Participación en las utilidades en empresas constructoras..

 

Una empresa tiene 80 trabajadores bajo el régimen de construcción civil D. Leg. 727 y  16 trabajadores empleados (ingenieros) bajo el régimen del D.Leg. 728.   ¿Corresponde a los ingenieros participar en las utilidades?

El D. Leg. 892 (pub.11-11-96) establece que su regulación se aplica a los trabajadores  sujetos al régimen laboral de la actividad privada, mientras que en el art. 11 de dicho  decreto, dispone que los regímenes especiales de participación en las utilidades se rigen por sus propias normas.

Por lo tanto, a fin de determinar el pago de utilidades, se puede realizar un cálculo por  separado. 

Por un lado, los trabajadores de construcción civil, a quienes se les paga en un régimen   especial (3% comprendido dentro del 15% que se paga por concepto de CTS) y, por otro lado, los trabajadores administrativos sujetos al régimen común.

En el caso, no corresponderá la distribución de utilidades porque solamente cuenta con dieciséis trabajadores administrativos (D.leg. 677, art.9).

Esta es la posición por la que suelen optar las empresas de construcción. 

Ministerio  de Trabajo ..  Sin embargo, al efectuar las consultas con el Ministerio de Trabajo, son de la opinión  que debe sumarse ambos: los de construcción civil y los administrativos.


Esta información es parte  Manual  Cálculo y pago de utilidades  ..


Documento en formato PDF

133 paginas

Incluye  :
a.- Manual en PDF

b. -Plantilla de calculo utilidades para empresas con 50 trabajadores en Excell

c.- Guia del usuario aplicativo excel en PDF


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