La licencia por Paternidad
El Tribunal del Servicio Civil declaró INFUNDADO el recurso de apelación contra la denegatoria de la licencia por paternidad de un servidor por no acreditar la convivencia con la madre del menor
El sustento legal : El artículo 1 de la Ley N° 29409 establece el derecho a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30311 señala que la calidad de convivientes se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho (que se puede tramitar en la vía judicial o en vía notarial) en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponde al domicilio de los convivientes.
Sobre el caso : El servidor no acredito la inscripción registral del reconocimiento de la unión de hecho, por lo cual se le denegó la licencia por paternidad.
Fuente : Resolucion N° 273-2023-SERVIR/TSC...
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