Prescripción de utilidades no cobradas
Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda por dicho periodo en el plazo prescritorio fijado por ley , contado a partir del momento en que debió efectuarse la distribución ( 30 días después de la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta), sin que se generen los intereses legales laborales del caso.
Vencido el plazo , la participación no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumplió dicho plazo.
Base legal :
Art 9 D. Leg 892 ( 11/11/1996)
Art 18 D.S. 009-98-TR (06/08/1996)
Esta información es parte Manual Cálculo y pago de utilidades ..
133 paginas
Incluye :
a.- Manual en PDF
c.- Guia del usuario aplicativo excel en PDF



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