Teletrabajador no puede realizar labores ajenas a su labor

 


Durante el desarrollo  de su jornada  laboral , el teletrabajador  :

a. No puede abandonar el lugar habitual  de Trabajo. 

b. Durante su jornada de labores no debe realizar actividades particulares. ( ajenas ) , a lo establecido por su empleador. 

¿ Y si no lo hace ?

Si desarrolla labores ajenas ,deberá justificarlas. 

No presenta justificación. 

Si no  presenta justificación , se considera  una falta disciplinaria grave.

Motivo por el cual se podrá  iniciar  un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda.

Dentro de las posibles medidas disciplinarias  correctivas  esta la de  dejar sin efecto el acuerdo  de Teletrabajo  y retornar a sus labores en el local de la empresa. 

  ¿ Donde  dice eso ?

Artículo 21, Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro es donde se ha realizado la modificación más 

Esta incluye un apartado que señala textualmente que “

Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. 

No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.

Inciso agregado  a la Ley  31572,  por Ley  Nº 32102

Publicado  : Lunes  22 Julio 2024

Edición  extraordinaria  diario oficial El Peruano 

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