Lo vigente a Mayo 2023
1.Transporte público de personas Según el reglamento nacional de administración de transporte D.S. 017-2009-MTC ( 22/04/2004) los conductores de vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público de personas , de ámbito nacional y regional , no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de 05 horas en el servicio diurno[1] o más de 4 horas en el servicio nocturno.
Además la duración acumulada de jornadas de conducción no debe exceder de 10 horas en un periodo de 24 horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio.
[1] Servicio diurno se considera entre las 6:00 a.m. y las 09.59 p.m. y como servicio nocturno el comprendido entre las 10:00 pm y las 5:59 a.m.
2.Transporte interprovincial. En el servicio de transporte interprovincial, el conductor deberá descansar por lo menos dos horas entre cada turno de manejo durante un viaje.
Se establece que en ningún caso el conductor deberá conducir más de 10 horas acumuladas en un periodo de 24 horas.
3.Transporte de carga y mercancías Los incisos 2 y 4 del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (RENAT), establece que la jornada máxima de conducción, en el servicio diurno no sea mayor a las cinco horas diarias y en el servicio nocturno no sea mayor de cuatro horas diarias, asimismo, se dispuso que cuando la jornada sea mayor a las veinte horas, se cuente con un tercer conductor de manera obligatoria.
Sin embargo, solo se ha establecido para el transporte regular de personas y especial, dejando de lado a los conductores del transporte de carga y mercancías.
Para saber más:
1 Congreso de la República . Proyecto
Aprueban regular labor de trabajadores del transporte terrestre Leer aqui
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