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Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

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En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el régimen laboral , sea privado o estatal . Veamos : En el sector Publico Licencia con goce de haber Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o  hermanos La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por      cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres      días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente      donde labora el servidor Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112 Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS. En el sector Privado Información  actualizada a Enero 2024   Norma  : Ley Nº 31602 Publicado   : 05/11/2022 Ver aqui https://normalaboraperu.blogspot.com/2022/11/ley-n-31602.html?m=1   Reglamento : D.S. Nº 013-2023-TR Publicado     :  24/12/2023 Ver aqui https://normalaboraperu.blogs