Condiciones del manteniendo del Seguro al cese del trabajador
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
Norma : DECRETO SUPREMONº 003-2025-TR
Publicado : Miércoles 07 Mayo 2025
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¿ Que se ha modificado ?
Solicitud por escrito o virtual Se precisa que el trabajador podrá solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, el mantener vigente la póliza de seguro vida ley . ( El texto original no mencionaba ese detalle)
Las condiciones tecnicas del mantenimiento Seguro vida ley al cese Se ha eliminado del texto original, las condiciones que , el ex trabajador debe cumplir con la empresa de seguros.
Ahora se establece que las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.
Comparación legal
Texto vigente hasta el 07 Mayo 2025
Artículo 3.– De la vigencia de la póliza para el caso de ex trabajadores
En caso el trabajador decida mantener la póliza del Seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 688, modificado por la Ley Nº 29549.
Esta póliza se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador.
Tratándose de los contratos de Seguros de Vida Ley celebrados por ex trabajadores al amparo del Decreto Legislativo Nº 688, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29549, estos mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
En ambos casos, el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros.
Nuevo Texto ,vigente
desde el 08 Mayo 2025
Artículo 3.- De la vigencia del seguro de vida para el caso de ex trabajadores
En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688.
Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.
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