La empresa debe otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses (Art. 42 Ley 28518)
Oportunidad descanso anual para practicantes
El descanso deberá disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio y la subvención económica correspondiente a esos días debe abonarse antes del descanso (art. 32 D.S. 007-2005-TR)
En al caso que las actividades del participante hubieran sido intermitentes, se acumularán todos los períodos.
Aplicación Legislacion Laboral Peruana
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