Si un empleador otorga beneficios (como la asignación familiar) a trabajadores que no cumplen los requisitos legales, ello no constituye infracción mientras la norma no lo prohíba ni afecte derechos de otros trabajadores.
Es un derecho constitucional que nadie esta prohibido de hacer lo que la ley no prohíbe.
Solo cuando la extensión indebida de un beneficio genere un perjuicio real o potencial a los beneficiarios legítimos como son los trabajadores-por ejemplo, en casos de discriminación, hostilidad o prácticas antisindicales- puede configurarse infracción.
Por ello, la autoridad inspectiva debe precisar: la conducta concreta, la norma incumplida y el tipo infractor del RLGIT en que encaja, de lo contrario la medida carece de sustento.
En suma, el Principio de Tipicidad, impide sancionar conductas no previstas expresamente en la ley.
En consecuencia, no se admite la analogía ni interpretación extensiva, pues en un Estado Constitucional todo lo no prohibido por ley está permitido a los particulares.
Descargar Resolución de Sala Plena N.º 009-2025-SUNAFIL/TFL Aqui
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9 Ausencias del trabajador
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12 Carta inductiva sunafil
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