En la Casación No. 46183-2022-ICA, la Corte Suprema resolvió un caso de nulidad de resolución administrativa .
Del caso : Se trataba de determinar si la Autoridad Instructora podía subsanar directamente las deficiencias de un acta de infracción.
Norma interna de Sunafil De acuerdo con la Directiva N.° 001-2017-SUNAFIL/INII, cuando la instructora detecta omisiones en un acta debe comunicar estas observaciones al inspector que la elaboró y devolverle los actuados para que este los corrija en el plazo legal.
No le corresponde modificar el acta por sí misma ni alterar la tipificación de los hechos o el cálculo de la sanción.
Accionar equivocado .. En este caso la Autoridad Instructora decidió corregir el acta directamente.
Por ello, la Corte Suprema precisó que esta actuación vulnera el debido procedimiento.
Pues el acta de infracción debe ser respetada como producto de la labor inspectiva y cualquier corrección corresponde únicamente al inspector que la elaboró.
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