Respuesta
Si
La Asignación Familiar establecida por la Ley 25129 tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Base legal : Articulo 3, D. S. 035-90-TR
Sobre las horas extras
Conceptos incluidos en cálculo..
Remuneración ordinaria Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Base legal: Articulo 11 ,(D.S. 007-2002-TR
Valor hora : Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Base legal: Articulo 12 ,(D.S. 007-2002-TR
En resumen : Para el calculo de las horas extras se incluye la remuneración de un día trabajo.
La remuneración de un día de trabajo por lo general ,y para nuestro caso , la conforman:
a. Básico
b Asignación familiar ( Ley 25129) : Siempre que reuna los requisitos exigidos por ley .
No se incluye en el cálculo de horas extras. Algunos profesionales señalan que la asignación familiar ( Ley 25129), no se incluye en el cálculo de las horas extras , porque parten de los siguientes criterios
a.Es un pago no generado por prestación efectiva de trabajo. ( contraprestación) : Es decir, se paga ( cuando se cumple los requisitos de ley ) , por el simple hecho de tener la relación laboral vigente. Asista o no lo laboral.
b.Además la Ley 25129 , señala que es un pago mensual ( 10 % Remuneración Mínima Vital).
Sin embargo ,estas justificaciones, van en contra de lo señalado por el mismo Ministerio de trabajo y en resoluciones de la Sunafil
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