La Negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo del Inspector de trabajo
Obstrucción a la labor inspectiva ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure la infracción de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo al Inspector de trabajo? No se trata de un mero impedimento o negativa. Sino de una conducta claramente establecida en la que el inspeccionado o su representante impidan la realización de la fiscalización correspondiente. Si se verifica que la autoridad ingresó al centro laboral y realizó las actuaciones inspectivas pertinentes, las acciones u omisiones del inspeccionado que retrasaron las actuaciones no configuran el tipo infracción. Base legal : art. 46, num.46.1 del RLGIT.(1) Fuente : Res. 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de28-9-23 (1)Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores aux