¿El pago por Asignación Familiar debe ser proporcional a los días laborados?

 Asignación  Familiar 

Carácter no contraprestativo  


Fuente: Res. 178-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, de 28-10-21


Pregunta : ¿El monto a pagar por concepto de Asignación Familiar debe ser proporcional a los días efectivamente laborados?

 No. 

El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, lo cual significa que no tiene carácter contraprestativo y no está condicionado a la labor efectiva del trabajador. 

Por lo tanto, el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar  fraccionado por días efectivamente laborados.

La característica particular de este beneficio es que no tiene relación directa con el trabajo ejercido, el desempeño, un resultado, la productividad o la extensión de la jornada de trabajo. 

No está  condicionado a otro requisito que el de la carga  familiar del trabajador.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

La exigencia de tolerancia ingreso

  En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

Vea tambien ...