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Jornada 06 horas para padres con hijos en orfandad

 

Proponen reducir jornada laboral a 6 horas diarias y 38 semanales para padres con hijos en orfandad

Proyecto  : 10272/2024-CR

La Congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, presentó un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 25 de la Constitución Política del Perú.

El objetivo  : La iniciativa busca reducir la jornada laboral de padres o madres que tengan bajo su custodia a un hijo menor de edad en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno de los progenitores

Más detalles..

En l a propuesta, los trabajadores en esta condición tendrían una jornada máxima de seis horas diarias y 38 horas semanales, con posibilidad de acuerdos más beneficiosos con el empleador sin afectar la productividad. 

La medida busca garantizar el bienestar del menor y fortalecer el principio del interés superior del niño.

Sustento...

El proyecto establece que esta reducción de jornada se enmarca en la necesidad de igualdad material para quienes asumen solos la crianza de sus hijos tras la pérdida de su pareja. 

Además, se mantiene el derecho a descansos semanales y anuales remunerados, regulados por ley o convenio.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso para su debate y eventual aprobación.


Texto Proyecto 10272/2024-CR

(..)

Artículo 3. Modificación del 25 de la Constitución

Modifícase el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:

«Artículo 25. La jomada ordinaria de trabajo es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.

 En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

En el caso del trabajador que, por su condición de padre o madre, tenga la custodia de un menor de edad en situación de orfandad por causa del fallecimiento de uno de los padres, la jornada laboral diaria máxima es de seis (6) horas y la jornada semanal máxima es de treinta y ocho (38) horas, pudiendo establecerse acuerdos con el empleador que resulten más beneficiosos para el trabajador sin afectar la productividad.


Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio».

(..)

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Proponen ampliar a 98 días la licencia por adopciones especiales

Proyecto  : Ampliar la licencia ,  para los futuros padres que adopten niños mayores de 06 años, adolescentes, grupos de hermanos o menores con discapacidad o condiciones de salud especiales Leer aqui


01 al 15 Febrero 2025 Revista Laboral Actualizate
Gestante : Prestaciones EsSalud 
Barreras Burocráticas  EsSalud , identificadas por el Indecopi

SUNAT . Nuevas Cartas  Inductivas 2025 : Simulación Locador de Servicios
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¿Sancionar a dos personas por mantener una relación sentimental en la empresa?
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Descanso vacacional 
¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?
Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días..
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03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
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Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Aplicacion de una Jornada atípica es exclusiva responsabilidad del empleador ,no de terceros

 

Resolución N° 1230-2024-Sunafil/TFL

Fuente : Resolución N° 1230-2024-Sunafil/TFL

Del caso  : Empresa  , en época de Pandemia  por Covid-19  ,impuso  una jornada atípica de trabajo, de 28 días de trabajo por 14 días de descanso (28x14), en perjuicio de  (46) trabajadores que laboraban en uno de sus proyectos “Bateas”, cuya denominación obedece al nombre de su cliente  “Minera Bateas”. 

Aplicó esa jornada  por necesidades de atender al cliente 

 Del Inspector Sunafil  : Se verificó la implementación  y aplicación  de una jornada  atípica  de (28x14).

Lo cual excede a los límites  legales  establecidos. 

En consecuencia  se determina la existencia  de una infracción  muy grave en contra  de la normativa  por jornada  de trabajo 

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Respuesta del Empleador.  Señala que se ha interpretado de forma incorrecta la STC 4635-2004-AA/TC que no  prohíbe que existan jornadas atípicas superiores a 3 semanas, sino únicamente  precisa que su promedio debe computarse en periodos de 3 semanas

Alega que el Inspector confundió su jornada laboral aplicada en el presente caso con las horas extras incurridas por los colaboradores, es decir la jornada diaria era de 10 horas y no de 12 horas. 

Y que se estaría aplicando un calculo errado al dispuesto por el Tribunal Constitucional.

En época de Pandemia  : En Arequipa el nivel de alerta era alto y por ello el artículo 25 del  Decreto de Urgencia 29-2020 permitió a los empleadores modificar y establecer  turnos y horarios de manera escalonada como medida preventiva durante la  emergencia sanitaria y que en igual sentido se habría razonado en la RTFL 22-2021.

El cliente  se lo exigió: Argumentó  que dicha jornada la instauró para alinearse al sistema de trabajo de su cliente a cargo del proyecto Bateas.

Resolución N° 1230-2024-Sunafil/TFL

Tribunal Fiscalización Laboral  :Sunafil..

1 De la jornada  trabajo   Se ha detectado  una jornada atípica con el siguiente detalle, según el numeral 4.23  del Acta de Infracción:

4.23 En el presente caso, la empresa inspeccionada fijó una jornada de trabajo de 28 días consecutivos de trabajo y con 12 horas diarias de trabajo, excediendo ampliamente las 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas o 21 días. 

Es  decir, en un periodo de 21 días laboraron 252 horas, con un promedio de 84  horas de trabajo por semana (21 x 12/3) y con 12 horas diarias de trabajo; superando tanto el límite máximo diario, semanal y el máximo de trabajo en un periodo de 3 semanas

Se aprecia que la jornada atípica fijada por la impugnante (28x14 y 12 horas diarias) excede el límite legal y constitucional .

 Ya que toda jornada acumulativa debe ser analizada a razón de tres semanas (21 días) cuyo número de horas límite es de 144 horas (48 x 3),  un número de horas mayor en un periodo de 21 días será considerado como superior a  la jornada máxima, tal como sucede en el presente caso.

En consecuencia, al no respetar la jornada máxima legal establecida, para casos como el presente, la empresa  incurrió en la conducta tipificada en el numeral 25.6 del artículo  25 del RLGIT, que sanciona, entre otros, el incumplimiento de las disposiciones  relacionadas con la jornada de trabajo.

2. Sobre la extension extraordinarias  de la jornada atípica  por Época de Pandemia   En lo referido a la Resolución N° 22-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,  la extensión de la jornada se encontró justificada por la participación  del sindicato, vía la negociación colectiva, participación en el test de jornada máxima. ( Hubo un acuerdo con los representantes de los trabajadores para instaurar un régimen excepcional y temporal el primer año de la pandemia, donde cambió la jornada atípica de 9x5 a 30x15 de forma temporal.)

Y era aplicación  válida  solo  durante los meses iniciales de la pandemia.

En el presente caso  se constató una imposición de la  jornada, es decir,  se ha impuesto una jornada acumulativa atípica no acorde a ley, a 46 trabajadores durante el periodo comprendido entre el mes de febrero del  2021 a abril de 2021.

Por lo cual el periodo verificado por el Inspector no fue los meses  iniciales de la pandemia, sino ya el segundo año.


3  Sobre la confusión  del inspector  de una jornada  normal con una atípica  

El apoderado  del empleador manifestó ante el Inspector comisionado que el Proyecto Bateas está en el sistema  atípico de 28x14.

4. Se aplicó por exigencia  del cliente ..La jornada atípica instaurada a sus trabajadores obedeció únicamente al sistema de trabajo de su cliente a cargo delProyecto Bateas.

Se debe precisarse que adecuarse a las exigencias comerciales de su  cliente no puede considerarse como una causal eximente de responsabilidad   administrativa.

Ya que además de no estar prevista en ningún supuesto regulado en la  norma, la responsabilidad de respetar la jornada laboral y los demás derechos  fundamentales y laborales de sus trabajadores no puede eludirse por el simple hecho  de una exigencia organizacional de un cliente comercial.

Más aún si en ningún momento ha perdido o delegado el poder de dirección sobre dichos trabajadores.

Leer Resolución aqui

Resolución N° 1230-2024-Sunafil/TFL


Lic Ricardo Candela Resolución N° 1230-2024-Sunafil/TFL

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El límite del tiempo de disposición de los trabajadores no fiscalizados

 


Resumen : Se determina  que  el límite  del tiempo de disposición para trabajadores no fiscalizados es de 12 horas 

El exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo.

Fuente : Casación Laboral Nº 11422-2020 La Libertad

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 


Detalles

Se ha preciado que, aunque los choferes de microbuses de transporte urbano de pasajeros se encuentran excluidos de la jornada máxima. ( Por ser ttabajador  intermitente )

Sí tienen derecho a percibir un pago por horas extras si efectuaron una jornada superior a las 12 horas diaria.


En el Poder Judicial 

La  Corte Suprema del Poder Judicial ;  declaró infundado el recurso de casación interpuesto por un empleador, confirmándose la sentencia de la Sala Laboral que dio la razón a un chofer respecto del derecho al pago por el trabajo en sobretiempo realizado durante la relación laboral y su incidencia en los beneficios sociales. 

Las sentencias inferiores encontraron que el chofer de transporte público de pasajeros fue un trabajador ntermitente y, por ese motivo, estuvo excluido de la jornada máxima de trabajo (también llamado personal no fiscalizado).

Sin embargo, señalan que esta última situación no descarta la realización de horas extras.


Horas extras  En ese sentido, dichas sentencias concluyeron que el extrabajador estuvo a disposición del empleador por un lapso de entre 10 y 15 horas por día.

 En este espacio de tiempo realizó trabajo efectivo y tuvo lapsos de inactividad.

Durante el tiempo de espera (entre vuelta y vuelta) ingirió alimentos, usó los servicios, cargó combustible y revisó el vehículo. Pero, como consideran que dicho lapso no debió superar las 12 horas por día, determinaron que el exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo


Es un caso  concreto ..  Si bien la sentencia   se refiere al caso concreto de un chofer de transporte público de pasajeros; en la Casación comentada  se desarrollan una serie de conceptos y criterios que dan inicio a un cambio  radical  en el tratamiento  legal de los de los trabajadores no fiscalizados.


Un antes y un ahora.  Criterios  de la Sala Laboral 

 Cuatro puntos relevantes de la casación que debe tenerse presente

 PrimeroExisten Trabajadores  fuera de los límites de  la jornada máxima 

Según  la normativa laboral que regula el tiempo de trabajo,  existen trabajadores que no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Esto  se justifica en que no realizan labor efectiva durante toda la jornada de trabajo.


Segundo, Los 3ª tipos  de trabajadores fuera de los límites jornada máxima 

Existen 03 tipos de trabajadores que pueden recibir la calificación de personal no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo: 

a. El personal que ocupa puestos de dirección; 

b. Los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata  por laborar total o parcialmente fuera del centro de trabajo o por realizar todas o parte de sus labores su supervisión inmediata del empleador; y, 

c. Lls trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia,

Es decir  aquellos que dan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad


Tercero, El tiempo máximo razonable    Se establece que el período diario de dedicación del trabajador, no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo, debe interpretarse razonablemente de acuerdo con la Constitución.

Se define una jornada máxima de trabajo y la prohibición de trabajar sin retribución.

Esto para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el disfrute del tiempo libre, el descanso, la dignidad y un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 

En este sentido, indica que se tratan de supuestos de exclusión; por ende, deben ser interpretados en forma restrictiva y analizados en cada caso concreto, considerando las características singulares de cada situación laboral.


Cuarto, Lo razonable  son 12 horas

 Si bien la normativa laboral no establece una jornada máxima para los trabajadores antes mencionados, encuentra razonable y necesario establecer un límite máximo al tiempo de disposición para su empleador por el salario normal u ordinario pactado.

 Por eso, indica que dicho límite no puede ser menor a las 12 horas diarias para hacer practicable el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso diario de los trabajadores

Texto Casación Laboral Nº 11422-2020 

Link descarga 

Entre seguro vida ley 
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¿ El seguro vida ley de una empresa privada es igual al vida ley de essalud? Leer aqui



Duración máxima de la jornada trabajo

 


¿Cual es la jornada de trabajo legal máximo permitida?

Trabajadores mayores de edad

Su duración es de 8 horas diarias o 48 horas semanales 7como máximo (Const., art. 25), para varones y mujeres mayores de edad 

Base legal: TUO del D.Leg. 854, art. 1)


Lo que debe saber  : La conjunción “o” en los enunciados constitucional y legal  sobre la jornada máxima permite que no necesariamente deban cumplirse ambos limites de manera simultánea.

Entonces , la empresa podrá fijar jornadas de trabajo que superen el limite diario ( por ejemplo : 9 horas ) , pero sin que en ningún caso , se supere el limite semanal ( 48 horas) .


                         Caso practico

Un trabajador cuya jornada de labores es la siguiente , busca denunciar a su empleador ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de la jornada máxima de trabajo:


¿ Le asiste la razón?

Para responder a esta interrogante debemos :

Primero : Revisar su contrato  de trabajo 

¿ Cuál es la jornada laboral  establecida  para este Trabajador ?

Para este caso se acordó  que laboraria  : De Lunes a Viernes  09 horas y el sábado  solo 03 horas .


Segundo : Confirmando  jornada  establecida 

Se suman las horas de trabajo de todos los días :

Lunes       : 9 horas

Martes      : 9 horas

Miércoles : 9 horas

Jueves       : 9  horas

Viernes     :  9 horas

Sábado    :   3 horas

Total        :  48  horas

En consecuencia no excede la jornada ordinaria máxima de 48 horas a la semana.

Tercero  : No hay sobretiempo 

Pues las horas laboradas  de Lunes a Viernes  ( 09 horas ) , es parte de su jornada  de trabajo  normal .


Algo mas ...

Tendría derecho  a sobretiempo  si :

a. Su jornada de trabajo  establecida  es de 08 horas diarias, de lunes a viernes y 03 los sábados. 

En total sería una jornada  reducida

Total a la semana  : 43 horas. 


b. El empleador  no podría aducir  que esta completando las 48 horas semanales  , pues no es la jornada  diaria acordada en el contrato  de trabajo  .


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2023 Catálogo Manuales Laborales

63  Títulos  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana   Más detalles  aqui



Sobretiempo chofer de buses interprovinciales

 

Los trabajadores sujetos a jornadas intermitentes de espera con lapsos de inactividad con prestaciones de servicios discontinuas, no tienen derecho a trabajo en sobretiempo. Entonces.

¿Corresponde el pago de horas extras al chofer de buses interprovinciales?


Rpta ;Si

Transporte interprovincial. En el servicio de transporte interprovincial, el conductor deberá descansar por lo menos dos horas entre cada turno de manejo durante un viaje. 

Se establece que en ningún caso el conductor deberá conducir más de 10 horas acumuladas en un periodo de 24 horas.

Caso práctico  : ¿ Cómo se calculará  sus horas extras,?

Partiendo que su jornada diaria  no podrá ser más de 10 horas manejando,  y  teniendo  como base una jornada diaria de 08 horas , el exceso  de esta jornada será sobretiempo  , y como máximo 02 horas diarias .

Por ley ( D.S. 007- 2002 – TR  ) esas horas extras  se calcula  con una tarifa del 25 %.


Fuente  ...

Manual Jornada de trabajo 2023

 Ir a Catalogo  2023

Documento en pdf

Costo : S/ 69.00
Más información  whassap  989827008

Contenido

Capítulo I: Nociones básicas
1.- Concepto 
2.- Duración máxima
3.- La duración Mínima
4.- Jornadas inferiores a la máxima por norma expresa 

¿Existen jornadas inferiores a la máxima legal, establecidas por ley?

Caso prácticoDescuento por tardanzas
Por ley expresa  (...)





Jornadas máximas de conducción

 

Lo vigente  a Mayo 2023

1.Transporte público de personas  Según el reglamento nacional de administración de transporte  D.S. 017-2009-MTC  ( 22/04/2004) los conductores de vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público de personas , de ámbito nacional y regional , no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de 05 horas en el servicio  diurno[1] o más de 4 horas en el servicio nocturno.

Además la duración acumulada de jornadas de conducción no debe exceder de 10 horas en un periodo de 24 horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio.

[1] Servicio diurno se considera entre las 6:00 a.m. y las 09.59 p.m. y como servicio nocturno el comprendido entre las 10:00 pm y las 5:59 a.m.

2.Transporte interprovincial.  En el servicio de transporte interprovincial, el conductor deberá descansar por lo menos dos horas entre cada turno de manejo durante un viaje. 

Se establece que en ningún caso el conductor deberá conducir más de 10 horas acumuladas en un periodo de 24 horas.


3.Transporte  de  carga y mercancías   Los incisos 2 y 4 del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC   (RENAT), establece que la jornada máxima de conducción, en el servicio diurno no sea mayor a las cinco horas diarias y en el servicio nocturno no sea  mayor de cuatro horas diarias, asimismo, se dispuso que cuando la jornada  sea mayor a las veinte horas, se cuente con un tercer conductor de manera  obligatoria. 

Sin embargo, solo se ha establecido para el transporte regular de  personas y especial, dejando de lado a los conductores del transporte de  carga y mercancías.

Para saber más:   

1  Congreso  de la República  . Proyecto

Aprueban regular labor de trabajadores del transporte terrestre Leer aqui


2  Manual  Jornada  de trabajo  2023

Índice de contenido 


¿Es viable reducirla a 40 horas a la semana como en Chile, la Jornada laboral en el Peru ?

Jornada laboral en Perú: 

Lo que sucede en otras partes :  Ecuador ya cuenta con una jornada laboral máxima de 40 horas semanales. 

Colombia aprobó en 2021 reducir la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, medida que comenzará a aplicarse a partir del 2023 , en un proceso de reducción gradual que culminará en 2026

 Y ahora ... 

se ha sumado Chile,

En Chile esta semana :  Esta semana el parlamento chileno aprobó una ley que reducirá la jornada laboral máxima de 45 a 40 horas semanales .. una disminución progresiva en un periodo de cinco años.

La cual se espera será promulgada por el presidente Gabriel Boric en los próximos días

¿ Se gana o se pierde  productividad?  El riesgo de que la productividad de una empresa disminuya al reducir la jornada laboral a 40 horas semanales es ahora menor que hace unos años, debido al avance de la tecnología y la automatización de algunos procesos productivos.

Hoy en el Perú.. Actualmente existen convenios colectivos en algunas empresas en Perú donde se ha establecido jornadas laborales de 40 horas semanales.

Vemos este tipo de convenio colectivo en empresas industriales o de servicios.

Si en el  Perú se aplica una reducción de la jornada máxima, esta debe implementarse progresivamente en unos años, como sucederá en Colombia y Chile, para evitar impactos repentinos en el mercado laboral.

Lea también...


Proyecto Nueva regulación Jornadas atípicas

 

Congreso de la República 

Proyecto  de Ley

El  29 de marzo, se presentó el Proyecto de Ley 4594/2022-CR que plantea, entre otros aspectos, que los empleadores deben solicitar una autorización a la Autoridad Administrativa de Trabajo para poder implementar jornadas atípicas y acumulativas de trabajo. 

La referida Autoridad tendría un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la jornada presentada.


Proyecto de Ley N.4594/2022-CR

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS JORNADAS ATÍPICAS DE TRABAJO

El Grupo Parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista de la República que suscribe, Sigrid Bazán Narro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los articulos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente

 PROYECTO DE LEY:

LEY QUE REGULA LAS JORNADAS ATÍPICAS DE TRABAJO

Artículo 1. Objeto de la ley  La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo para precisar los alcances de las jornadas atípicas de trabajo.

Artículo 2. Finalidad de la ley  La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a una jornada razonable y al disfrute del tiempo libre y del descanso, a través de una adecuada regulación de la jornada de trabajo y jornadas atipicas.

Articulo 3. Modificación de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo   Se modifican los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, en los siguientes términos:

"Articulo 1.- La jornada

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta el servicio contratado con el empleador. Integran dicha jornada los periodos de inactividad requeridos por la prestación contratada.

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

Los trabajadores tienen derecho a que se garantice el descanso físico entre la conclusión de la jornada del día de trabajo y el comienzo efectivo del día siguiente, mediando, como mínimo un intervalo de doce (12) horas".

"Artículo 2.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente:

1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b) Establecer una jornada ordinaria de trabajo menor a la jornada máxima, la cual no podrá originar una reducción de la remuneración que el trabajador venía percibiendo.

c) Establecer y modificar horarios de trabajo.

d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

Estas facultades pueden ser ejercidas a falta de convenio colectivo.

2. Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.

El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo siguiente.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes."

"Artículo 4.- En los centros de trabajo en donde se realizan labores por equipos o turnos de trabajo, y en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el empleador puede solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo  la autorización para establecer jornadas atípicas o acumulativas de trabajo y descanso, o jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos días la jornada diaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas; o jornadas variables, que reduzcan o amplien el número de días de la jornada semanal de trabajo, prorrateándose las horas dentro de los restantes días de la semana.

En cualquier caso, la jornada semanal no puede exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas. Para establecer el cumplimiento de dicho promedio debe dividirse el número de horas laboradas entre el número de días del periodo o ciclo. El periodo máximo de una jornada atípica o acumulativa no puede superar el ciclo o período de tres semanas.

La Autoridad Administrativa de Trabajo se pronuncia sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La resolución es apelable dentro del tercer día."


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - Vigencia  La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

SEGUNDA. - Reglamentación  El Poder Ejecutivo adecúa las disposiciones reglamentarias según lo dispuesto en la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

Lima, marzo de 2023.

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¿Cómo funciona las jornadas atípicas en los feriados?







Tiempos muertos deben considerarse parte de la jornada laboral


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 La Corte Suprema de Justicia ha apuntado a reconocer que la jornada de trabajo se inicia cuando el trabajador ingresa a su centro laboral, «por tal razón, el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo» 

Fuente : Casación 9387-2014, Lima Norte

Lea también  : Informes de consultoría externa pueden acreditar que empleador cumple con normativa laboral?

En este caso, se cuestionaba el reglamento interno de trabajo de una empresa que consideraba que el tiempo que requiere el trabajador para cambiarse la ropa por el uniforme que le otorga la empresa no forma parte del horario de trabajo y, por tanto, no es considerado como sobretiempo. 

En esta medida, la instancia máxima de justicia determinó que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo.

Lea también  : Tiempo de traslado de un trabajador minero hacia su centro de labores

Sunafil

La autoridad administrativa de trabajo, en la Resolución 004-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, se inclinó por el criterio de determinar que el periodo de tiempo que los trabajadores usan para el cambio de vestimenta sí forma parte de la jornada laboral y, por tanto, este periodo de tiempo, si excede el máximo legal, pueda ser compensado en conforme establece nuestro ordenamiento dado que se aplica la presunción establecida en el artículo 9 de la Ley.


Tribunal de fiscalización laboral señala que empresas deben contabilizar lo que consideran “tiempos muertos” dentro de la jornada, como el lapso que les toma ponerse un uniforme o caminar hasta su puesto de trabajo

También determinó que:

"A diferencia de la legislación comparada ,  que contiene alcances sobre cómo considerar los “tiempos muertos” o pausas en las que el trabajador, si bien no presta labores efectivas, permanece dentro del centro de trabajo, en nuestra legislación nacional —a consideración de esta Sala— se cuenta con una presunción legal que requiere de prueba objetiva y razonable para ser desvirtuada.."

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¿Informes de consultoría externa pueden acreditar que empleador cumple con normativa laboral?


 Normas Laborales 

Cumplimiento 

No.

El Tribunal Constitucional ( en adelante  TC ) aclaró que los informes de consultoría externa que solicitan las empresas no son válidos para acreditar que la empleadora cumple con la legislación laboral.

Ello debe ser efectuada por un órgano de la administración pública por ser los competentes para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y las condiciones de seguridad laboral

Fuente : Exp. 03287-2012-PA/TC


El caso :  El recurrente interpuso demanda de amparo contra la empleadora solicitando que se respete la jornada de trabajo de 8 horas diarias en el sistema 7 x 1 establecida en el contrato individual de trabajo; que se respete la fuerza vinculante de las convenciones colectivas que garantizan la jornada de las 8 horas diarias, que se declare inaplicable a su caso la jornada de trabajo de 12 horas diarias en el sistema de 4 x 3 impuesta por la empresa demandada a partir del 16 de noviembre de 2009 y que se restituya en sus boletas el pago del concepto remunerativo denominado trabajo en séptimo día.

En primera instancia se declaró infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la vulneración de la fuerza vinculante de la convención colectiva, de la autoridad de la cosa juzgada y de la libertad sindical, pues la empresa demandada sí puede implementar las jornadas de trabajo atípicas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones del test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros, de acuerdo con el pronunciamiento del funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no habiéndose sobrepasado arbitrariamente las 48 horas de trabajo semanales.

La Sala Superior confirma la apelada por similares fundamentos.

El TC al analizar el caso observó que según la empleadora ha cumplido con el test de protección de la jornada máxima de trabajo minero, el cual se ha acreditado con el informe de la aplicación del test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros de la unidad de producción Toquepala elaborado por la empresa Shesa Consulting S.A., empresa de servicios de auditoría externa y consultoría en asuntos ambientales, salud ocupacional, y seguridad industrial.

El  TC  aclaró que los informes de consultoría externa que solicitan las empresas no son válidos para acreditar que la empleadora cumple con la legislación laboral.

Vea además..

Cambios Ley Relaciones colectivas de trabajo


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¿ Quién decide aplicar el arbitraje  potestativo  en un proceso  de negociación  colectiva?


¿ Cómo se decide que puestos son indispensables  ante una huelga ?

¿ Qué documentos  debe presentarse  ante el MTPE  para registrar  un sindicato?


¿ Cuánto trabajadores  pueden estar  protegidos por el fuero  sindical?


¿ Qué información  debe dar la Empresa  al sindicato  para elaborar  su pliego de reclamos?


¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial?

 Poder dirección  del empleador 

Jornada de trabajo 

Modificaciones 


Fuente: Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02

El empleador si bien cuenta con la facultad del ius variendi, ello no le permite modificar la jornada ordinaria en una de tiempo parcial .

Pues ello vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y el de  progresividad y no regresividad en materia laboral.


El caso..  Un demandante solicitó la desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito entre las partes y el reconocimiento del pago de beneficios sociales como CTS, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, vacaciones simples y truncas, indemnización por despido arbitrario y el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

Poder Judicial   En primera instancia se declaró fundada la demanda, por lo que la empleadora al no estar de acuerdo interpone recurso de apelación.

Ver información  aqui 


La Sala Superior precisó que, el empleador efectuó una adenda a un contrato a tiempo indeterminado, que se entiende no sujeto a temporalidad y cuya modificación nunca puede ser en peor sino, únicamente, podría ser modificado en términos que reconozcan mayores beneficios al trabajador contratado, criterio progresivo que no se aprecia que el empleador haya considerado en el presente caso.


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Asegurados  facultativos 

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¿Cómo funciona las jornadas atípicas en los feriados?

 

Jornadas atípicas


Para  recordar :
El artículo 25 de la Constitución señala que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.

En caso de las jornadas atípicas el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.

¿ Y qué son las jornadas  atípicas?
Las jornadas acumulativas o atípicas son periodos de trabajo que compone de días laborados  y días de descanso, en el cual el trabajador labora jornadas extendidas y luego goza de descansos compensatorios.

¿Y cómo se aplica en lo feriados?

Si los días laborables coinciden con un día feriado, el empleador está obligado a otorgar un descanso sustitutorio, que de acuerdo a Tribunal de Fiscalización Laboral debe constar por escrito.

Así, si durante el feriado el trabajador de jornada atípica labora, a sus días de descanso el empleador deberá otorgar un día adicional como forma de compensar el feriado laborado.

De lo contrario se debe pagar la sobretasa del 100% de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 713.

En este supuesto, si el empleador no otorga el descanso sustitutorio está en la obligación de pagar dos remuneraciones diarias adicionales por el feriado laborado a favor del trabajador.

Más información  en  ...


Implementacion Jornada atípica 2024

Documento  pdf  119 páginas 
Costo: S/ 69.00
(..)
-Requisitos previos
-El procedimiento de consulta interna
- ¿ Se puede implementar la jornada atípica en cualquier actividad económica?


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