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Mostrando las entradas etiquetadas como asignacion familiar

Trabajador que labore un día al mes ¿ debe recibir asignación familiar completa?

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  La respuesta es   sí , los trabajadores que laboren un día al mes deben recibir asignación familiar completa.  La asignación familiar no está condicionada a la labor efectiva del trabajador (cuántos días trabajó), sino a la carga familiar que tiene.  Fuente  : Resolución 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala. Resumen ::La asignación familiar es considerada un beneficio social (a pesar de su carácter remunerativo), pues el dinero otorgado apoya a la inclusión social del trabajador y de su familia. El pago mensual por asignación familiar debe ser equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. De ninguna manera puede disminuirse la cifra de acuerdo a los días laborados En esa línea, es válido inferir que el trabajador que laboró un día al mes tienen el mismo derecho de recibir asignación familiar completa que el trabajador que laboró todos los días del mes.  No hay diferencias entre ambos, pese a que uno laboró más y el otro menos. Ver  Contenido  Catalogo  Laboral  aqui

¿Los trabajadores que laboran en regímenes especiales tienen derecho a percibir asignación familiar?

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Si  Algunos regímenes laborales especiales incluyen a la asignación familiar como parte de los beneficios de sus trabajadores. Sin embargo, también existen otros regímenes especiales que no incluyen este derecho (en algunos casos, porque regulan un beneficio análogo establecido  mediante ley o convención colectiva). Lea también  [¿ Quien tiene derecho a la asignación familiar ? ] [¿ El pago por Asignación Familiar debe ser proporcional a los días laborados ?] Revista Laboral Actualizate del 01 al 15 Mayo 2023   Ver índice   Protección a Personas con Diabetes. Notificación administrativa mediante casilla electrónica . Sunafil : Nuevos precedentes Administrativos  .

¿ Quien tiene derecho a la asignación familiar ?

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En el sector  privado  por Ley 25129, se crea el beneficio  de la asignación  familiar  Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos Hasta 03/11/2022 a.Menores de 18 años.  En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad ,se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios. Este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios. Esto hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Desde  04/11/2022 a.Menores de 18 años.  En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad ,se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios. Este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios. Esto hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. b. Mayores de 18 años, con discapacidad severa. Debidamente certificada según  lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, Se excluye : En caso   perciban la Pensión No Contributiva por Discapacida

¿El pago por Asignación Familiar debe ser proporcional a los días laborados?

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  Asignación  Familiar  Carácter no contraprestativo    Fuente : Res. 178-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de 28-10-21 Pregunta : ¿El monto a pagar por concepto de Asignación Familiar debe ser proporcional a los días efectivamente laborados?  No.  El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, lo cual significa que no tiene carácter contraprestativo y no está condicionado a la labor efectiva del trabajador.  Por lo tanto, el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar  fraccionado por días efectivamente laborados. La característica particular de este beneficio es que no tiene relación directa con el trabajo ejercido, el desempeño, un resultado, la productividad o la extensión de la jornada de trabajo.  No está  condicionado a otro requisito que el de la carga  familiar del trabajado r. Ver información  aqui   

¿Asignación familiar se paga por días laborados o de forma íntegra?

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  Fuente : Res. 305-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala El Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que ni la ley ni el reglamento sobre asignación familiar, establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, por lo que se debe entregar de forma íntegra. Un caso : Un empleador fue sancionado por el incumplimiento del pago de la asignación familiar y por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento. La inspeccionada señaló que el hecho de que no se detalle de forma expresa en la norma que la asignación familiar se paga en función al tiempo laborado por el trabajador, no significa que su abono debe realizarse de manera íntegra sin tener en consideración elnúmero de días laborados dentro del mes. El Tribunal, al analizar el caso, señaló que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, porque la norma no señala en ningún caso el pago prorrateado

Corresponde asignación familiar por hjjo mayor de edad

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  Asignación  familiar  Hijos mayores de edad Cursando estudios. En fecha 16 de marzo de 2022 una Ejecutoria Suprema que dispone como doctrina jurisprudencial sobre asignación familiar, lo siguiente: "Los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir hasta cumplidos los veinticuatro años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad" . Fuente : Casacion Laboral N° 5385-2020 La Libertad Ver  documento aquí La asignación  familiar   Todo en un solo documento  Manual asignación familiar régimen privado   Documento  PDF 70 paginas  Usted recibira ... Manual  en pdf Formatos en Word                 Contenido Cuadro resumen Introducción   1.-     Marco legal 2.-     Conc

¿ Corresponde asignación familiar aunque se haya trabajado solo un día del mes ?

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Asignación  Familiar El caso: Un empleador fue sancionado por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 23 de marzo en la que se le solicitó el pago íntegro de los beneficios sociales a favor de los trabajadores. Respuesta  de la empresa. La empresa señaló que la autoridad sancionadora tomó como criterio que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes. Dicho criterio carece de asidero legal, tratándose de una interpretación sesgada, al señalar que, la asignación familiar se condiciona únicamente a la existencia de carga familiar del trabajador, y, por ser de carácter social, no es factible realizar pagos proporcionales conforme a los días trabajados. Tribunal  Laboral El Tribunal al analizar el caso determinó que la asignación familiar es una percepción económica que el empleador otorga a sus trabajadores con carga familiar a fin de que estos puedan disminuir los gastos que implica esta

¿ Desde que momento se cobra la asignación familiar?

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    ¿Desde qué momento de la relación laboral el trabajador tiene derecho a percibir asignación familiar? Desde el momento en que el trabajador comunica a su empleador que tiene hijos menores a cargo o mayores de edad que están cursando estudios superiores o universitarios, abonándose bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones de sus trabajadores.  Por ende, la asignación familiar puede ser abonada en forma mensual, quincenal o semanal, según lo que se haya pactado en el contrato de trabajo. 

¿Cuáles son los requisitos para percibir la asignación familiar?

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 Asignación  familiar  Dos requisitos: a El trabajador debe tener vínculo la boral vigente. b. Que tenga uno o más hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad que cursen estudios superiores hasta los 24 años de edad. Más información  en ...

¿El concepto “Asignación Familiar” está afecto a descuentos por inasistencias, tardanzas o permisos?

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Inaplicación de descuentos a la asignación familiar:  No. La Asignación Familiar no está sujeta a descuentos por inasistencias, tardanzas o permisos. Lo señalado se sustenta en el hecho de que se trata de un concepto establecido por ley en función de la carga familiar que tiene el trabajador y no en proporción de los días de trabajo.

¿ La sobretasa que percibe el trabajador por su labor en horario nocturno constituye base de cálculo de la asignación familiar?

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La sobretasa del 35% que percibe el trabajador por su labor en horario nocturno no constituye base de cálculo de la asignación familiar. ¿ Donde dice eso? El art. 4 del Reglamento de la Ley de Asignación Familiar (aprob.por D.S. 035-90-TR) establece que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectúa aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo legal vigente (remuneración mínima vital) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

¿ El trabajador Mype tiene derecho al pago de asignación familiar?

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Para recordar: ¿A que se denomina “Asignación familiar”? La asignación familiar es un pago remunerativo que tiene por finalidad ayudar al trabajador en el sostenimiento de sus hijos. Esta normada por la Ley 25129 ¿Quiénes tienen derecho a este beneficio? Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin considerar su fecha de ingreso, que cumplan algunos requisitos. Base legal D.S. 035-90-TR  , Articulo 2 ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse ? Los requisitos a cumplir son: 1.- Ser trabajador de la actividad privada 2.- Que sus remuneraciones no sean reguladas por negociación colectiva 3.- El trabajador debe mantener a su cargo uno  o más hijos menores de 18 años En caso el trabajador tenga hijos mayores de 18 años , para continuar percibiendo este beneficio deberá demostrar que viene cursando estudios superiores o universitarios , hasta que su hijo termine dichos estudios o transcurra seis años

Curiosidades sobre la asignación familiar en el sector Privado

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A que no sabia ... Trabajadores que no tienen derecho No tienen derecho ... Los trabajadores sujetos a negociación colectiva, que estén percibiendo igual o similar beneficio. Esta condición está supeditada a que si perciben asignación familiar vía negociación colectiva debe ser igual o superior al monto considerado por la ley. Caso contrario, tendrán derecho a percibir este beneficio según lo ordenado por la Ley 25129 Base legal: Casación laboral Nro. 2630-2009-Huaura Corte Suprema Inicio de percepción del beneficio Para poder recibir este derecho el trabajador. Solo debe solicitarlo  a su empleador, demostrando con documento válido el tener hijos El Poder Judicial a determinado que  de la obligación del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia. Tal interpretación transgrede el artículo 24 inciso 2) del artículo 26 de la Constitución.

¿Si se trabaja menos de un mes, la asignación familiar se pagará de manera proporcional?

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No. Si bien la Ley ha dispuesto que la asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, para efectos del cálculo de beneficios sociales, su otorgamiento no responde a la contraprestación de los servicios del trabajador . ¿ Entonces ? Sino a contribuir con que este pueda afrontar la carga económica que implica la manutención de sus hijos. ¿ Con el 10 % de la remuneración minima vital? Siendo esto así, el pago de la asignación familiar debe darse de forma completa mientras el trabajador cumpla los requisitos para percibirla, no estando sujeta a pago proporcional en función a los días laborados. Lic. Ricardo Candela Casas

¿ Asignación familiar en el sector Publico?

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Trabajo en el MINSA , condición nombrado. Tengo 02 hijos de 5 y 3 años ¿ Que documentos tengo que presentar a mi empleador para la asignación familiar? ¿ Que tengo que hacer para percibir el derecho de asignación familiar? La asignación familiar es un pago remunerativo que tiene por finalidad ayudar al trabajador en el sostenimiento de sus hijos.  Esta normada por la Ley 25129. Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin considerar su fecha de ingreso, que cumplan algunos requisitos. Base legal :  D.S. 035-90-TR , articulo 2 Algo de historia : Creada en diciembre de 1989, en una etapa social y económica muy difícil para el Perú. Con un Poder Legislativo en mayoría , el gobierno de entonces logró la aprobación de la Ley 25129 ( publicada el 06/12/1989 ) aún vigente . El derecho de la asignación familiar es para aquellos trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan p