¿Cual es la jornada de trabajo legal máximo permitida?
Trabajadores mayores de edad
Su duración es de 8 horas diarias o 48 horas semanales 7como máximo (Const., art. 25), para varones y mujeres mayores de edad
Base legal: TUO del D.Leg. 854, art. 1)
Lo que debe saber : La conjunción “o” en los enunciados constitucional y legal sobre la jornada máxima permite que no necesariamente deban cumplirse ambos limites de manera simultánea.
Entonces , la empresa podrá fijar jornadas de trabajo que superen el limite diario ( por ejemplo : 9 horas ) , pero sin que en ningún caso , se supere el limite semanal ( 48 horas) .
Caso practico
Un trabajador cuya jornada de labores es la siguiente , busca denunciar a su empleador ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de la jornada máxima de trabajo:
¿ Le asiste la razón?
Para responder a esta interrogante debemos :
Primero : Revisar su contrato de trabajo
¿ Cuál es la jornada laboral establecida para este Trabajador ?
Para este caso se acordó que laboraria : De Lunes a Viernes 09 horas y el sábado solo 03 horas .
Segundo : Confirmando jornada establecida
Se suman las horas de trabajo de todos los días :
Lunes : 9 horas
Martes : 9 horas
Miércoles : 9 horas
Jueves : 9 horas
Viernes : 9 horas
Sábado : 3 horas
Total : 48 horas
En consecuencia no excede la jornada ordinaria máxima de 48 horas a la semana.
Tercero : No hay sobretiempo
Pues las horas laboradas de Lunes a Viernes ( 09 horas ) , es parte de su jornada de trabajo normal .
Algo mas ...
Tendría derecho a sobretiempo si :
a. Su jornada de trabajo establecida es de 08 horas diarias, de lunes a viernes y 03 los sábados.
En total sería una jornada reducida.
Total a la semana : 43 horas.
b. El empleador no podría aducir que esta completando las 48 horas semanales , pues no es la jornada diaria acordada en el contrato de trabajo .
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