Obstrucción a la labor inspectiva
¿Qué condiciones deben cumplirse para que se configure la infracción de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo al Inspector de trabajo?
No se trata de un mero impedimento o negativa.
Sino de una conducta claramente establecida en la que el inspeccionado o su representante impidan la realización de la fiscalización correspondiente.
Si se verifica que la autoridad ingresó al centro laboral y realizó las actuaciones inspectivas pertinentes, las acciones u omisiones del inspeccionado que retrasaron las actuaciones no configuran el tipo infracción.
Base legal : art. 46, num.46.1 del RLGIT.(1)
Fuente : Res. 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de28-9-23
(1)Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección”
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