Una consulta, existe alguna normativa donde se indique que el ejemplar del RIT que se entrega a los trabajadores debe estar visado por el MINTRA?
Respuesta : El empleador debe entregar por triplicado a la Sub. Dirección de Registros Generales, el Reglamento Interno de Trabajo para su respectiva aprobación.
Una vez aprobado por la Autoridad de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo debe ser puesto a disposición de los trabajadores, dentro de los 05 días naturales posteriores de su aprobación, debiendo constar el cargo de recepción de dicho reglamento a todos los trabajadores.
Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR.
Aplicación Legislacion Laboral Peruana
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