Durante el desarrollo de su jornada laboral , el teletrabajador :
a. No puede abandonar el lugar habitual de Trabajo.
b. Durante su jornada de labores no debe realizar actividades particulares. ( ajenas ) , a lo establecido por su empleador.
¿ Y si no lo hace ?
Si desarrolla labores ajenas ,deberá justificarlas.
No presenta justificación.
Si no presenta justificación , se considera una falta disciplinaria grave.
Motivo por el cual se podrá iniciar un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda.
Dentro de las posibles medidas disciplinarias correctivas esta la de dejar sin efecto el acuerdo de Teletrabajo y retornar a sus labores en el local de la empresa.
¿ Donde dice eso ?
Artículo 21, Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro es donde se ha realizado la modificación más
Esta incluye un apartado que señala textualmente que “
Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas.
No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.
Inciso agregado a la Ley 31572, por Ley Nº 32102
Publicado : Lunes 22 Julio 2024
Edición extraordinaria diario oficial El Peruano
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