En el Contrato o acuerdo cambio de modalidad de prestación de labores, el empleador debe establecer
a. El procedimiento para permitir el retiro de documentos considerados " confidenciales " por el Teletrabajador.
b. Dicho procedimiento debe incluir las responsabilidades que asume el Teletrabajador , en uso de la información contenida en esos documentos
¿ Donde dice eso ?
Artículo 12, Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.
Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, “establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador”.
Inciso agregado a la Ley 31572, por Ley Nº 32102
Publicado : Lunes 22 Julio 2024
Edición extraordinaria diario oficial El Peruano
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