¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?



Por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones). 

El acuerdo en mención debe constar por escrito .

Reducción  del descanso  físico vacacional 

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Base legal  : D. Leg. 713, art. 19 , modificado por D. Leg 1405.

Resumen :En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional: 

a.Su remuneración  por vacaciones  ,que son 30 días

b.Su remuneración  por los días Trabajados en vacaciones  ( 15 días)

¿ No se entiende?
Juan  vende 15 días de su descanso  vacacional. 
Eso significa  que llegado el  momento  de hacer efectivo sus vacaciones  ( Por ejemplo  Mayo ) , Juan solo gozará 15 días de vacaciones  , pues vendió los otros 15.
Esto es en referencia  a su descanso físico ( días) de vacaciones. 

En referente al pago...
El trato es diferente. 
El cobra 30 días de vacaciones  .

¿ Pero si  vendió 15 días?
Lo que se  vende son los días de DESCANSO  .  NO EL PAGO.
Juan siempre cobrará  por los 30 días por Vacaciones. 

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