¿ En qué casos Sunafil no puede hacer más de una inspección a una empresa el mismo año ?
De la prohibición : Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado.
Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción. Base legal art 3 D. S. Nº 007-2017-TR
La excepcion : Esta disposición no afecta la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales. Base legal : Art 3 ultimo parrafo D. S. Nº 007-2017-TR
Incumplimientos de obligaciones sociolaborales. ¿ Y qué son obligaciones sociolaborales?
Los incumplimientos de obligaciones sociolaborales están referidos a, por ejemplo, no pago de gratificaciones, CTS, vacaciones, no incorporación de un trabajador a planilla.
¿ Y en que casos aplica la prohibición? Por ejemplo , posibles infracciones por una incorrecta aplicación de la tercerización laboral o del principio de igualdad salarial.
Un caso : El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa que fue multada, y por lo tanto, ratificó la sanción emitida.
Defensa de la empresa : Esta alegaba que la multa no correspondía, pues recibió más de una inspección laboral en el mismo año, en ese caso, en el 2019.
Respuesta de Sunafil : Se aclaró que si bien la normativa laboral (Decreto Supremo Nº 007-2017-TR) prohíbe hacer más de una inspección laboral a una misma empresa el mismo año, también señala excepciones: cuando hay incumplimientos de obligaciones sociolaborales.
Las materias objeto de fiscalización fueron de obligaciones sociolaborales de uno de los centros de trabajo de la impugnante, por lo que no se encuentra afecta a la prohibición establecida”.
Fuente : Resolución N° 168, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil a fines de febrero del 2023.
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