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Teletrabajo derecho personas con discapacidad

 

Proponen que teletrabajo
 sea un derecho para 
personas con discapacidad
 y madres solteras con hijos
 con discapacidad

Proyecto Ley 10612/2024-CR

Autor : Congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo parlamentario Perú Libre

Presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley del Teletrabajo (Ley 31572) 

Objetivo  : Garantizar que las personas con discapacidad y las madres solteras con hijos con discapacidad tengan acceso obligatorio al teletrabajo, sin que el empleador pueda rechazar su solicitud

Lo vigente :  Actualmente, la norma permite que cualquier trabajador solicite el teletrabajo.

Pero la empresa tiene la facultad de negarlo con una justificación. 

Modificación de norma vigente.. La propuesta plantea modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la ley para que el teletrabajo sea un derecho en estos casos.

Requisito: Siempre que se acredite la discapacidad con el carnet de CONADIS u otra certificación oficial

El resultado.. Si la iniciativa es aprobada, los empleadores estarán obligados a aceptar la solicitud y tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder; de lo contrario, el pedido se considerará aceptado automáticamente. 

Extracto  Proyecto 

Ley 10612/2024-CR

(..)

Artículo 2. Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572

Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en los siguientes términos:

«9.3. El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo, O viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. 

Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. 

Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.

Sin embargo, en los siguientes casos, el teletrabajo constituirá un derecho para personas que acrediten discapacidad mediante el carnet CONADIS, madres y padres solteros sin apoyo familiar que tengan a su cargo un hijo con discapacidad, debidamente acreditado. 

En estos casos, el empleador no podrá denegar la solicitud

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Teletrabajo para madres por recién nacido con Riesgo de anemia

 

Proyecto de Ley

Beneficio de Teletrabajo  para   madres y recién nacido  con Riesgo  de anemia 

Esto es parte del proyecto  que aprueba el Teletrabajo hasta el primer año de vida del menor.

Predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024

El Teletrabajo  puede extenderse hasta el primer año del recién nacido. 

Se considera un derecho del trabajador :

Solicitar teletrabajo en caso que el hijo o hija de la madre lactante presente riesgo de anemia, conforme a los establecidos en el reglamento de la presente ley.

 El plazo para ejercer este derecho vence cuando el hijo o la hija lactante cumple 12 meses de nacido”.

Así, en caso de que el recién nacido presente un riesgo de tener anemia, solo la madre podrá solicitar realizar sus labores en teletrabajo por un plazo que vencerá hasta que el hijo cumpla doce meses; es decir, un año.


Catálogo Manual Laboral 2025


Teletrabajo para padres y madres

  

Padres y madres tendrían teletrabajo luego de las licencias de paternidad o maternidad

Proyecto  de ley

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso acaba de aprobar cambios al régimen de teletrabajo, que beneficia a los progenitores

Las madres y padres de recién nacidos podrán acceder al régimen de teletrabajo (trabajo remoto) al culminar su periodo de licencia por maternidad o paternidad (sea el caso). 

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha aprobado el martes 4 de marzo el predictamente que reune diversas medidas para modificar la Ley de teletrabajo beneficiando sobre todo a las madres peruanas.

Si bien el predictamen —recaído en los proyectos de ley 4070 y 4612, del 2022, y 9221, 9374, 9710 y 9765 del 2024— debe ser ratificado, se ha aprobado en esta instancia que luego de acabar la licencia de paternidad y maternidad los trabajadores puedan solicitar de forma inmediata veinte días de teletrabajo, lo que será considerado un derecho del teletrabajador.

Debera solicitar teletrabajo por 20 días en forma inmediata a la conclusión de la licencia por paternidad o maternidad, en los términos establecidos en el reglamento de la presente ley”, declara el predictamen.



Catálogo Manual Laboral 2025


El Teletrabajo como derecho laboral para trabajadoras víctimas de violencia

  

Congreso  de la República 

Proyecto de Ley 10334/2024 - CR 

Se ha presentado un proyecto de ley que busca modificar la Ley 30364 para permitir que las víctimas de violencia puedan acceder al teletrabajo como un derecho laboral

Autora  : Congresista Jhakeline Ugarte Mamani . 

Objetivo  : Se plantea cambios en el artículo 11 de la Ley 30364 , que regula los derechos de los trabajadores afectados por violencia.

Detalles  Se  establece que las víctimas de violencia tendrán derecho a cambiar de lugar de trabajo o acceder al teletrabajo.

Siempre que sea posible, sin afectar su remuneración ni su categoría laboral. 


Se mantiene el derecho a la justificación de inasistencias y tardanzas por hasta 05 días en un mes o 15 días en 06 meses, con la presentación de una denuncia.

Suspensión temporal  relación laboral 

El proyecto ratifica el derecho a la suspensión laboral de hasta 05 meses sin goce de haber, si el juez lo considera necesario por la gravedad del caso. 

La reincorporación deberá garantizarse en las mismas condiciones laborales previas


Extracto del Proyecto 

(..)

Artículo 3.- Propuesta legal  Se modifica el artículo 11 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Derechos laborales  El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene los siguientes derechos:

a. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.

b. Al cambio de lugar de trabajo, al teletrabajo, en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

 Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

c. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. 

Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

d. A la suspensión de la relación laboral.

 El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.

La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.»

(..)


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Proyecto de Ley 10162-2024-CR


Medidas disciplinarias 2025:
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¿ Que criterio debo aplicar para seleccionar el tipo de sanción disciplinaria?

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Medida de requerimiento Sunafil valida
La medida  solo es válida  , si es factible  subsanar infracción 





Pausas activas durante la jornada laboral de Teletrabajador

 


Por Ley Nº 32102 (Publicado  : Lunes  22 Julio 2024  Edición  extraordinaria  diario oficial El Peruano )  Leer norma aqui

Se agrega la obligación  del empleador  de implementar las pausas activas durante las labores  de un teletrabajador 


¿ Donde dice eso ?

En el artículo 23  de la Ley  31572 ( Ley Teletrabajo ) ,agregado por Ley  32102 ,  sobre Seguridad y salud en el teletrabajo se agrega que “

El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral”.

Leer norma aqui



Teletrabajador no puede realizar labores ajenas a su labor

 


Durante el desarrollo  de su jornada  laboral , el teletrabajador  :

a. No puede abandonar el lugar habitual  de Trabajo. 

b. Durante su jornada de labores no debe realizar actividades particulares. ( ajenas ) , a lo establecido por su empleador. 

¿ Y si no lo hace ?

Si desarrolla labores ajenas ,deberá justificarlas. 

No presenta justificación. 

Si no  presenta justificación , se considera  una falta disciplinaria grave.

Motivo por el cual se podrá  iniciar  un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda.

Dentro de las posibles medidas disciplinarias  correctivas  esta la de  dejar sin efecto el acuerdo  de Teletrabajo  y retornar a sus labores en el local de la empresa. 

  ¿ Donde  dice eso ?

Artículo 21, Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro es donde se ha realizado la modificación más 

Esta incluye un apartado que señala textualmente que “

Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. 

No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.

Inciso agregado  a la Ley  31572,  por Ley  Nº 32102

Publicado  : Lunes  22 Julio 2024

Edición  extraordinaria  diario oficial El Peruano 

Leer norma aqui





Retiro de documentación confidencial del local de la empresa por el Teletrabajador

 


En el Contrato o acuerdo cambio de modalidad de prestación de labores, el empleador  debe establecer  

a. El procedimiento  para permitir  el retiro  de documentos  considerados " confidenciales " por el Teletrabajador.

b. Dicho procedimiento  debe incluir las responsabilidades  que asume el Teletrabajador  , en uso de la información  contenida  en esos documentos 


¿ Donde dice eso ?

Artículo 12, Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.

Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, “establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador”.

Inciso agregado  a la Ley  31572,  por Ley  Nº 32102
Publicado  : Lunes  22 Julio 2024
Edición  extraordinaria  diario oficial El Peruano 
Leer norma aqui



Nuevas obligaciones por cambio lugar de labores del teletrabajador

 


Si el teletrabajador decide cambiar  el lugar  donde realiza su labor  , deberá:

Comunicación  .

Informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada. 


Garantías exigidas  en el nuevo lugar 

El teletrabajador  debe garantizar las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar su labor manera adecuada.


Derecho del empleador 

Prevención Accidente  de trabajo 

El empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes.

El teletrabajador debe   brindarle las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo para realizar  dicha  evaluación 


¿ Donde dice eso ?

Artículo 11, Lugar donde se desarrolla el teletrabajo . Apartado 11.2  : “

En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, 

El teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada. 

En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. 

Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes.

Para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”. 

En este caso se detalla esto, por un lado, como un deber del teletrabajador, y también del empleador.

Inciso agregado  a la Ley  31572,  por Ley  Nº 32102
Publicado  : Lunes  22 Julio 2024
Edición  extraordinaria  diario oficial El Peruano 
Leer norma aqui



Teletrabajador se quedó sin luz

 


Si a un teletrabajador se le va la luz o internet .

Y puede  demostrarlo  a su empleador. No se podrá descontar  su remuneración  ,ni menos programar recuperación horas no  laboradas 


Descuento  Esto no puede descontársele de ninguna manera de la remuneración que recibe.

Recuperar horas  Tampoco se puede pedir que sea un tiempo que se recupere en una jornada posterior.


¿ Donde dice eso ?

Artículo 6, Derechos del teletrabajador.

Apartado 6.7  señala que “

...el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”. 

Inciso agregado  a la Ley  31572,  por nueva Ley  Nº 32102
Publicado  : Lunes  22 Julio 2024
Edición  extraordinaria  diario oficial El Peruano 

Leer norma aqui




¿Recibir correos fuera de jornada de trabajo genera pago de horas extras ?


Una  sentencia de la Corte Suprema (Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad) considera que el incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impide el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre que el trabajador acredite mediante otros medios su real y efectiva realización. Es decir, no basta una presunción. Entonces.

¿Recibir correos electrónicos fuera de la jornada de trabajo genera el derecho al pago de horas extras?

a. Sí
b.No
c. Depende

Si

A través del correo corporativo de la empresa, donde el jefe asigna una tarea al trabajador fuera de su horario de trabajo, la cual deba ser entregado en ese momento.

La respuesta a este correo por parte del empleador confirmando que hará la tarea asignada.

Lo mismo aplica para otros medios de comunicación como WhatsApp y llamadas telefónicas.

¿ Y donde dice eso ?

Por ejemplo  en el  D.U. 127 -2020    , no  trata el tema pero.es una forma logica  de demostrar que el trabajador hizo sobretiempo.

Alguien dijo  Teletrabajo...

Una forma del incumplimiento  a la desconexión  digital. 





¿ La desconexión digital Teletrabajo es un nuevo derecho humano?

  

El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.


Así se garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el período vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, y las horas de lactancia, los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros. 


Entonces

¿La desconexión digital es un nuevo derecho humano?

- Sí

- No


Rpta :

La desconexión digital garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y  familia. .


Su ABC Legislacion Laboral peruana 

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Hostigamiento sexual en el Teletrabajo

  ¿ La Ley de hostigamiento sexual rige también se aplica en el trabajo virtual ( Teletrabajo)?

Si 

El reglamento de la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual establece que se configura sin importar si los actos ocurren dentro o fuera del lugar de trabajo ni dentro o fuera del horario de trabajo.

Durante  el desarrollo  del Teletrabajo ( labor a distancia) también caben las conductas inapropiadas que califican como hostigamiento sexual. 

¿ En que situaciones se puede dar el Tele hostigamiento?  Estas manifestaciones  pueden producirse a través de tecnologías de la comunicación como:

- Llamadas

-Correos electrónicos

-Aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Skype, etc.)

-Aplicaciones de comunicación propias de la empresa (Intranet, mensajería corporativa interna, etc.)



¿Lo están  Tele hostigando sexualmente ?

Si un trabajador envía a otro correos o mensajes con términos de naturaleza o connotación sexual o sexista, o difunde imágenes o videos de contenido sexual a través de estos medios, estamos frente a conductas que califican como hostigamiento sexual laboral, aún cuando las partes se encuentren laborando  a distancia. 


¿ Qué hacer ante el Tele hostigamiento? El  teletrabajador  (trabajador o trabajadora) que se sienta hostigado sexualmente durante el desarrollo del teletrabajo deberá presentar su denuncia ante el área de Recursos Humanos de su empleador, o ante su jefe directo para que éste derive la denuncia a dicha área. 

Con la denuncia el trabajador o trabajadora podrá adjuntar todos los medios de prueba que considere convenientes para sustentar la misma, como correos, capturas de pantalla, audios, videos, entre otras pruebas.

Es posible que en el hostigamiento sexual en el teletrabajo,  se pueda acceder a un mayor número de medios probatorios, ya que las plataformas y aplicaciones archivan o graban de manera automática conversaciones escritas o por audio. 

Las personas que reciban este tipo de comunicaciones  no deben  eliminen las mismas por temor o vergüenza ya que pueden ser fundamentales durante el procedimiento de investigación.

¿ Qué debe hacer la enpresa ante el Tele hostigamiento?

1. En este contexto, es posible otorgar como medida de protección el bloqueo de los correos y chats de la empresa entre las partes o la suspensión temporal del denunciado o denunciada, en caso tenga que realizar coordinaciones remotas con el o la denunciante y/o los testigos como parte de sus labores.


2.El procedimiento de investigación,  las obligaciones del empleador frente a un caso de hostigamiento sexual pueden ser cumplidas también de forma virtual. 

Por ejemplo, se debe precisar que la investigación puede ser desarrollada por el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de forma remota, que las notificaciones a las partes pueden también ser efectuadas válidamente de forma virtual, entre otros aspectos.

[ Lea también  ..

Manual  Hostigamiento sexual en el trabajo  2024

Documento en formato PDF

204  paginas

Usted recibira :

- Manual en pdf

- Check list  cumplimiento  obligaciones del empleador 

- Formatos en word

Más información aqui 


Lo que debe saber del Nuevo Teletrabajo

 Norma Legal : Ley 31572


¿ Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de uso opcional  por el empleador 

Aplicación  : Sector Público  y Privado 

Características 

Requisito  para su aplicación : -Requiere  acuerdo por escrito, con extenso  contenido  mínimo.

 Aplica a las modalidades  híbridas o totales del teletrabajo.


Lugar de presentación  : El trabajador  informa  del lugar . Y si hay variación , informa con anticipación  de 5 días hábiles.


Provisión de bienes/servicios -Se requiere de acuerdo para no compensar gastos de equipos, internet y energía eléctrica.

 -Compensación de servicios no aplica en teletrabajo en empresas Mype ( Remype).


Naturaleza de compensación de gastos Condición de trabajo (no es remuneración ni renta).


Variación  de Trabajo  remoto  a Teletrabajo : Con acuerdo  por escrito.

- Solo unilateral ( excepcional ), si existen razones sustentadas . Con comunicación  escrita ( física  o electrónica) , con 10 días hábiles  de anticipación. 


Seguridad y salud en el trabajo Trabajador facilita acceso al lugar de teletrabajo para que empleador identifique y evalúe riesgos; o hace autoevaluación previa capacitación del empleador.. 


Para saber más del tema...

Manual El Nuevo Teletrabajo


Manual Nuevo Teletrabajo 

Obligaciones  del empleador : Ley 31572

Más información  aqui 


Si su empresa viene utilizando el trabajo remoto

 

Ante el inminente fin del Trabajo Remoto , y necesitando continuar bajo alguna modalidad  de trabajo  a distancia  , como El Teletrabajo. 

Si la empresa  viene utilizando  el trabajo remoto. 

¿ Es lo mismo trabajo remoto y Teletrabajo? El régimen del teletrabajo es distinto al trabajo remoto en distintos aspectos relacionados a: necesidad de acuerdo, compensación de gastos, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.


Sobre la nueva Ley del Teletrabajo 

¿Cómo y desde cuándo 

aplicar el Teletrabajo?

Para recordar: El trabajo remoto creado en el  contexto de la pandemia por el COVID-19 se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2022. 

- El 11 de setiembre del 2022 se publicó la Ley Nº 31572, nueva Ley del Teletrabajo (“ En adelante Ley”), que regula la prestación de labores a distancia mediante la utilización de plataformas y tecnologías digitales. 

-Los empleadores deben adecuarse a las normas del  teletrabajo dentro de los 60 días calendario de publicado el Reglamento de la Ley.

- Sin embargo, el plazo para publicar el Reglamento venció el 10 de diciembre del 2022, sin que se haya emitido dicha norma.

La duda ¿ Qué hacer luego de que venza el plazo de vigencia del trabajo remoto, sin que sea aún exigible adecuarse a las normas del teletrabajo, considerando que no se ha publicado su Reglamento?

Recomendaciones  al empleador 

1  Definir la compensación de  gastos y entrega de equipos al personal que trabaja a distancia antes de que venza el plazo de vigencia del trabajo remoto.

2  Adoptar medidas para cumplir con sus nuevas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley de Teletrabajo.

3. Las empresas podrían suscribir contratos con sus trabajadores al amparo de la nueva Ley de Teletrabajo, sin perjuicio de que luego pueda ser  necesario firmar una adenda para adecuarse a las disposiciones del  Reglamento que debe publicarse. 


Para saber más del tema...

Manual El Nuevo Teletrabajo


Manual Nuevo Teletrabajo 

Obligaciones  del empleador : Ley 31572

Más información  aqui 


¿ Desde cuando esta vigencia la nueva Ley del Teletrabajo ?

 

Para recordar:  La Nueva Ley del Teletrabajo (N° 31572). se publicó en el Diario Oficial el 11 de setiembre 2022

Entró en vigencia al día siguiente, el 12 del mismo mes.


Una   inapropiada interpretación  En  su Primera Disposición Complementaria y Final, se han emitido opiniones en el sentido de que la mencionada disposición es aplicable recién desde la publicación de su reglamento o peor aún, desde el término del plazo de adecuación de 60 días posteriores a la publicación de la norma reglamentaria.

Pero eso , no es así.


Esta en aplicación La nueva Ley del Teletrabajo es aplicable a todos los contratos laborales que opten por esta forma de prestación de los servicios no presenciales que se suscriban desde el 12 de setiembre 2022

La inexistencia de su reglamento no impide su aplicación o su vigencia.

Sin embargo   dado que la propia disposición remite en muchos aspectos centrales a su norma  reglamentaria,  complica su utilización en la práctica. 



Entonces ..

El plazo de adecuación  La mención al plazo de adecuación debe entenderse referida a las instituciones públicas y empresas privadas con trabajadores en teletrabajo regulados por la norma anterior, la Ley N° 30036 ( ya derogada )

Para conocer más del tema ..

Ley del Teletrabajo


Ver índice  contenido  aqui


Costo  :  S/ 49.00

Cuarenta y nueve soles 


Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe enviar foto  Boucher o tranasfetencia  y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com o al whassap  
 989827008  para informar del deposito.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación

En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Yape Banco de Crédito del Perú 


Whassap 989827008
Ricardo Candela




Boletin Laboral 31 Marzo 2025

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