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La espera activa y horas extras en labores intermitentes

 


¿Los choferes, pese a realizar labores intermitentes, tienen derecho al pago de horas extras ?

Del caso:  El trabajador no contaba con copiloto, por lo que debía permanecer en actividad, situación que amerita aplicar la doctrina de la "espera activa".

La espera activa..

 Según esta doctrina : Aun sin ejecutar labores de conducción, el trabajador se mantiene bajo subordinación.

 Además, prestaba servicios por 18 horas diarias.

Este criterio también ha sido recogido por la Cuarta Sala en la Casación N.° 7012-2018 La Libertad.

Fuente : CASACIÓN LABORAL N. 7074-2023 LA LIBERTAD

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¿ En el cálculo de las horas extras se incluye la Asignación Familiar ( Ley 25129) ?

  


Respuesta 
Si
La Asignación Familiar establecida por la Ley 25129  tiene el carácter y naturaleza remunerativa.  Base legal : Articulo 3,   D. S. 035-90-TR

Sobre las horas extras 
Conceptos  incluidos  en cálculo..
Remuneración ordinaria   Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Base legal: Articulo 11 ,(D.S. 007-2002-TR 

Valor hora : Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Base legal: Articulo 12 ,(D.S. 007-2002-TR 

En resumen  : Para el calculo de las horas extras se incluye la  remuneración de un día trabajo. 

La remuneración de un día de trabajo    por lo general ,y para nuestro caso , la conforman:

a. Básico 

b   Asignación familiar  ( Ley 25129) : Siempre que reuna los requisitos exigidos por ley .

 

No se incluye  en el cálculo  de horas extras.  Algunos profesionales  señalan que la asignación familiar  ( Ley 25129), no se incluye  en el cálculo de las horas extras  , porque parten de los siguientes criterios 

a.Es  un pago no generado por prestación  efectiva  de trabajo. ( contraprestación)    :  Es decir,  se paga ( cuando  se cumple  los requisitos de ley ) , por el simple  hecho de tener la relación laboral vigente.  Asista o no lo laboral. 

b.Además la Ley 25129 , señala  que es un pago mensual  ( 10 % Remuneración  Mínima Vital).

Sin embargo ,estas justificaciones,  van en contra  de lo señalado por el mismo Ministerio de trabajo  y en resoluciones de la Sunafil 



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Prohibición de hacer horas extras

  

En una empresa  se agrega cláusula ( en contrato de trabajo) , que señala  estar prohibido  realizar  horas extras.

¿Es válida  esa prohibición?

Respuesta.   En principio  las horas extras  son voluntarias  y parten de un acuerdo  entre empresa y trabajador. 

La prohibición  de hacer  horas  extras ,al trabajador  ;no toma en cuenta  lo señalado. 

En realidad  lo que trasluce de esa cláusula  es :" El tiempo  en exceso  , después del término  de la jornada,  que el trabajador  se queda laborando  , no se pagara."

No se plantea  ninguna medida  disciplinaria,  por incumplir esta prohibición.    ( Sería interesante  saber ¿ Que haría  la empresa  ,si un trabajador  denuncia  una medida disciplinaria por este ,' incumplimiento "ante  sunafil?)

En una fiscalización laboral  , esa cláusula no tendrá  valor  legal alguno.  

La empresa  está obligada  al pago respectivo  , pues el resultado  de esa labor  es en beneficio del empleador. 


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Ingreso antes y salida después de horario de trabajo es sobretiempo

  

¿Se presume sobretiempo si estoy en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida?

Se presume el sobretiempo, a menos que el empleador logre desvirtuar dicha presunción de manera objetiva y razonable (art. 9 del D.S. N° 004-2006-TR).

Fuente  : Casación Laboral N.° 50183-2022.

Detalles... Para que opere esta presunción, el trabajador debe demostrar que estuvo en el centro de trabajo antes de su hora de ingreso o después de su hora de salida y, además, que realizaba labores efectivas durante ese tiempo.

En el caso analizado, el trabajador alegó realizar 35 minutos extras diarios por el tiempo dedicado al cambio de uniforme y colocación de equipos de protección personal (EPP). 

Criterio  ..  La Corte Suprema avaló el criterio de la Sala Superior, señalando que estas actividades no constituyen labor efectiva para configurar horas extras, especialmente si no existe un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) que reconozca esos supuestos como parte de la jornada laboral.

Se comparte sentencia.
Casación Laboral N.° 50183-2022.
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Pago sobretiempo acumulado por 25 años

  


¿Se puede ordenar el pago de horas extras por más de 25 años solo porque el empleador no exhibió los registros de ingreso y salida?

No basta con la ausencia de registros para presumir trabajo en sobretiempo durante todo el vínculo laboral.

Fuente : CASACIÓN LABORAL N.º 3131-2022 LA LIBERTAD


El caso:  Un trabajador demandó el pago de horas extras, feriados y domingos desde 1990 hasta 2016. 

Al no exhibirse tarjetas de asistencia ni registros GPS, las instancias inferiores presumieron la realización de horas extras por todo el período y ordenaron su pago completo.

En Corte Suprema  ¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Precisó que la obligación del empleador de conservar registros de asistencia es de solo 5 años (DS 004-2006-TR y DL 25988).

Señaló que no puede aplicarse una presunción automática por todo el récord laboral.

Debe probar..  Indicó que, para periodos anteriores, el trabajador debe presentar una prueba mínima de la jornada extraordinaria.

En consecuencia, limitó el pago de horas extras, feriados y domingos solo a los últimos 5 años anteriores al cese.

Resumen :

a. El empleador responde por los registros dentro del plazo legal.

b.El trabajador debe sustentar sus pretensiones por los años restantes.

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El límite del tiempo de disposición de los trabajadores no fiscalizados

 


Resumen : Se determina  que  el límite  del tiempo de disposición para trabajadores no fiscalizados es de 12 horas 

El exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo.

Fuente : Casación Laboral Nº 11422-2020 La Libertad

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 


Detalles

Se ha preciado que, aunque los choferes de microbuses de transporte urbano de pasajeros se encuentran excluidos de la jornada máxima. ( Por ser ttabajador  intermitente )

Sí tienen derecho a percibir un pago por horas extras si efectuaron una jornada superior a las 12 horas diaria.


En el Poder Judicial 

La  Corte Suprema del Poder Judicial ;  declaró infundado el recurso de casación interpuesto por un empleador, confirmándose la sentencia de la Sala Laboral que dio la razón a un chofer respecto del derecho al pago por el trabajo en sobretiempo realizado durante la relación laboral y su incidencia en los beneficios sociales. 

Las sentencias inferiores encontraron que el chofer de transporte público de pasajeros fue un trabajador ntermitente y, por ese motivo, estuvo excluido de la jornada máxima de trabajo (también llamado personal no fiscalizado).

Sin embargo, señalan que esta última situación no descarta la realización de horas extras.


Horas extras  En ese sentido, dichas sentencias concluyeron que el extrabajador estuvo a disposición del empleador por un lapso de entre 10 y 15 horas por día.

 En este espacio de tiempo realizó trabajo efectivo y tuvo lapsos de inactividad.

Durante el tiempo de espera (entre vuelta y vuelta) ingirió alimentos, usó los servicios, cargó combustible y revisó el vehículo. Pero, como consideran que dicho lapso no debió superar las 12 horas por día, determinaron que el exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo


Es un caso  concreto ..  Si bien la sentencia   se refiere al caso concreto de un chofer de transporte público de pasajeros; en la Casación comentada  se desarrollan una serie de conceptos y criterios que dan inicio a un cambio  radical  en el tratamiento  legal de los de los trabajadores no fiscalizados.


Un antes y un ahora.  Criterios  de la Sala Laboral 

 Cuatro puntos relevantes de la casación que debe tenerse presente

 PrimeroExisten Trabajadores  fuera de los límites de  la jornada máxima 

Según  la normativa laboral que regula el tiempo de trabajo,  existen trabajadores que no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Esto  se justifica en que no realizan labor efectiva durante toda la jornada de trabajo.


Segundo, Los 3ª tipos  de trabajadores fuera de los límites jornada máxima 

Existen 03 tipos de trabajadores que pueden recibir la calificación de personal no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo: 

a. El personal que ocupa puestos de dirección; 

b. Los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata  por laborar total o parcialmente fuera del centro de trabajo o por realizar todas o parte de sus labores su supervisión inmediata del empleador; y, 

c. Lls trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia,

Es decir  aquellos que dan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad


Tercero, El tiempo máximo razonable    Se establece que el período diario de dedicación del trabajador, no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo, debe interpretarse razonablemente de acuerdo con la Constitución.

Se define una jornada máxima de trabajo y la prohibición de trabajar sin retribución.

Esto para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el disfrute del tiempo libre, el descanso, la dignidad y un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 

En este sentido, indica que se tratan de supuestos de exclusión; por ende, deben ser interpretados en forma restrictiva y analizados en cada caso concreto, considerando las características singulares de cada situación laboral.


Cuarto, Lo razonable  son 12 horas

 Si bien la normativa laboral no establece una jornada máxima para los trabajadores antes mencionados, encuentra razonable y necesario establecer un límite máximo al tiempo de disposición para su empleador por el salario normal u ordinario pactado.

 Por eso, indica que dicho límite no puede ser menor a las 12 horas diarias para hacer practicable el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso diario de los trabajadores

Texto Casación Laboral Nº 11422-2020 

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Entre seguro vida ley 
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¿ El seguro vida ley de una empresa privada es igual al vida ley de essalud? Leer aqui



¿ Horas extras para Choferes de transporte por carretera ?

 

Los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera ¿ tienen derecho al pago de las horas extras ?

Un grupo de choferes de tráileres demandó el pago de horas extras desde el 1° de mayo del 2006 hasta la fecha en la que se declare judicialmente el derecho.

Argumentan que para el empleador realizaban dos viajes diarios entre una mina y el depósito con una duración promedio de 14 a 16 horas sin acompañamiento de copilotos.


El Poder  Judicial  Ante ello, aplica   cuatro  criterios para tomar una decisión:

1.El carácter intermitente –o no– de la jornada laboral;

2. La existencia –o no– de fiscalización de la jornada laboral;

3. La existencia –o no– del descanso entre jornadas de conducción, y 

4. Si los efectos del Convenio de la OIT N° 67 sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 resultan aplicables al caso concreto.


1.  Del Trabajo lntermitente En cuanto al carácter intermitente –o no– de la jornada laboral, la sala suprema señala que los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera no realizan jornadas intermitentes.

Ya que la actividad relativa a la conducción de tales vehículos es permanente y no es discontinua.

Además,  los lapsos de inactividad como supuestos de excusión de horas extras son aquellos en los que el trabajador no está a disposición del empleador o de la actividad que se ejecuta. 

Es decir, no están obligados a realizar ninguna actividad ni a la espera de que se use su mano de obra.

Por ende, el colegiado supremo colige que los trabajadores que conducen vehículos por carretera no realizan labores con intermitencia. 

Conclusión que se infiere también del Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT, conforme al estudio general realizado a los convenios N° 01 y 30, añade el supremo tribunal.



2. De la Fiscalización de Jornada   Respecto a la existencia –o no– de fiscalización de la jornada laboral la sala suprema señala que para la no existencia de fiscalización inmediata, los trabajadores no deben estar sujetos a vigilancia en la prestación de sus labores.

Presupuesto que no se cumple en el caso de los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera.

Ya que normalmente los choferes cuentan con inspectores, sistemas de control satelital –GPS–, hoja de ruta y otros medios que permiten la fiscalización y supervisión de su trabajo, explica el supremo tribunal.

A su vez, agrega, estos trabajadores cumplen con tiempos específicos para llegar a su destino y volver al lugar de partida, atendiendo a que el empleador cuenta con información razonable de las demoras por tráfico.

A esto se suma que los conductores deben recorrer determinada distancia, para lo cual los vehículos consumen determinada cantidad de combustible y que los choferes cumplen con protocolos de la Autoridad Administrativa Nacional o Municipal respecto al desplazamiento del vehículo y horas de ingreso, con estrictas especificaciones sobre sus paradas y otras contenidas en el reglamento interno, detalla.

Por estas razones, estos trabajadores no pueden ser considerados como personal no sujeto a fiscalización inmediata, colige el supremo tribunal. 

3. Del Descanso  entre  jornada Sobre la existencia –o no– del descanso entre jornadas de conducción, la sala suprema menciona que se entiende por descanso aquel tiempo libre que puede disfrutar cualquier persona en su propio beneficio y a discreción, que permita reconstituir su salud física como emocional.

En ese sentido, el período de inactividad que surge de la labor propia de los conductores de vehículos para transporte por carretera no puede ser considerado como tiempo de descanso.

Ya que el trabajador está, en dicho período, sujeto a la prestación de sus labores por cualquier circunstancia que se presente en su puesto de trabajo, precisa.


4. Del Convenio OIT 67  En torno a si los efectos del Convenio de la OIT N° 67 se aplican al caso concreto, la sala suprema indica que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. 

En ese sentido, la OIT señala que los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en las prácticas nacionales, precisa.

A tono con ello, el supremo tribunal advierte que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sostiene en el Informe N° 043-2013-MTPE/2/14.1 que “Para que un Estado Miembro de la OIT deje de encontrarse obligado respecto a un Convenio, debe proceder a denunciarlo conforme a lo establecido en la misma norma internacional o mediante la ratificación de un convenio revisor”. Esto teniendo en cuenta que el Consejo Jurídico de la OIT es de la opinión de que la adopción de un convenio que revisa a otro no acarrea la derogación de este último y que el artículo 4° del Convenio de la OIT N° 67 fue derogado por la Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 5 de junio del 2017.

Por ello, a criterio del colegiado supremo corresponde determinar si en el momento de los hechos en cada caso, por el principio de temporalidad, resulta aplicable aquel convenio ratificado por el Perú el 4 abril de 1962, concretamente su artículo 4°, que reconoce como horas de trabajo incluso aquellos “descansos” intercalados o períodos de inactividad y, por ende, considera que tales lapsos al ser trabajos efectivos deben remunerarse.

Decisión en el caso concreto

En el caso materia del recurso,

La sala suprema determinó que los demandantes hicieron trabajo en horario que superó la jornada diaria de 08 horas diarias y las 48 horas semanales y que sus labores no fueron intermitentes, pues no estuvieron acompañados por copilotos. 

Además, añade, estableció que los demandantes sí estuvieron sujetos a fiscalización mediante medios como el GPS, vouchers de pago de peajes, tiques de ingreso al depósito, entre otros.

Por  consiguiente, la sala suprema concluye que el tiempo de trabajo en sobretiempo de los demandantes debe ser remunerado, declarando fundado el recurso de casación 

Fuente : Casación N° 14257-2022 Lima, emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

2023 Catálogo Manuales Laborales

63  Títulos  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana Leer aqui


¿ Cuando se presume que el trabajador a hecho horas extras tacitas ?

 Las horas extras  tacitas 

La  SUNAFIL ha precisado que ...

La autorización para prestar servicios en sobretiempo (horas extras) puede manifestarse de forma expresa y tacita.


Si es  tácita  , el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida, genera la presunción de que ha realizado trabajo en sobretiempo con autorización (tácita) de su empleador.

 En este sentido, corresponderá al empleador acreditar con rigurosidad que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional. 

¿ Y el reglamento interno?  No basta alegar que el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa indique que toda prestación de servicios en sobretiempo deba ser autorizada por el jefe inmediato.

El registro  de asistencia   El TFL sostiene que el registro de control de asistencia es el medio de prueba idóneo para establecer la existencia o no de las horas extras.

No  siendo necesario contar con otros medios probatorios que acrediten el trabajo en sobretiempo ni tampoco la labor efectiva realizada por el trabajador.

Fuente :  Resolución 899-2023-SUNAFIL/ TFL 

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¿Recibir correos fuera de jornada de trabajo genera pago de horas extras ?


Una  sentencia de la Corte Suprema (Cas. Lab. 2702-2016, La Libertad) considera que el incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impide el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre que el trabajador acredite mediante otros medios su real y efectiva realización. Es decir, no basta una presunción. Entonces.

¿Recibir correos electrónicos fuera de la jornada de trabajo genera el derecho al pago de horas extras?

a. Sí
b.No
c. Depende

Si

A través del correo corporativo de la empresa, donde el jefe asigna una tarea al trabajador fuera de su horario de trabajo, la cual deba ser entregado en ese momento.

La respuesta a este correo por parte del empleador confirmando que hará la tarea asignada.

Lo mismo aplica para otros medios de comunicación como WhatsApp y llamadas telefónicas.

¿ Y donde dice eso ?

Por ejemplo  en el  D.U. 127 -2020    , no  trata el tema pero.es una forma logica  de demostrar que el trabajador hizo sobretiempo.

Alguien dijo  Teletrabajo...

Una forma del incumplimiento  a la desconexión  digital. 





¿Qué pasa con las horas extras en el teletrabajo ?

 

Las horas  Extras o sobretiempo ( en la Legislación laboral Peruana  ) ,es un derecho  que adquiere el trabajador  al laborar más tiempo  de su jornada  establecida.  En el Perú  hay trabajadores  que nunca cobraran sobretiempo  .

[ Lea : ¿ Todo trabajador  puede  cobrar horas extras ? ]

El Teletrabajo  , es una modalidad  de prestación  de servicios  a distancia ( el trabajador  no asiste físicamente  al local  de la empresa ) , realiza sus labores  a través de medios tecnológicos  .

El teletrabajo  se aplica para trabajadores  que son  fiscalizados y para aquellos que no son fiscalizados.

[ LeaLo que debe saber del Nuevo Teletrabajo  ]

¿ Se reconoce  las horas extras al teletrabajador  ?

 En el caso de trabajadores  fiscalizados :  Estos tienen una jornada laboral y un horario de trabajo establecidos.

 Es decir, los días laborables y las oportunidades de inicio y fin en que deben realizar sus funciones  ya establecidos.

En cuanto a las horas extras,  se permite que los trabajadores fiscalizados las realicen en el período de desconexión digital ( etapa en la cual  no prestan labores a su empleador  ), si es que existe acuerdo previo, o que laboren en los días de descanso ( ejemplo : domingo ) o feriados ( ejemplo : Año nuevo , Navidad o similares  ).

El pago : En estos casos, la realización y el pago se regulan por la normativa sobre tiempo de trabajo o descansos remunerados vigentes en la Legislación laboral Peruana  para el régimen común  ( D.Leg 713 y D.Leg 8 54)

Los Trabajadores  no fiscalizados : Estos  no cuentan  con una jornada de trabajo  pre establecida.

Esto por la naturaleza de sus actividades.

Ya que deciden o tienen la libertad de elegir el momento en que ejecutan sus labores .

Y porque no están sujetos a la fiscalización ( control) del tiempo.

En este grupo se encuentran los trabajadores de dirección, los no sujetos a fiscalización inmediata en materia de tiempo de trabajo, y los que prestan servicios intermitentes.

En cuanto a las horas extras

Al no tener un horario  de inicio o termino de labores  , no tienen el beneficio  de cobrar sobretiempo.



¿Todos pueden cobrar horas extras?

 


No

La legislación laboral Peruana  ha establecido que algunos trabajadores  , por el tipo de calificación  que reciben , no tengan derecho al pago del sobretiempo. 


En la Legislación laboral no existe  el término  Horas extras. 

Este concepto  es tratado  con el nombre de Sobretiempo. 

Para saber más Vea,...

Ingrese  aqui

¿ Quienes están excluidos  ?

Están excluidos los que no está  sujetos  a  la jornada máxima legal.

¿ Que es eso? Es el derecho de laborar ,como  máximo,  08 horas diarias o 48 horas semanales. 

¿ Qué trabajadores  están  excluidos  de esa jornada máxima?

1.Los trabajadores de dirección,

2. Los trabajadores de confianza con excepción de los trabajadores de confianza sujetos a fiscalización,

3. Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

4. Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicio efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.


Como se deduce , son pocos trabajadores  dentro de una empresa  , por lo que resulta extraño el conocer a personas que no tienen derecho a sobretiempo 

¿ Y como identificar  a dichos trabajadores  ?

1.Los trabajadores de dirección


2. Los trabajadores de confianza con excepción de los trabajadores de confianza sujetos a fiscalización


3. Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

Entendiéndose como aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo.

Su calificación hace que no se encuentre dentro de los límites de la jornada. 


Lo que la empresa no debe hacer : Si un personal no fiscalizado es sancionado por llegar tarde, se le descuenta por llegar o irse temprano, entonces podría tener evidencia que es realmente fiscalizado.( tiene un control  de asistencia  y por lo tal cumple una hora establecida  de ingreso , la cual deviene de una jornada laboral  establecida ).

Normalmente el personal no fiscalizado tiene una compensación orientada en los resultados (un vendedor es un ejemplo típico de un trabajador no fiscalizable). No tiene pago por trabajo en sobretiempo, pero sí tiene comisiones


4.Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicio efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.jornada.

Son por lo general  el personal  de vigilancia ( agente de seguridad ) en una enpresa. 


Para saber más sobre la aplicación  de las horas  extras visite ...

Manual  ABC de las Horas extras 2023

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¿Cual es la Característica principal del sobretiempo ?

 


Característica principal  del sobretiempo

La Característica principal  del sobretiempo , es no ser de realización  Obligatoria.

El trabajador no puede estar obligado a realizar horas extras (salvo en casos fortuitos o fuerza mayor) ni el empleador a otorgarlas, sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo (e incrementar su salario)

Fuente :
Resolución Nº 281-2021-SUNAFIL/TFL

Pulse  en la imagen  ...

¿ Como se Calcula tus horas extras?

 


1. Concepto

El sobretiempo es la labor prestada por el trabajador fuera de su jornada de trabajo.

Es voluntaria , tanto en su otorgamiento como en su prestación.


2.- Oportunidad

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida.


3.- Calculo por día o por semana

¿Las horas extras se calculan por día o por semana?

Las horas extras se calculan por día.


4.- Tarifa mínima legal

El tiempo trabajado en sobretiempo , se abona con un recargo a convenir , que para las 02 primeras horas  no pueden ser inferior al 25 % por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35 % para las horas restantes.


Si el sobretiempo es menor a una hora , se pagara la parte proporcional del recargo horario.

5.- Compensación del sobretiempo con descanso físico

El Empleador y el trabajador pueden acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el  otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

Tal acuerdo deberá de constar por escrito , debiendo realizarse tal compensación dentro del mes  calendario siguiente a aquel en que se prestó el trabajo , salvo pacto en contrario.


Caso practico 


Manual horas extras 2021

Lo que todo empleador deberia saber sobre el tratamiento de las horas extras

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Costo del Manual laboral : Horas Extras

S/ 69.00 ( Sesenta y nueve Soles).

Más información   aqui 



¿ Cómo se calcula la gratificación por Fiestas Patrias Si se ha hecho sobretiempo?

 Gratificación  por  Fiestas  Patrias 

Calculo  del beneficio 

Sobretiempo. 

Si se  ha hecho  Sobretiempo  en el semestre respectivo  ( Entre Enero a Junio) ...

¿ Se incluye el Sobretiempo  en el Calculo  de la gratificación  por  Fiestas  Patrias?

¿ Si los montos por gratificación  son variables,  como  incluirlos ?

¿ Si solo se ha hecho Sobretiempo  en un mes ( Ejemplo: Mayo ) , se incluye  en el cálculo?

Un ejemplo  de cálculo  gratificación  por  Fiestas  Patrias  con Sobretiempo. 


@ctualizate.


¿ En que momento de la jornada se puede hacer sobretiempo?

 

¿ El sobretiempo siempre se hace al final de la jornada?

¿ Si se i ngresa antes del inicio de la jornada , esa labor realizada que seria?

¿ Es sobretienpo el trabajo realizado en horario de Refrigerio?




Base legal :Decreto Legislativo 854 , articulo 10

Revista Laboral Actualizate.



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