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¿ Empleador debe informar a sindicato el motivo traslado de sus afiliados?

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  Libertad sindical:  Deber del empleador de informar a la organización sindical el motivo del traslado de trabajadores a otras sedes  Fuente   : Res. de Sala Plena 002-2024-SUNAFIL/TFL de 1-2-24 Publicado : 23-2-24  Precedentes administrativos de observancia obligatoria  Descargar texto de norma aqui Del caso: Empleador  sector  Pesquero  es sancionado  por cometer  (02) infracciones muy graves en materia de relaciones laborales por actos de hostilidad  y actos contra la libertad sindical, así como  (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por el  incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento  La denuncia  : Esto motivada por  denuncia presentada  secretario general de la Federación  de Trabajadores Pesqueros del Perú-FRETAPEP, por  supuestas prácticas antisindicales debido al traslado  ilegal de trabajadores a sedes distintas. Justificación  del empleador  : Las cartas   : El empleador  mediante cartas   a los trabajadores afectados por el desplazamiento, se les in

Incumplimiento de empleador corregido a solicitud de sindicato

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  No es válido  sancionar  económicamente  a  empleador  , por incumplimiento      subsanado   a solicitud   de la  organización  sindical  Fuente : Resolución 001-2024-Sunafil/TFL Precedente administrativo   vinculante  Del caso :;Un empleador traslada a 02 trabajadores  sindicalizados a un ambiente  diferente  de su lugar  de trabajo  ( sótano de mantenimiento  ) . Bajo el argumento  de ser una medida   para reducir  el aforo permitido  contra la propagación  del Covid-19   en sus  instalaciones.  El empleador  tomó esta medida sin informar  a las trabajadoras y menos justificar su proceder. Sunafil : En el proceso de investigación  inspectiva  establece  la hostilidad contra la dignidad  de dichas trabajadoras .   Al ser una infracción  muy grave,  se propuso una multa económica.  Participación  del Sindicato   :  Al cabo de dos días (en los que el traslado calificado como comportamiento hostil produjo sus efectos ) el empleador fue conminado   por la organización sindical a rec

Nuevos precedentes Administrativos Sunafil Mayo 2023

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  Se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 008-2023-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL Establece criterios administrativos interpretativos e integradores de observancia obligatoria  Materias :  (i) demora en la respuesta de los requerimientos de información y la tipificación propuesta. (ii) Aplicación de los principios de razonabilidad y culpabilidad en la imposición de medidas inspectivas de requerimiento de pago. (iii) Aplicación del principio de culpabilidad y disponibilidad presupuestal en las entidades públicas  (iv) Delimitación del análisis de las medidas inspectivas de requerimiento .  (v) Interposición de los recursos de revisión que no se sustentan en la inaplicación, aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral; y  (vi) Jornadas acumulativas acordadas por excepción durante la pandemia de la COVID-19. Descargar  aqui  ...    Resolución de Sala Plena N° 008-

Sanción al trabajador por no utilizar el registro control de asistencia

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   Registro  Control  asistencia Precedente Administrativo Sunafil    Si el trabajador omite/olvida registrar su asistencia, se debe sancionar inmediatamente esa inconducta a fin de evitar sanciones futuras. Sobre la Resolución  :  07 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria detallados en los considerandos 6.10, 6.11, 6.12, 6.15, 6.16, 6.17 y 6.18 (referidos al tipo infractor contenido en el numeral 25.19 del artículo 25° del D. S. 019-2006- TR, esto es, al registro de control de asistencia)  Sobre el caso .. 1. De la función  inspección por Sunafil  El numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, establece la obligación de la inspección del trabajo y de la autoridad administrativa sancionadora de la aplicación coordinada de los principios de tipicidad y de razonabilidad (recogidos en los incisos 4 y 10, respectivamente, del artículo 248 del TUO de la LPAG), lo cual satisface un estándar adecuado para la imputación de responsabilidad administrativa en este tipo de caso