones de carácter político.

Su vulneración, conforme al artículo 388 de la LOE, se sanciona con cárcel no menor de tres meses ni mayor de dos años.  
 Propaganda politica
Todo tipo de propaganda política quedará suspendida desde las 00:00 horas del sábado 10.

Ello comprende la participación de los candidatos en los medios de comunicación (entrevistas, conferencias, debates, etc.).
Su incumplimiento acarreará una multa de entre 30 (132 mil soles) y 100 UIT (440 mil soles) o una pena de prisión no menor de dos años

Ley seca  
El JNE recordó que desde las 08:00 horas del sábado 10 está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, lo cual se extiende hasta las 08:00 horas del lunes 12. 

El incumplimiento de esta disposición se sanciona con cárcel no mayor de seis meses, multa no menor de 2790 soles y pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, que puede consistir en incapacitar al condenado para ejercer la función o labor que ejercía.

Domingo 11
El domingo 11 de abril, día del sufragio, entre las 07:00 a. m. y 7:00 p. m. no están permitidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de los centros de sufragio. 

Fiscalización
Los  fiscalizadores del JNE realizarán operativos en diversas regiones del país con el fin de hacer cumplir la normativa electoral y garantizar que la votación transcurra con normalidad.

Miembros de mesa deben inscribirse en ONPE para cobrar compensación

 Los miembros de mesa que cumplan su rol en la jornada electoral del domingo 11 de abril recibirán una compensación económica de 120 soles y para ello deben inscribirse desde el lunes 22 en la web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).



La ONPE informó que en la plataforma deben completar una declaración jurada en la cual consignarán su DNI, nombres y apellidos, dirección, número de celular y correo electrónico. 

Además, deben indicar los datos correspondientes a la modalidad de cobro de la compensación que elijan. Es importante precisar que, para la autenticación de la identidad, se harán unas preguntas de validación.

La referida declaración jurada para la compensación económica estará habilitada en dos fases. 


La primera, desde el 21 de marzo hasta el sábado 10 de abril, un día antes de los comicios.

 La segunda fase comprenderá a aquellos ciudadanos que no pudieron inscribirse en el primer grupo o aquellos que cumplieron el rol de miembros de mesa ante ausencia de los titulares y suplentes, podrán completar la declaración jurada del 21 al 29 de abril de 2021”, sostuvo el ente electoral.


MIEMBROS DE MESA DEBEN INSCRIBIRSE AQUÍ


Cobro de S/120 desde el 30 de abril

El ente electoral anunció que los inscritos en el primer grupo recibirán los 120 soles a partir del 30 de abril y los del grupo 2, a partir del 10 de mayo. 

Las modalidades de cobro son de tres tipos: depósito en cuenta bancaria, Banco de Crédito (BCP), Banco Continental, Scotiabank, Interbank o Banco de la Nación. Billetera digital o cobro de forma presencial en el Banco de la Nación. En el caso de las dos primeras modalidades, la orden de pago solo será emitida si la cuenta bancaria o billetera digital está asociada al DNI del ciudadano. 


Es  importante precisar que la declaración jurada puede ser completada desde una PC, laptop, tablet o celular con conexión a Internet durante las 24 horas del día, los siete días de la semana. 


Para aquellas personas que residan en zonas rurales o comunidades alejadas y sin acceso a Internet, la ONPE contará con el servicio de carritos pagadores, los cuales se desplazarán en los días posteriores a la jornada electoral, para entregarles el dinero.


Se pagará solo a los tres miembros que cumplan su rol

Cabe aclarar que el incentivo económico será entregado solo a las tres personas que cumplan los roles de presidente, secretario y tercer miembro de mesa durante la jornada electoral del 11 de abril y cuyos nombres y firmas figuren en las actas electorales. Asimismo, en caso de una segunda vuelta, recibirán otro pago de 120 soles. 


El jueves 29 de enero de 2021, la ONPE, a través de sus 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) realizó el sorteo de miembros de mesa y el 18 de febrero de 2021 se publicó la lista definitiva de los 518 868 miembros titulares y suplentes para las 86 419 mesas que se habilitarán el día del sufragio. 


Electores no tendrán contacto físico con miembros de mesa

 



Los ciudadanos que acudan a votar el próximo 11 de abril no tendrán ningún contacto físico con los miembros de las mesas de sufragio.


Colocarán su DNI en una bandeja y de ahí lo recogerán, luego de ser desinfectado, con el holograma puesto.


El  personal de la ONPE orientará a los electores y se encargará de que mantengan la distancia debida en todo momento al interior del local de votación.


Se  les pide que lleven su propio lapicero azul, con el que pueden firmar tras depositar su voto, y que vayan a sufragar a la hora que la ONPE está recomendando

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