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Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .














En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el régimen laboral , sea privado o estatal .

Veamos :
En el sector Publico
Licencia con goce de haber
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o  hermanos

La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por      cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres      días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente      donde labora el servidor
Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112

Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS.

En el sector Privado
Información  actualizada a Enero 2024

 

Norma : Ley Nº 31602
Publicado  : 05/11/2022
Ver aqui
https://normalaboraperu.blogspot.com/2022/11/ley-n-31602.html?m=1

 

Reglamento : D.S. Nº 013-2023-TR
Publicado    :  24/12/2023
Ver aqui
https://normalaboraperu.blogspot.com/2023/12/ds-n-013-2023-tr.html?m=1

 

1. Ámbito de aplicación  : Es aplicable  a trabajadores/as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales.

 

2. Familiares considerados
La licencia por fallecimiento de :
- Cónyuge,
- Padres,
- Hijos y
- Hermanos .

 

 

3.Beneficios preexistentes sobre licencias  Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

 

 

4.Remuneración  : Licencia con goce de su remuneración.

 

5.Duración
a.     General
Es otorgada por un plazo de 05 días calendario.

 

b.Deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo :  la licencia se extiende hasta por el término de la distancia.

 

¿ Que es el término  de la distancia? Es el plazo que  comprende  días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada.

 

Esto de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.

Leer Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ

https://drive.google.com/file/d/1_-Fh3W2Cm964zsKjHdfzR4RY6kAShLR2/view?usp=drivesdk

 

 6.Del trámite interno de la licencia
a. Al inicio de licencia
E/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a , a través de una comunicación en la que se indique , la fecha de inicio y su duración.

 

b. Al termino  de licencia
- General
, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido.


- En lugar distinto centro de trabajo
Adicionalmente , debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.

 

¿ Si no tiene documentación?
 Si no fuera posible, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.

Lic. Ricardo Candela Casas @ Actualízate

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