Si el teletrabajador decide cambiar el lugar donde realiza su labor , deberá:
Comunicación .
Informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
Garantías exigidas en el nuevo lugar
El teletrabajador debe garantizar las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar su labor manera adecuada.
Derecho del empleador
Prevención Accidente de trabajo
El empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes.
El teletrabajador debe brindarle las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo para realizar dicha evaluación
¿ Donde dice eso ?
Artículo 11, Lugar donde se desarrolla el teletrabajo . Apartado 11.2 : “
En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo,
El teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada.
Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes.
Para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”.
En este caso se detalla esto, por un lado, como un deber del teletrabajador, y también del empleador.
Inciso agregado a la Ley 31572, por Ley Nº 32102
Publicado : Lunes 22 Julio 2024
Edición extraordinaria diario oficial El Peruano
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