Proyecto Reglamento licencia por Fallecimiento de familiar sector Privado

 


Proyecto  Reglamento Ley que establece la licencia por Fallecimiento de familiares en el sector privado)

Para recordar  :  Por  Resolución Ministerial N.° 374-2022-TR (publicada el día 30/12/2022 en el Diario Oficial El Peruano se ha publicado el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N.° 31602 (Ley que establece la licencia por Fallecimiento de familiares en el sector privado) .

¿ Que dice este proyecto de Reglamento?

Lo más resultante...

1. Para todo régimen laboral  sector privado   La licencia es otorgada a los/las trabajadores/as de la actividad privada sujetos/as al régimen general o a regímenes especiales


2. Trámite solicitud de licencia por fallecimiento de familiar : El/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia indicando la fecha de inicio y su duración, adjuntando la documentación sustentatoria del deceso del familiar.


3. Duración  de la licencia  por fallecimiento de familiar La duración de la licencia es otorgada por un plazo de cinco días calendario conforme lo señala el artículo 1 de la Ley.


4. El termino  de la  distancia  En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. 

Para tales efectos, entiéndase por término de la distancia los días adicionales que comprende el espacio entre regiones, provincias, y distritos, según vía de transporte, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ.

( Ver  Cuadro aqui  )


5. Fiscalización  del empleador: El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

El texto  de este  proyecto  a sido publicado  en la web del Mintra ,el Martes 03 Enero 2023


DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Convenio 156 de la OIT, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, mediante la Ley Nº 31602 se ha establecido el derecho de licencia a favor de los trabajadores por fallecimiento de familiares en el sector privado;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31602, corresponde aprobar su reglamento a fin de garantizar la mejor aplicación de la referida ley; 

Que, el literal c) del artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimiento en materias de su competencia;

Que, mediante el Informe N° XXX-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, solicita la prepublicación del citado proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos, considerando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; 

Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, el que consta de 5 artículos; y forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción  del Empleo.


REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado; esta licencia consiste en el derecho que tiene el/la trabajador/a de ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco (5) días calendario con derecho a remuneración.

Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 31602.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La licencia es otorgada a los/las trabajadores/as de la actividad privada sujetos/as al régimen general o a regímenes especiales. 

Artículo 3.- Oportunidad de goce El/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia indicando la fecha de inicio y su duración, adjuntando la documentación sustentatoria del deceso del familiar. 

Artículo 4.- Duración de la licencia

4.1. La duración de la licencia es otorgada por un plazo de cinco días calendario conforme lo señala el artículo 1 de la Ley.

4.2. En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. 

Para tales efectos, entiéndase por término de la distancia los días adicionales que comprende el espacio entre regiones, provincias, y distritos, según vía de transporte, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante  Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ.

Artículo 5.- Facultad de fiscalización

El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

 

Revista Laboral Actualizate suscripción 2023


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