Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022”
Norma : R. M. Nº 157-2021-TR
Publicado : 31/08/2021
Los Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y salud en el Trabajo con relación a las microempresas, sean formales o no , siempre que no se haya implementado o transferido sus funciones a una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) .
Solo para las funciones otorgadas a los gobiernos regionales , se considera microempresa al empleador que cuenta con entre 01 y 10 trabajadores registrados en la Planilla Electrónica
Se exceptúan a las empresas de las regiones del Callao, Lima (provincias), Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica, Lambayeque, Lima Metropolitana, Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martin, Tacna, Junín, Puno, Tumbes, Cusco, Moquegua, Piura, y Huánuco.( Por contar con una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) .
Es obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborar un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año.
Por lo cual se aprueba el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2022
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