Veamos :
En el sector Publico
Licencia con goce de haber
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor
Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112
Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS.
En el sector Privado
Norma : Ley Nº 31602
Publicado : 05/11/2022
Ver aqui
https://normalaboraperu.blogspot.com/2022/11/ley-n-31602.html?m=1
Reglamento : D.S. Nº 013-2023-TR
Publicado : 24/12/2023
Ver aqui
https://normalaboraperu.blogspot.com/2023/12/ds-n-013-2023-tr.html?m=1
1. Ámbito de
aplicación : Es aplicable a trabajadores/as del sector privado, tanto a
los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as
comprendidos/as en los regímenes especiales.
La licencia por fallecimiento de :
- Cónyuge,
- Padres,
- Hijos y
- Hermanos .
3.Beneficios preexistentes sobre licencias Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
4.Remuneración
: Licencia con goce de su remuneración.
5.Duración
a.
General
Es otorgada
por un plazo de 05 días calendario.
b.Deceso del familiar del/de la trabajador/a se
produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo : la licencia se extiende hasta por el término
de la distancia.
¿ Que es
el término de la distancia? Es el plazo que comprende
días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de
transporte utilizada.
Esto de
acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.
Leer
Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ
https://drive.google.com/file/d/1_-Fh3W2Cm964zsKjHdfzR4RY6kAShLR2/view?usp=drivesdk
a. Al inicio de
licencia
E/la
trabajador/a solicita al/a la empleador/a , a través de una comunicación en la
que se indique , la fecha de inicio y su duración.
b. Al termino de licencia
- General
, el/la
trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo
con el familiar fallecido.
- En
lugar distinto centro de trabajo
Adicionalmente
, debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico
distinto al del centro de trabajo.
¿ Si no
tiene documentación?
Si no fuera posible, el/la trabajador/a cursa
una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde
falleció el familiar.
Buenas tardes, tengo entendido que ya salio la ley para el sector privado. Tienen algun conocimiento al respecto?
ResponderEliminarSi , Por Ley Nº 31602
EliminarPublicado : 05/11/2022 se crea el permiso por fallecimiento de familiar en el sector Privado