Tiempos muertos deben considerarse parte de la jornada laboral


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 La Corte Suprema de Justicia ha apuntado a reconocer que la jornada de trabajo se inicia cuando el trabajador ingresa a su centro laboral, «por tal razón, el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo» 

Fuente : Casación 9387-2014, Lima Norte

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En este caso, se cuestionaba el reglamento interno de trabajo de una empresa que consideraba que el tiempo que requiere el trabajador para cambiarse la ropa por el uniforme que le otorga la empresa no forma parte del horario de trabajo y, por tanto, no es considerado como sobretiempo. 

En esta medida, la instancia máxima de justicia determinó que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo.

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Sunafil

La autoridad administrativa de trabajo, en la Resolución 004-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, se inclinó por el criterio de determinar que el periodo de tiempo que los trabajadores usan para el cambio de vestimenta sí forma parte de la jornada laboral y, por tanto, este periodo de tiempo, si excede el máximo legal, pueda ser compensado en conforme establece nuestro ordenamiento dado que se aplica la presunción establecida en el artículo 9 de la Ley.


Tribunal de fiscalización laboral señala que empresas deben contabilizar lo que consideran “tiempos muertos” dentro de la jornada, como el lapso que les toma ponerse un uniforme o caminar hasta su puesto de trabajo

También determinó que:

"A diferencia de la legislación comparada ,  que contiene alcances sobre cómo considerar los “tiempos muertos” o pausas en las que el trabajador, si bien no presta labores efectivas, permanece dentro del centro de trabajo, en nuestra legislación nacional —a consideración de esta Sala— se cuenta con una presunción legal que requiere de prueba objetiva y razonable para ser desvirtuada.."

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