Las horas extras tacitas
La SUNAFIL ha precisado que ...
La autorización para prestar servicios en sobretiempo (horas extras) puede manifestarse de forma expresa y tacita.
Si es tácita , el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida, genera la presunción de que ha realizado trabajo en sobretiempo con autorización (tácita) de su empleador.
En este sentido, corresponderá al empleador acreditar con rigurosidad que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional.
¿ Y el reglamento interno? No basta alegar que el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa indique que toda prestación de servicios en sobretiempo deba ser autorizada por el jefe inmediato.
El registro de asistencia El TFL sostiene que el registro de control de asistencia es el medio de prueba idóneo para establecer la existencia o no de las horas extras.
No siendo necesario contar con otros medios probatorios que acrediten el trabajo en sobretiempo ni tampoco la labor efectiva realizada por el trabajador.
Fuente : Resolución 899-2023-SUNAFIL/ TFL
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