¿Cuál es el destino de las utilidades no cobradas por trabajadores que han cesado?

Prescripción de utilidades no cobrada

Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las  utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda por dicho periodo en el plazo prescritorio fijado por ley , contado a partir del momento en que debió efectuarse la distribución ( 30 días después de la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta), sin que se generen los intereses legales laborales del caso.

Vencido el plazo , la participación no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumplió dicho plazo.

Base legal :
Art 9 D. Leg 892 ( 11/11/1996)
Art 18 D.S. 009-98-TR (06/08/1996)

Esta información es parte  Manual  Cálculo y pago de utilidades  ..


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