Modifican norma Seguro vida ley

Condiciones  del manteniendo  del Seguro al cese del trabajador 

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley


Norma : DECRETO SUPREMONº 003-2025-TR
Publicado  : Miércoles  07 Mayo 2025
Leer  norma  aqui

¿ Que se ha modificado  ?

Solicitud  por escrito  o virtual   Se precisa  que el trabajador  podrá solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, el mantener  vigente  la póliza de seguro  vida ley . ( El  texto  original  no mencionaba ese detalle)


Las condiciones  tecnicas del mantenimiento  Seguro vida ley al cese Se ha eliminado  del texto original,  las condiciones  que ,  el ex trabajador   debe cumplir  con la empresa  de seguros. 

Ahora se establece que  las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.

Comparación  legal 
Texto vigente  hasta el 07 Mayo 2025

Artículo 3.– De la vigencia de la póliza  para el caso de ex trabajadores  

En caso el trabajador decida mantener la  póliza del Seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo a la empresa  de seguros dentro del plazo establecido en el  artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 688,  modificado por la Ley Nº 29549. 

Esta póliza se  mantendrá vigente en tanto el asegurado no  haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida  Ley al ser contratado por un nuevo empleador. 

Tratándose de los contratos de Seguros de  Vida Ley celebrados por ex trabajadores al  amparo  del  Decreto  Legislativo  Nº  688,  con  anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29549,  estos mantienen su vigencia en las condiciones  originalmente pactadas. 

En ambos casos, el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo  establecido en la póliza de seguros. 


Nuevo  Texto  ,vigente
  desde el 08 Mayo 2025

Artículo 3.- De la vigencia del seguro de vida para el caso de ex trabajadores
En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688.

Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.


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