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Mostrando las entradas etiquetadas como inspeccion laboral

La Negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo del Inspector de trabajo

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  Obstrucción  a la labor  inspectiva  ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure la infracción de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo al Inspector de trabajo? No se trata de un mero impedimento o negativa. Sino de una conducta claramente establecida en la que el inspeccionado o su representante impidan la realización de la fiscalización correspondiente. Si se verifica que la autoridad ingresó al centro laboral y realizó las actuaciones inspectivas pertinentes, las acciones u omisiones del inspeccionado que retrasaron las actuaciones no configuran el tipo infracción. Base legal :  art. 46, num.46.1 del RLGIT.(1) Fuente :   Res. 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de28-9-23 (1)Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores aux

Medios de fiscalización a utilizar por inspector laboral

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 ¿ El inspector  ( según la investigación) debe apelar a diversas opciones  para lograr su objetivo  y no sólo utilizar el requerimiento  de información  al empleador? Si. El TFL señala que, dependiendo de las materias de  investigación que dispone la orden de inspección, lo óptimo  consistirá en desarrollar todas las modalidades de actuación  que correspondan y no proceder de manera exclusiva, mediante requerimientos de información.  Inclusive en algunos supuestos  se podría relegar esta modalidad de investigación  (requerimiento de información), por otras actuaciones, como la visita inspectiva.  Ello con el fin de optimizar y hacer efectiva la investigación. Fuente  :  Res Sala Plena N° 012-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes   42 y 43   ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023) Descargar Resolución  aquí 

Forma de presentación información solicitada a empleador en inspeccion laboral

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  Si empleador  presenta  información solicitada  por inspector en documento ( formalidad) diferente al solicitado  ¿ Es una infracción  a la Colaboración  de la Fiscalización? No. El inspector  debe revisarla data exhibida por el sujeto  inspeccionado. Se atenta contra la finalidad de la inspección laboral cuando el  inspector acude a formalismos o exigencias en la forma de presentación de la información solicitada, sin revisar la data  exhibida por el sujeto inspeccionado, dando por concluida las actuaciones inspectivas e imputándose la falta de colaboración del sujeto inspeccionado por no presentar lo requerido por la actuación inspectiva.  Lo referido, además, vulnera  evidentemente los principios de verdad material e informalismo. Fuente  :  Res Sala Plena N° 012-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes   33 y 34  ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023) Descargar Resolución  aquí 

Un error del personal en información al inspector

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  Un error del personal  en información  al inspector ,  ¿Vulnera el principio  de colaboración  del empleador  ? Si. Los requerimientos efectuados en el marco de las fiscalizaciones  laborales deben ser tomados muy seriamente por el administrado Se recalca la importancia de la colaboración con los inspectores  de trabajo, la cual deberá ser prestada bajo los mínimos y  correctos estándares organizacionales de cara al cumplimiento de dicha obligación, pues las empresas son responsables de su personal, cualquiera sea la estructura organizacional que haya establecido para su funcionamiento, encontrándose en la obligación de establecer las precauciones pertinentes y razonables a fin de que se puedan atender oportunamente los requerimientos y solicitudes de la inspección del trabajo.  En ese sentido, cuando el sujeto inspeccionado incurre en un error, al remitir la información solicitada por la autoridad inspectiva y genera la frustración de la labor inspectiva, su comportamiento  no puede

Si empleador no asiste , o abandona la comparecencia

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  Si empleador  no asiste , o abandona la comparecencia  , pero subsana todas las infracciones  advertidas  , ¿ Es sujeto  de sancion por obstruir la labor  del inspector ? Resumen : Es sancionable el comportamiento  del empleador  , pero debe ser evaluada la reducción  de multa en un 90%. En detalle   Respecto al atenuante de responsabilidad administrativa  contenido en el numeral 17.3 del artículo 17 del RLGIT (1) , se parte de que se trata de dos infracciones diferenciadas y no  copulativas (las contenidas en los numerales 46.6 (2) y 46.10 (3) del RLGIT), por lo que la autoridad administrativa debe realizar un juicio de subsunción de la conducta y hechos determinados en  el procedimiento administrativo sancionador con los supuestos  de hecho constitutivos de infracción a la labor inspectiva y  verificar si estos se subsumen en alguno de ellos Fuente  :  Res Sala Plena N° 012-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes  18, 19 y 20 ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)

¿ El inspector solo debe solicitar información al empleador por casilla electrónica ?

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  No. Se precisa que la labor de los inspectores en el marco de un procedimiento de fiscalización no se resume en el indiscriminado envío de requerimientos de información vía casilla electrónica, más aún si se advierte que no se han contestado los mismos.  En estos casos, el Tribunal  de Fiscalización  Laboral  , precisa que no desplegar actuaciones inspectivas adicionales impide la concreción de la finalidad de la inspección del trabajo.  Por lo cual en situaciones en las  que este advierta la falta de respuesta de un primer requerimiento de información por  medio de sistemas de comunicación electrónica, se debe considerar efectuar alguna otra modalidad de actuación inspectiva (por ejemplo, una visita  de inspección o una comparecencia Siempre que sea razonable, el inspector debe considerar la  comunicación con el sujeto inspeccionado por vía telefónica,  mensajes de texto, mensajería  instantánea (por ejemplo: WhatsApp)  o mediante cualquier otro  mecanismo que tenga por finalidad  e

¿ Cuando no aplica la prohibición de duplicidad en inspección laboral a una misma enpresa?

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La prohibición de duplicidad de inspecciones no alcanza a las fiscalizaciones sobre cumplimiento de obligaciones sociolaborales. Fuente : Resolución N° 168-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala Mas NovedadesActualizate     Leer aqui   Del caso  La sancion  : Una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves a la labor inspectiva, por no asistir a dos comparecencias, tipificadas en el numeral 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Respuesta  de la empresa:   La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sanciona, alegando, entre otras razones, que en un mismo año se programaron más de una orden de inspección en su contra, lo que transgredería lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2017-TR que modifica el RLGIT, además de vulnerarse el principio de non bis in idem. ¿ Que dice artículo 3 del Decr

La medida inspectiva de requerimiento ¿ debe determine el importe a cancelar por los incumplimientos en materia de relaciones laborales ?

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No . Validez y legalidad del requerimiento   La  Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y su Reglamento (RLGIT) no establecen como requisito de validez y legalidad sine qua non que la medida  inspectiva de requerimiento determine el importe a cancelar por los incumplimientos en materia de relaciones laborales de significado  económico.  Es decir , en soles ¿ Cuánto  se debe?.. Recuerde : La Autoridad Inspectiva de Trabajo tiene autonomía técnica y funcional, por  lo que los administrados no pueden pretender guiar o dirigir la función o  competencias de dichos servidores o el modo en cómo es que se realiza la inspección de trabajo. Fuente :  Resolución de Sala Plena N° 009-2023-SUNAFIL/TFL ( 11/06/2023) Precedente adtvo de Observación  Obligatoria  para funcionarios  de Sunafil  (Fundamentos  6.26 d), e), f) y g))

Requisitos que debe contener un Requerimiento de inspección laboral

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     Sunafil  .. Entre los diversos  requisitos  que debe cumplir  la orden de requerimiento  en una fiscalización  Laboral,  el inspector  de trabajo  está obligado a  precisar : ¿ Quienes son los sujetos  afectados  ?  Debe individualizar a los trabajadores  afectados por el incumplimiento imputado al sujeto inspeccionado. ( empleador) ¿ Qué infracción  se cometió?  Debe identificar la afectación resultante de un comportamiento imputable al empleador   ¿ Como corregir  dicha  infracción?   Es decir,  ¿Qué acciones debe ejecutar el inspeccionado ? a fin de revertir la conducta reprochada. Lo señalado  es un Precedente de Observación  obligatoria  por el funcionario  de Sunafil  Fuente : Resolución de Sala Plena N° 009-2023-SUNAFIL/TFL ( 11/06/2023 ) (Fundamentos  6.26 a) y b))

¿El trabajador puede renunciar a su derecho de estar en planilla?

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No resulta válido que el empleador  alegado que sus propios trabajadores no deseaban ser ingresados a planilla. Dicho  argumento   carece de respaldo jurídico. ¿ Qué es la Irrenunciabilidad de derechos ? La irrenunciabilidad de derechos es definida como el principio jurídico por el  cual existe una “ imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o  más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio”. Falta grave  del empleador   : El empleador no puede exonerarse del cumplimiento del deber de formalizar  a su personal (incorporarlos en planilla) . Esto bajo un pretexto de acuerdo  unilateral ni bilateral sustentado en la renuncia de derechos fundamentales.  Sobre el caso : Un empleador  ante la inspección  laboral  en su empresa  , argumento  , como justificación  , que un grupo de Trabajadores  no estaban  en planilla,  porque ellos " se lo habían exigido ".. Fuente : Resolución de Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL  (11/06/2023) Precedente adt

La prohibición de la duplicidad de inspecciones.

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  ¿ En qué casos Sunafil  no puede  hacer más de una inspección a una empresa el mismo año ? De la prohibición   :  Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado.  Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.   Base legal  art 3 D. S.  Nº 007-2017-TR La excepcion :  Esta disposición no afecta la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales.   Base legal : Art 3  ultimo parrafo D. S.  Nº 007-2017-TR Incumplimientos de obligaciones sociolaborales.  ¿ Y qué son obligaciones  sociolaborales ? Los incumplimientos de obligaciones sociolaborales están referidos a, por ejemplo, no pago de gratificaciones, CTS, vacaciones, no incorporación de un trabajador a planilla. ¿ Y en que casos aplica la prohibición ? Por ejemplo 

Plazo irrazonable de requerimiento en una lnspeccion laboral

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  El uso de la razón El principio de razonabilidad es una directriz que permite la inclusión de un tipo de razonamiento lógico y racional. El cual permite mediar situaciones relacionados con la prestación de las labores, o poder fijar límites a las potestades del empleador. Específicamente, la legislación  laboral  Peruana , ha incluido este principio en la aplicación de reconocimiento de beneficios laborales y en la aplicación del poder disciplinario del empleador. Un caso de plazo requerimiento  en medida inspectiva con plazo  irrazonable  de cumplir Empresas inspeccionadas por la autoridad laboral no pueden ser sancionadas por incumplir una medida de requerimiento cuando es difícil hacerlo en el plazo otorgado . Fuente : Resolución N° 377-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala El caso La sanción    Un empleador fue sancionado por no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento consistente en acreditar en un plazo máximo de 05 días hábiles la entrega de equipos de protección personal

Dos ordenes de inspeccion a un mismo empleador

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  Fiscalización  Laboral Orden de inspección Emisión de dos o más órdenes de inspección a nombre de un mismo empleador: ¿ Es válido       ? . Fuente: Res. 059-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 25-1-22   Pregunta : La emisión de dos o más órdenes de inspección a nombre de un mismo empleador, ¿ Es válido  ?   Fallo : Si.  El hecho de que la autoridad inspectiva ordene dos inspecciones distintas no comporta afectación alguna de los derechos del inspeccionado.  La Sunafil, en ejercicio de sus funciones, puede realizar múltiples inspecciones a un mismo empleador. Sobre el caso : En el caso el inspeccionado señaló que se había afectado su derecho al debido proceso, pues los requerimientos de información de fechas 8 y 21-1-21 versaban sobre documentos idénticos. Pulse aqui     La Sunafil desestimó dicha alegación, pues si bien las órdenes de inspección trataban sobre la verificación de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, de manera específic

Hacer esperar a inspector de trabajo origina pago de multa

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  Inspección  laboral  Obstrucción   Multan con más de 30000 soles a empresa  por hacer esperar 18 minutos a inspector   Fuente : Resolución 517-2021-Sunafil/TFL El Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que los hechos constatados por los inspectores de trabajo que se formalicen en las actas de infracción, observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos y merecen fe. El caso :  Una empresa fue sancionada por la negativa injustificada de ingreso al área de asesores de cobranza en el centro de trabajo con fecha 27 de enero de 2020, en perjuicio de 71 trabajadores. El empleador señaló que las normas y pronunciamientos de la Sunafil señalan una espera de 10 minutos, pero eso no lo indica el inspector, es más, nunca hace un cálculo del tiempo exacto de espera o prudencial.  Por lo que se deviene en nula el acta de infracción. El Tribunal al analizar el caso señaló que el inspector comisionado hace constar la hora de inicio 10:00 y la hora de término 10:18 de la visita in

Listado microempresa para Fiscalización Seguridad y Salud por gobiernos regionales

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  Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022” Norma : R. M. Nº 157-2021-TR Publicado  : 31/08/2021 Ver norma  legal  aqui Los Gobiernos Regionales,   desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el Reglamento  de la Ley de Seguridad  y  salud en el Trabajo con relación a las microempresas, sean formales o no , siempre  que no se haya implementado o transferido  sus funciones a una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) . Solo para las funciones  otorgadas a los gobiernos  regionales  , se considera microempresa al empleador que cuenta con entre 01 y 10 trabajadores registrados en la Planilla Electrónica Se exceptúan  a las empresas de las regiones del Callao, Lima (provincias), Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica, Lambayeque, Lima Metropolitana, Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali,

¿ Quien decide y en.que situaciones participan los representantes de los trabajadores o de la organización sindical en un proceso.de inspeccion.?

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  En función a la finalidad de la inspección del trabajo y para su mejor desarrollo, el  inspector asignado , podrá considerar la participación de los trabajadores, sus representantes o de la  organización sindical  ¿ Se debe comunicar esta decision al sujeto inspeccionado ? Si ¿ Cuantas personas ? Un máximo 2 representantes Justificacion de la participacion  ¿ Cuando.se justifica la decision del inspector , al permitir la participacion ? Varias situaciones :  1.  La materia denunciada sea compleja 2. - La denuncia fue presentada por los representantes de los trabajadores o por los representantes de la organización sindical, 3.  El trabajador afectado se encuentra sindicalizado, 4. La denuncia tiene relación con la supuesta afectación de derechos colectivos. Reglas de conducta . ¿ Como deben comportarse estos representantes ?  Las reglas de conducta a tener en cuenta son: 1.- Guardar el debido respeto, 2.- Evitar acciones de violencia, 3.- Alegar hechos falsos, 4. - Obstruir la partic

¿ Cuando debe abstenerse de participar en una fiscalización laboral , un inspector de la SUNAFIL?

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El inspector comisionado  en una fiscalización laboral , se debe abstiener a intervenir en los siguientes casos : Los familiares 1.- Si el conyuge, conviviente , pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ( primos) o segundo grado (abuelos, hermanos, nietos y cuñados.) de afinidad , con cualquiera de los trabajadores involucrados en la diligencia inspectiva , incluyendo el personal de direccion o de confianza, o con el empleador si es persona natural , y cuando se trate de persona juridica , si guarda dicha relación con sus representantes , mandatarios , administradores , los accionistas o los propietarios de la misma. Mi asesor A1 2.- Si ha sido asesor, perito o testigo en la misma inspeccion Ya decidio antes de inspeccionar 3.- Si previamente haya emitido su opinion sobre la inspeccion , de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto. Salvo la rectificacion de errores o la decision del recuros de reconsideracion Interes en el la activi