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Trabajador que labore un día al mes ¿ debe recibir asignación familiar completa?

 


La respuesta es , los trabajadores que laboren un día al mes deben recibir asignación familiar completa. 

La asignación familiar no está condicionada a la labor efectiva del trabajador (cuántos días trabajó), sino a la carga familiar que tiene. 

Fuente  : Resolución 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Resumen ::La asignación familiar es considerada un beneficio social (a pesar de su carácter remunerativo), pues el dinero otorgado apoya a la inclusión social del trabajador y de su familia.

El pago mensual por asignación familiar debe ser equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. De ninguna manera puede disminuirse la cifra de acuerdo a los días laborados

En esa línea, es válido inferir que el trabajador que laboró un día al mes tienen el mismo derecho de recibir asignación familiar completa que el trabajador que laboró todos los días del mes. 

No hay diferencias entre ambos, pese a que uno laboró más y el otro menos.


¿Los trabajadores que laboran en regímenes especiales tienen derecho a percibir asignación familiar?

Si 

Algunos regímenes laborales especiales incluyen a la asignación familiar como parte de los beneficios de sus trabajadores.

Sin embargo, también existen otros regímenes especiales que no incluyen este derecho (en algunos casos, porque regulan un beneficio análogo establecido  mediante ley o convención colectiva).


Lea también 

[¿Quien tiene derecho a la asignación familiar ? ]

[¿El pago por Asignación Familiar debe ser proporcional a los días laborados?]


Revista Laboral Actualizate del 01 al 15 Mayo 2023  Ver índice 
Protección a Personas con Diabetes. Notificación administrativa mediante casilla electrónica . Sunafil : Nuevos precedentes Administrativos  .

¿ Quien tiene derecho a la asignación familiar ?

En el sector  privado  por Ley 25129, se crea el beneficio  de la asignación  familiar 

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos

Hasta 03/11/2022

a.Menores de 18 años. 

En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad ,se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios.

Este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios.

Esto hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.


Desde  04/11/2022

a.Menores de 18 años. 

En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad ,se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios.

Este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios.

Esto hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.


b. Mayores de 18 años, con discapacidad severa.

Debidamente certificada según  lo normado por la Autoridad Nacional de Salud,

Se excluye : En caso   perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa ( Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad )

Base legal  : Ley 31600


¿El pago por Asignación Familiar debe ser proporcional a los días laborados?

 Asignación  Familiar 

Carácter no contraprestativo  


Fuente: Res. 178-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de 28-10-21


Pregunta : ¿El monto a pagar por concepto de Asignación Familiar debe ser proporcional a los días efectivamente laborados?

 No. 

El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, lo cual significa que no tiene carácter contraprestativo y no está condicionado a la labor efectiva del trabajador. 

Por lo tanto, el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar  fraccionado por días efectivamente laborados.

La característica particular de este beneficio es que no tiene relación directa con el trabajo ejercido, el desempeño, un resultado, la productividad o la extensión de la jornada de trabajo. 

No está  condicionado a otro requisito que el de la carga  familiar del trabajador.




¿Asignación familiar se paga por días laborados o de forma íntegra?

 


Fuente: Res. 305-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

El Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que ni la ley ni el reglamento sobre asignación familiar, establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, por lo que se debe entregar de forma íntegra.


Un caso :

Un empleador fue sancionado por el incumplimiento del pago de la asignación familiar y por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento.


La inspeccionada señaló que el hecho de que no se detalle de forma expresa en la norma que la asignación familiar se paga en función al tiempo laborado por el trabajador, no significa que su abono debe realizarse de manera íntegra sin tener en consideración elnúmero de días laborados dentro del mes.


El Tribunal, al analizar el caso, señaló que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, porque la norma no señala en ningún caso el pago prorrateado de este concepto.


 En ese sentido, se debe pagar de manera íntegra.

Manual asignación familiar régimen privado

 


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Contenido

Cuadro resumen

Introducción 

1.-     Marco legal

2.-     Concepto

 

Del  Derecho

1     ¿Quiénes tiene derecho?

2     ¿Quienes no tienen derecho?

 

Del pago beneficio 

1.-     Inicio del  beneficio

2.-     Monto 

3.-    Conceptos remunerativos computables 

4.-     Conceptos remunerativos no computables

5.-     Constancia  de pago 

6.-     La asignación familiar como base de cálculo para otros pagos.

7 .-     Descuentos sociales

8.-      Al cese 


Situaciones especiales

1- Padre y madre laboran mismo centro de trabajo

2- Trabajador labora para más de un empleador.

3- Percepción de beneficio similar

4- Asignacion  familiar  por convenio  colectivo: caducidad

 

Incumplimiento del pago por el empleador

1-   Infracción  socio  laboral 

2-    El interesa legal 

 

   Regímenes. Laborales  especiales 

1. Régimen  laboral  Agrario 

2. Régimen laboral Construcción civil 

3. Régimen  Laboral  Porteadores o cargadores manuales 

4. Régimen laboral  Trabajador portuario.

5. Régimen  laboral  Microempresa

 

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Corresponde asignación familiar por hjjo mayor de edad

 Asignación  familiar 

Hijos mayores de edad

Cursando estudios.

En fecha 16 de marzo de 2022 una Ejecutoria Suprema que dispone como doctrina jurisprudencial sobre asignación familiar, lo siguiente:

"Los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir hasta cumplidos los veinticuatro años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad" .

Fuente : Casacion Laboral N° 5385-2020 La Libertad

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La asignación  familiar  

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1.-     Marco legal

2.-     Concepto

Del  Derecho

1     ¿Quiénes tiene derecho?

2     ¿Quienes no tienen derecho?

 

Del pago beneficio 

1.-     Inicio del  beneficio

2.-     Monto 

3.-    Conceptos remunerativos computables 

4.-     Conceptos remunerativos no computables

5.-     Constancia  de pago 

6.-     La asignación familiar como base de cálculo para otros pagos.

7 .-     Descuentos sociales

8.-      Al cese 


Situaciones especiales

1- Padre y madre laboran mismo centro de trabajo

2- Trabajador labora para más de un empleador.

3- Percepción de beneficio similar

4- Asignacion  familiar  por convenio  colectivo: caducidad.

Incumplimiento del pago por el empleador

1-   Infracción  socio  laboral 

2-    El interesa legal 

 

   Regímenes. Laborales  especiales 

1. Régimen  laboral  Agrario 

2. Régimen laboral Construcción civil 

3. Régimen  Laboral  Porteadores o cargadores manuales 

4. Régimen laboral  Trabajador portuario.

5. Régimen  laboral  Microempresa

 

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¿ Corresponde asignación familiar aunque se haya trabajado solo un día del mes ?


Asignación  Familiar


El caso:
Un empleador fue sancionado por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 23 de marzo en la que se le solicitó el pago íntegro de los beneficios sociales a favor de los trabajadores.

Respuesta  de la empresa.
La empresa señaló que la autoridad sancionadora tomó como criterio que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes.

Dicho criterio carece de asidero legal, tratándose de una interpretación sesgada, al señalar que, la asignación familiar se condiciona únicamente a la existencia de carga familiar del trabajador, y, por ser de carácter social, no es factible realizar pagos proporcionales conforme a los días trabajados.

Tribunal  Laboral
El Tribunal al analizar el caso determinó que la asignación familiar es una percepción económica que el empleador otorga a sus trabajadores con carga familiar a fin de que estos puedan disminuir los gastos que implica esta situación.


Por lo tanto, se debe tener claro que la asignación familiar está condicionada solo a la carga familiar que tiene el trabajador; por ello, no tiene carácter contraprestativo.
Es decir, dicho beneficio no está condicionado a la labor efectiva del trabajador.

Así que el recurso es declarado infundado


Fuente : Resolución 402-2021-Sunafil/TFL


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Ver información  aqui 


¿ Desde que momento se cobra la asignación familiar?


   ¿Desde qué momento de la relación laboral el trabajador tiene derecho a percibir asignación familiar?


Desde el momento en que el trabajador comunica a su empleador que tiene hijos menores a cargo o mayores de edad que están cursando estudios superiores o universitarios, abonándose bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones de sus trabajadores. 

Por ende, la asignación familiar puede ser abonada en forma mensual, quincenal o semanal, según lo que se haya pactado en el contrato de trabajo. 



¿Cuáles son los requisitos para percibir la asignación familiar?

 Asignación  familiar 


Dos requisitos:


a El trabajador debe tener vínculo la boral vigente.


b. Que tenga uno o más hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad que cursen estudios superiores hasta los 24 años de edad.


Más información  en ...

¿El concepto “Asignación Familiar” está afecto a descuentos por inasistencias, tardanzas o permisos?

Inaplicación de descuentos a la asignación familiar: 




No.
La Asignación Familiar no está sujeta a descuentos por inasistencias, tardanzas o permisos.

Lo señalado se sustenta en el hecho de que se trata de un concepto establecido por ley en función de la carga familiar que tiene el trabajador y no en proporción de los días de trabajo.



¿ La sobretasa que percibe el trabajador por su labor en horario nocturno constituye base de cálculo de la asignación familiar?


La sobretasa del 35% que percibe el trabajador por su labor en horario nocturno no constituye base de cálculo de la asignación familiar.

¿ Donde dice eso?
El art. 4 del Reglamento de la Ley de Asignación Familiar (aprob.por D.S. 035-90-TR) establece que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectúa aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo legal vigente (remuneración mínima vital) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.





¿ El trabajador Mype tiene derecho al pago de asignación familiar?


Para recordar:
¿A que se denomina “Asignación familiar”?
La asignación familiar es un pago remunerativo que tiene por finalidad ayudar al trabajador en el sostenimiento de sus hijos.
Esta normada por la Ley 25129

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?
Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin considerar su fecha de ingreso, que cumplan algunos requisitos.
Base legal
D.S. 035-90-TR  , Articulo 2


¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse ?
Los requisitos a cumplir son:
1.- Ser trabajador de la actividad privada
2.- Que sus remuneraciones no sean reguladas por negociación colectiva
3.- El trabajador debe mantener a su cargo uno  o más hijos menores de 18 años
En caso el trabajador tenga hijos mayores de 18 años , para continuar percibiendo este beneficio deberá demostrar que viene cursando estudios superiores o universitarios , hasta que su hijo termine dichos estudios o transcurra seis años contados desde que este cumpla los 18 años de edad.( Es decir hasta los 24 años ).
Base legal
D.S. 035-90-TR , Articulo 4 y 5


¿ A cuánto asciende la asignación familiar ?
La asignación familiar es equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago.
Base legal
D.S. 035-90-TR , Articulo 4 y 5


El trabajador Mype
El trabajador Mype se divide en :
a.- Trabajador de Microempresa
b.- Trabajador de Pequeña empresa.

El trabajador Mype de Microempresa
¿ Tiene derecho al pago de asignación familiar?
El trabajador de la micro empresa no tiene derecho a este beneficio . Sin embargo por decisión del empleador o acuerdo con su personal puede otorgar este pago.

En este supuesto , el derecho del trabajador,  se fundamentara  en la tenencia de hijos a su cargo .
Equivale a un porcentaje de la remuneración mínima vital .

El trabajador Mype de Pequeña empresa
El trabajador de  Pequeña  empresa si tiene derecho a este beneficio .

El derecho del trabajador,  se fundamentara  en la tenencia de hijos a su cargo .
Equivale a un porcentaje de la remuneración mínima vital .





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Curiosidades sobre la asignación familiar en el sector Privado

A que no sabia ...



Trabajadores que no tienen derecho
No tienen derecho ...
Los trabajadores sujetos a negociación colectiva, que estén percibiendo igual o similar beneficio.

Esta condición está supeditada a que si perciben asignación familiar vía negociación colectiva debe ser igual o superior al monto considerado por la ley.

Caso contrario, tendrán derecho a percibir este beneficio según lo ordenado por la Ley 25129
Base legal: Casación laboral Nro. 2630-2009-Huaura
Corte Suprema


Inicio de percepción del beneficio
Para poder recibir este derecho el trabajador.
Solo debe solicitarlo  a su empleador, demostrando con documento válido el tener hijos

El Poder Judicial a determinado que  de la obligación del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia.

Tal interpretación transgrede el artículo 24 inciso 2) del artículo 26 de la Constitución.

De ahí que resulta irracional exigirle al trabajador haber puesto en conocimiento de su empleador la existencia de hijos menores o mayores de edad que cursen estudios, para percibir el beneficio,

La exigencia de pagar el beneficio se cumple si  existen casos de manifestaciones evidentes de que un trabajador tiene un hijo, por el cual debe recibir el beneficio de la asignación familiar.

Es el caso, por ejemplo, de las actividades por Navidad que organiza el empleador, a las cuales acude el personal precisamente con sus hijos

Si hay actos propios del empleador como estas actividades, que revelan que este conocía de que el trabajador tiene un hijo, no tendría por qué exigir luego una comunicación sobre la existencia del menor para otorgar la asignación familiar.

En ese sentido, antes de reconocer mediante actos propios a los hijos de los trabajadores, las empresas deben pedir a los trabajadores la acreditación de sus hijos

La retroactividad
¿ Es retroactivo el pago de la asignación familiar?
Ejemplo Nro. 1 : Si un trabajador ingresa a laborar el 02 de Julio 2015 , y el 15 de Julio informa por escrito a su empleador que tiene hijos a su cargo.

Es recién el 15 de Julio la fecha en que empezara a ser considerado este beneficio en su boleta de pago.

Ejemplo Nro. 2  : Si un trabajador ingresa a laborar el 01 de Enero de 2000 .
Y recién el  20 de Mayo del 2002 informa a su empleador que tiene hijos a su cargo.

Es recién el 20 de Mayo del 2002  que empezara a percibir este beneficio.

No existe pago retroactivo.

Sin embargo este criterio ha cambiado a partir del 01 setiembre 2016

¿Por qué?
Debido a la casación laboral Nro 16409-2014-JUNIN (Publicado en el diario Oficial el Peruano el  31-08-2016)

Fallo:
(…)
- No debe entenderse que cuando la norma reglamentaria (Art. 11) establece como requisito para la percepción del beneficio que el trabajador acredite la existencia del o los hijos que tuviere a su cargo, ello limite su derecho a reclamar el pago de dicho beneficio solo si acreditó haber comunicado la existencia del o de sus hijos menores a su cargo, pues ello no se desprende del texto de la norma, ni de una interpretación sistemática y finalista del art. 24 de la Constitución que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y en el art. 26, num.2 de la misma norma, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución.


¿ Y hay mas situaciones similares ? ... Si




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